martes, 25 de septiembre de 2012

Saneamiento por vicios ocultos en las compraventas de vehículos

      A la hora de comprar un vehículo, hay que tener en cuenta varias cosas, y entre ellas si el vehículo es defectuosos o tiene vicios ocultos.
      En la compraventa de un vehículo,  el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.

      Primero voy a explicar que se entiende por vicio oculto. El vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

        Ésta figura juridica aparece recogida en el  artículo 1.484 y siguientes del Código Civil que dice El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos"

      El plazo que dipone el comprador  para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos  es de  6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

      El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.

       A tenor del Art  1484 del CC, citado con anterioridados, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
  1.  Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
  2.  Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
  3.  Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
  4. Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Para el supuesto de cumplirse con los requisitos, el comprador podrá optar : 
  1. Desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándose le los gastos que pagó.
  2. Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
      Además, tal y como se establece en el artículo 1486 del Código Civil, en el supuesto en que el vendedor ya conociera los defectos del vehículo y no los manifestara al comprador, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la rescisión del contrato.

      La recomendación para vendedores, por tanto, será conocer bien el estado en que se entrega el vehículo, manifestar cualquier defecto o desperfecto que tenga el vehículo, y hacerlo constar en el contrato, de modo que quede claro que el comprador está al tanto de los mismos.

     Para el comprador se recomienda analizar bien el vehículo antes de comprarlo, no precipitarse y preguntar todo lo que crea conveniente al vendedor.

     Asimismo, para el caso de querer exigir al vendedor el saneamiento de vicios ocultos tener presentes los requisitos que establece el Código Civil y muy especialmente el que exige que los defectos deben estar presentes en el momento de la entrega, hecho que debe ser demostrable, no pudiendo exigir al vendedor por cualquier avería que pueda surgir en los 6 meses posteriores a la entrega.

Hay que estar muy atento, porque el plazo para reclamar es muy breve.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

CONTESTACIÓN A LOS COMENTARIOS

    En relación al comentario de un ánomino sobre el artículo de división de cosa común, decir, que necesitaría más datos para poder valorar quien podría salir más perjudicado, y para poder darte una solución.

    En cuanto a los honorarios de abogado y procurador, habría que saber el lugar donde se va ha interponer demanda judicial, ya que cada colegio establece unos criterios de honorarios.

    Ya que no dispongo de ningun dato tuyo para poderme poner en contacto contigo y poder hablar del tema, te pediría por favor que fueses tú el que se pusiese en contacto conmigo a través del teléfono o mediante correo electrónico. Ambos aparecen en el blog.


    Para todos aquellos que escribaís un comentario con ánonimo, por favor darme algún dato vuestro ya sea correo eléctronico o un número de téléfono para poderme poner en contacto con ustedes.

Gracias

Saludos

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.