domingo, 25 de marzo de 2012

¿ Cuántos días de paro me corresponden según el tiempo trabajado?

      Duración de la prestación (cuántos días de paro me corresponden). Dependerá del número de días cotizados en los últimos 6 años.
Tiempo cotizado en los 6 últimos años. Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días



Acción de división de cosa común

     Voy a proceder a explicar la acción de división de cosa común a traves de un ejemplo.
 
      Varios hermanos tienen una propiedad en común, generalmente heredada, y se reúnen para ponerse de acuerdo en qué hacer con ella pero la reunión no acaba bien. Todos se consideran razonables y todos piensan que tienen la razón, pero el resultado es que no acaban de ponerse de acuerdo.

     Unas veces uno de los hermanos dice que no piensa vender, pero que acepta comprar al resto su parte, eso sí, a un precio ridículo. No importa que los demás le ofrezcan comprarle a él la suya a un precio mucho mayor. Ha dicho que él no vende y no vende.

      Otras veces lo que ocurre es que el hermano que se quedó a vivir en la casa con la madre y que nunca en su vida se ha visto obligado a pagar un alquiler ni una cuota hipotecaria, piensa que la situación no tiene por qué cambiar "ad eternum". Sus hermanos quieren que les pague un alquiler o que les compre la casa, pero él, erre que erre dice que la casa es suya y que ni una cosa ni otra.

     Por eso cada vez más estas situaciones terminan en una demanda judicial de disolución de proindiviso.

    En caso de disensión entre los dueños, la mejor solución al problema es que la mayoría compre la participación de la minoría. Ello supone llegar entre ambas partes a un acuerdo en el valor del inmueble, para poder proceder a la compra de la parte minoritaria.

      Sea el que sea el sistema utilizado para llegar a un acuerdo entre las partes, todos deben ser conscientes que el acuerdo es difícil de conseguir, pues normalmente, los que se ven obligados a comprar, tienden a considerar caro el precio acordado y los que se ven obligados a vender, lo considerarán bajo, con lo que al final, si la operación se produce, todos se sienten perjudicados. Por ello, para llegar a buen puerto, todos han de estar dispuestos a ceder algo en sus pretensiones, en la seguridad, de que como no se cansan de repetir los abogados, más vale un mal acuerdo que un buen pleito.

     De no encontrar un acuerdo entre las partes, la siguiente solución es tratar de vender la totalidad del bien a un tercero y repartirse proporcionalmente el resultado de la venta, pues el dinero, siempre puede dividirse en fracciones. También en este caso hay que llegar a un acuerdo a priori sobre cual es el precio mínimo aceptable para cerrar la operación. Aconsejo que previa al inicio de las gestiones de venta, se fije en un documento, las condiciones mínimas de venta aceptadas por todos los propietarios.

     Cuando esta vía falla, al no llega a acuerdo entre las partes en el precio de venta, o si no se pudo encontrar comprador al precio pactado, se inicia la vía judicial. Cualquiera de las partes, puede forzar ante un juez, la disolución del proindiviso mediante subasta pública del inmueble. La subasta se celebra a la baja, hasta la aparición de un comprador. Fijado el precio de venta, hay un plazo de tiempo para que cualquiera de los copropietarios lo iguale quedandose con la propiedad al completo.

     La forma de realizarlo es interponer una demanda en el Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble en cuestión, en ejercicio de la acción de división de la cosa común. Si el inmueble no puede dividirse materialmente en tantas partes como comuneros haya, (o hacerlo suponga que desmerezca mucho su valor), saldrá a pública subasta con admisión de licitadores extraños.


PROCEDIMIENTO.


     DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN sobre la base de los artículos 400 y 404 CC.

 
 
MATIZACIONES.
    Puesto que se aplican las normas de la partición de herencias Art. 1051 a1081 y el 1062  del CC según el cual basta con que lo pida uno sólo de los propietarios para que se saque a pública subasta con admisión de licitadores extraños.

sábado, 24 de marzo de 2012

Parejas de Hecho

Concepto
Se entiende por pareja de de hecho, la unión que forman dos personas del mismo o distinto sexo que viven establemente sin estar casadas entre si.
Requisitos
  • La convivencia more uxorio, es decir, se identifica con el modelo de convivencia matrimonial y se requiere que se de una relación de carácter público y notorio.
  • Comunidad de vida estable y duradera.
  • Relación monogámica.
Régimen jurídico de las parejas de hecho
Las parejas de hecho carecen de un tratamiento unitario en nuestro ordenamiento jurídico. Su regulación ha sido desarrollada por normas autonómicas, que son desiguales en su regulación.
Tras la Ley 10/1998, de 15 de julio de uniones estables de pareja, de Cataluña prácticamente todos las demás Comunidades Autónomas. Sin embargo, existen notables diferencias entre las mismas.
En el ámbito estatal, las referencias más importantes las encontramos en:
  • La ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: se refiere a la pareja de hecho con independencia de su orientación sexual y la equipara al matrimonio en materia de desistimiento y vencimiento del contrato, subrogación en caso de muerte del arrendatario, …
  • Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 para la realización de obras de accesibilidad a la finca.
  • El art. 101 del Código Civil es causa de pérdida de pensión.
  • El art. 23 del Código Penal establece como causa que puede atenuar o agravar la responsabilidad ser o haber sido el agraviado persona que esté o haya estado ligado de forma estable por análoga relación de efectividad.
  • Ley de Adopción Internacional, que permite adoptar a las parejas de hecho, etc.
El legislador en todo caso considera que una determinada convivencia ha generado una familia de hecho cuando se dan estos dos requisitos: una convivencia de forma permanente en análoga relación de efectividad a la de cónyuge y la convivencia durante al menos dos años salvo que hayan tenido descendencia común, en cuyo supuesto es suficiente la mera convivencia.
De las citadas normas y de la doctrina del Tribunal Supremo podemos perfilar un régimen jurídico de las parejas de hecho:
  • Las relaciones de filiación y patria potestad están regidas por los principios de igualdad y no discriminación entre los hijos, por lo que es indiferente que los progenitores estén o no casados entre sí.
  • En el CC no se conceden derechos sucesorios legitimarios o ab intestato a favor de las uniones de hecho, sin que el TS admita aquí de momento analogías, aunque lógicamente puede heredar o recibir legados vía testamentaria.
  • Si la muerte ha sido causada por acto ilícito, la jurisprudencia permite considerar al conviviente como perjudicado, a efectos de recibir la indemnización correspondiente.
  • En caso de liquidación propia del régimen económico el Tribunal Supremo ha recurrido a los pactos expresos o tácitos de la pareja y en su defecto a la regla que impide el enriquecimiento injusto o a la reclamación de cantidad por prestación de servicios o a la gestión de negocios.
  • Respecto de las pensiones de la Seguridad Social, los tribunales están empezando a reconocer la pensión de viudedad a favor de las parejas de hecho siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Requisitos para la inscripción en los registros de las parejas de hecho:
  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • No estar declarado incapaz,
  • Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
  • Que al menos uno de ellos esté empadronado en el municipio donde solicita la inscripción.

sábado, 10 de marzo de 2012

Modificaciones en la negociación colectiva

NO APLICACION DEL CONTENIDO DEL CONVENIO ( " DESCUELGUE"):
 
     La falta de aplicacion es en las siguientes materias:
  1. Jornada de trabajo
  2. Horario y distribucion del tiempo de trabajo.
  3. Sistema de trabajo y rendimiento.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Funciones.
  6. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

     La inaplicación del convenio a de ser causal y no meramente arbitraria por parte de la empresa. Es decir, basarse en motivos concretos económicos, productivos, técnicos u organizativos. Entre las causas económicas se incluuen, como en los despidos colectivos y objetivos, una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas de la empresa, especificándose también que " en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante DOS TRIMESTRES consecutivos".

     La primera fase del procedimiento es el intento de acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tras un período de negociaciones y consultas de 15 días al igual que sucede para las modificaciones sustanciales de condiciones.

    Si en la fase no se logra acuerdo, cualquiera de las dos representaciones puede  someter la cuestión a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de 7 días para pronunciarse.

    Si no se pusiera de acuerdo dicha Comisión, una u otra oarte podrán acudir a los sistemas de mediación y/o arbitrajes previstos en los convenios.

     Si no se acudiere a dichos organismos o éstos no resolvieran la discrepancia , cualquiera de las dos representaciones podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes a la misma en las distintas comunidades autónomas. Una u otros, directamente o a través de un árbitro, deberán resolverla en el plazo de 25 días.

APLICACIÓN PREFERENCIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA:

     Los convenios de empresa tendrán preferencia aplicativa al de los de ámbito superior ( provinciales, de CCAA, interprovinciales o nacionales).

    Por lo que si, por las circustancias que concurran, no pueden aplicar los de ámbito superior, tendrán que ir a la fórmula del " descuelgue" de los mismos que antes expusimos.


EL FIN DE LA DENOMINADA " ULTRACTIVIDAD" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:

     Este término tan empleado últimamente significa la vigencia de las normas y del contenido de los convenios colectivos una vez terminado el periodo por el que pactaron y meintras no se pacte otro que lo sustituya. Ultractividad que hasta el momento era indefinida. Ahora se limita a dos años. Si en ese periodo las partes no alcanzan un acuerdo las condiciones incluidas en dicho convenio decaéran y se aplicarán bien las contenidas en el convenio sectorial superior o en el Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

    
     La nueva normativa permite a las empresas modificar cualesquiera condiciones de trabaj, se refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar, etc…, aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos.

 
     Incluso, como novedad específica, obsérvese que se añade, respecto a la remuneración, la mención a la «cuantía salarial» de ésta. Es decir, se posibilita por vez primera reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.

     Para proceder a tales modificaciones se han simplificado y flexibilizado las formalidades al respecto desarrolladas en el art. 41 ET:

      1.  Reducción a 15 días (antes 30) del preaviso para modificar condiciones individuales.
     2. Mantenimiento del período de consultas de 15 días para modificaciones colectivas pero reducción, caso de que no se alcance acuerdo durante el mismo, a 7 días (antes 30) de la notificación de la decisión a los afectados

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.