jueves, 15 de noviembre de 2012

Supensión inmediata del desahucio

Solicita la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta a préstamo,  hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución español.


Si eres uno de los afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto, 

Teléfono:976 22 62 65 
Email: charodelallana@reicaz.com

El Gobierno ha aprobado 2 medidas urgentes y paliativas para frenar los desahucios

Con este Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, el objetivo fundamental es evitar que nadie se quede sin casa, según ha dicho el Ministro de Economía, Luís de Guindos. Las medidas urgentes son principalmente 2:la paralización de la fase final del desahucio de familias en situación de vulnerabilidad y nuevos umbrales para acogerse al código de buenas prácticas que incluye la dación en pago.

Se ha publicado con fecha 16 de noviembre de 2012, por lo que ha entrado en vigor con fecha 17 de noviembre de 2012.

Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
 a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente
 b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
 c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
 d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. 
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
 f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. 
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. 
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
 d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. 
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
 a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. 
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.


Quienes cumplan éstos requisitos podrán acogerse a la paralización del desalojo durante 2 años.















martes, 6 de noviembre de 2012

Calendario Laboral de Aragón 2013

Según Decreto 192/2012, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2013 en la Comunidad Autonoma de Aragón.


Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2013 en la Conunidad Autonoma de Aragón, serán las siguientes:

- 1 de enero, martes, Año Nuevo.
- 7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.
- 9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.


BOA de 10 de Agosto de 2012

Despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

     El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

     Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas y las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo y de manera detallada se regula el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos. Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores y establece además la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial. Se continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor.

      En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado. En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con garantías reforzadas en relación al sector privado.

     Éste Real Decreto, modifica el artículo 22 y el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. Añade un nuevo apartado 3.bis) al artículo 33 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000.

      Deroga:
1. El Real Decreto 801/2011 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
2. La Orden ESS/487/2012 sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011.
3. Los apartados 1, a), 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.

       Por si alguien lo quiere consultar dicho real Decreto ha sido publicado con fecha  30 de octubre de 2012 ( BOE 261/2012).

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.