viernes, 20 de diciembre de 2013

Juzgados de Zaragoza declaran la nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza ha declarado la nulidad de dos órdenes de compra de participaciones preferentes suscritas en julio de 2009 y julio de 2010 por dos clientes con nulos conocimientos en materia de inversiones.

De hecho, en el juicio quedó acreditado que los clientes “no son personas dedicadas al mundo financiero o de las inversiones. Son clientes a los que la propia entidad demandada efectivamente calificó como cliente minorista”.

Como consecuencia de ello, el juzgado considera que el consentimiento prestado estaba viciado, y declara nulas las órdenes de compra y condena a Catalunya Banc a devolver a los clientes los 8.000 euros invertidos, los intereses devengados y al pago de las costas.

La juez aprecia que la información proporcionada a los clientes fue errónea, insuficiente y equívoca, al hacer creer al cliente que su inversión era segura, fácil y rescatable a corto tiempo. Igualmente considera incumplidos los deberes de información al no proporcionar el folleto informativo, entendiendo que existe una obligación de entrega que incumbe a la entidad y no un deber del cliente de solicitarlo. Asimismo ha existido un incumplimiento por la entidad en cuanto al test de conveniencia al tratarse de un test "estereotipado, previamente rellenado el mismo día de la contratación y que no consta manuscrito por el cliente".


En julio de este mismo año el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza señaló de forma contundente que el defecto de información ha sido de tal naturaleza que debe de indemnizarse a un matrimonio por la comercialización de participaciones preferentes con las cantidades invertidas. Gracias a esta sentencia, los preferentistas recuperaron 22.000 euros e intereses desde el año 2008.

Recordemos además que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros declaró la nulidad radical de una participación preferente del Banco Popular, comercializada por el Banco Santander, a una pareja de ancianos, sin ningún conocimiento financiero.
En la sentencia se destacó que “se trata de un producto que puede resultar relativamente sencillo para alguien con unos conocimientos jurídicos y financieros medios. Pero también resulta fácilmente comprensible que lo expuesto escapa al conocimiento de un ciudadano medio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores califica a este producto como complejo y de riesgo elevado”.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Preferentistas de Ceiss, el Banco de Caja España-Duero

Los preferentistas de Ceiss, el banco de Caja España-Duero, tienen hasta el 20 de diciembre para decidir si adherirse o no a la oferta de canje realizada por Unicaja, en un proceso que se vislumbra clave para saber si finalmente se cierra o no la fusión entre ambas entidades. En es clima de tensión se explica el cruce de cifras entre las plataformas de afectados por las preferentes, que temen un nuevo engaño que acabe de esquilmarles, y el FROB, que les ha prometido un mecanismo similar a los arbitrajes para que puedan recuperar la mayor parte de sus ahorros.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) colgó en su página web el pasado martes un documento con el que intenta aclarar las dudas sobre el denominado ‘mecanismo de revisión’ en la comercialización de las preferentes y la deuda subordinada, y que se ofrecerá sólo a los afectados que acudan al canje de Unicaja ya que “sólo tiene sentido si triunfa la oferta”.El fondo de rescate destaca que este arbitraje es “más rápido” que acudir a los tribunales -los ahorros se recuperarían a partir de marzo- y gratuito, ya que el pago del experto independiente (PwC) que lo realizará corre a cargo del FROB, y no hay que pagar abogados, procuradores ni las temidas tasas judiciales.El FROB defiende que a través de este mecanismo, los afectados que reciban el visto bueno de PwC recuperarán en torno al 95% de los ahorros invertidos inicialmente, ya que el 5% restante hasta alcanzar el 100% se habría obtenido de los intereses ya cobrados desde la emisión de los títulos. No obstante, de este cobro, sólo en torno al 50% o 75% se recibirá en efectivo, mientras que a través de bonos de Unicaja se recibirá aproximadamente entre un 17% y un 38%, según un valor determinado por el experto independiente.A modo de ejemplo, el organismo que dirige Antonio Carrascosa explica, así, que de una inversión inicial de 100 euros, un afectado podría recuperar 59 euros en efectivo del FROB más bonos con Unicaja por valor de 38 euros, que sumarían un total de 97 euros. Los tres euros restantes se habrían cobrado ya mediante intereses.Sin embargo, estas cuentas no convencen a las principales plataformas de afectados, que han calificado de “porquería” lo que ofrece el FROB y que recuerdan que algunas sentencias judiciales ya han obligado a Ceiss a devolver el 100% de la inversión inicial, independientemente de los intereses cobrados. Además, la aceptación de la oferta de Unicaja incluye la renuncia a iniciar acciones legales contra la entidad, por lo que en caso de que PwC de una opinión desfavorable en el arbitraje, el preferentista deberá soportar la quita que supone el canje, que se suma al ya realizado cuando Ceiss fue rescatada. En algunos casos, podría suponer un descuento de hasta el 90% respecto al dinero inicialmente depositado.En este clima, la Plataforma de afectados de Ceiss ha puesto a disposición de los preferentistas una calculadora para que puedan conocer cuánto dinero les pagaría el FROB en el arbitraje. Según esta calculadora, un cliente que hubiese invertido 40.000 euros en preferentes o deuda subordinada recibiría del arbitraje un máximo de 17.625 euros, ya quitada la retención del IRPF con rendimientos financieros que va desde el 21% hasta el 27%. El resto, se cobrará en bonos, que habrá que esperar un tiempo para poder convertir en efectivo.Fuente;

Antes de acudir al arbitraje, asesorese por un abogado experto

Rosario de la Llana Corral
Abogada

lunes, 2 de diciembre de 2013

Participaciones Preferentes y Obligaciones subordinadas. Acudir a la vía judicial

Si esta cansado de esperar y quiere recuperar el dinero invertido en las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, acuda a la vía judicial.


La documentación necesaria que siempre se debe intentar aportar  a la hora de interponer una demanda civil se refiere, por una parte, a los datos personales del cliente titular de las participaciones preferentes  u obligaciones subordinadas y por otra parte la documentación referente al contrato en sí de las preferentes/subordinadas.
- Certificado bancario de titularidad de las cuentas de ahorros o plazos fijos o cualquier producto del cual provenga el dinero que se invirtió en preferentes o subordinadas.
- Contratos suscritos de participaciones preferentes y/o de obligaciones subordinadas (es necesario el ejemplar que está en poder del banco, porque de ese contrato depende entablar la acción de nulidad o anulabilidad correctamente).
- Hoja de datos fiscales anual proporcionada por la entidad bancaria  desde la primera suscripción de preferentes o subordinadas, y los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria desde el primer año de suscripción hasta la actualidad.
- Contratos marco, contratos de depósito y administración de valores.
- Informe de la posición global de las cuentas a fecha anterior a la primera suscripción de preferentes o subordinadas. También es conveniente un informe de posición global a fecha actual (fecha presente).
- Extracto bancario de las cuentas de ahorro que posea el titular o titulares, en la oficina que suscribió las preferentes o las subordinadas desde fecha anterior a la primera suscripción hasta la actualidad.
- Cuestionario Mifid (test de idoneidad, test de conveniencia).
- Documentación de recompra o canje de preferentes o subordinadas por acciones de la entidad.
- Órdenes de venta del producto.
- Libertas bancarias (cartillas) desde fecha anterior a la primera suscripción.
- Declaraciones de IRPF (renta) de años anteriores a las suscripciones.
- Informe de vida laboral y contratos de trabajo, o cualquier documentación que acredite la profesión desempeñada de quien contrató las preferentes o deuda subordinada.
- Certificado de nacimiento de los titulares o fotocopia DNI
- Certificado de minusvalía (si es el caso).
- Libro de familia.
- Certificado médico (en el caso de que padezca alguna enfermedad o está bajo tratamiento médico).
No deje pasar más tiempo, y ponga su caso en manos de un abogado que le asesore cual es la solución que mejor se adapta a sus necesidades.

martes, 26 de noviembre de 2013

¿Rechazado por el arbitraje de Bankia?


Nuestro consejo es que DEMANDE cuanto antes si quiere contar con todas la garantías de devolución de su dinero ya que será un juez imparcial el que resuelva su caso. Son cientos las sentencias positivas que dan la razón al ahorrador contra los bancos y cajas, con una tasa de éxito del 96% , condenando a las entidades bancarias en costas . Se basan esencialmente en los siguientes argumentos:
-Falta de información esencial de los riesgos del producto

- Deficiente información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato

- Exceso de confianza por parte del afectado hacia la entidad o su representante, dirtor,interventor o gestor del banco o Caja.

- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos

- Falta de información veraz del producto

- Falta de advertencia de que podía perder la inversión.



Si usted es uno de los afectados, no deje pasar más tiempo y recupere su dinero. Acuda a nuestro despacho sin compromiso y, tras examinar toda la documentación, le asesoraremos cual es la mejor solución para recuperar su dinero. 
T 976226265 
E Charodelallana@reicaz.com

domingo, 3 de noviembre de 2013

Aclaración de la Sentencia de las cláusulas suelo

miércoles, 12 de junio de 2013

Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a las 'cláusulas suelo' en hipotecas

Autor: Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA
EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO
1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.
3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.
4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.
5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.
Resoluciones judiciales relacionadas:
Notas de prensa relacionadas:

martes, 8 de octubre de 2013

Subvenciones para Emprendedores del Gobierno de Aragón



           Os dejo un enlace donde aparecen recogidas las ayudas que concede el Gobierno de Aragón para los emprendedores, así como los requisitos para conseguirlas.

Subvenciones para Emprendedores


Divorcio de Mutuo Acuerdo

Tomar la decisión de divorciarse no es fácil, pero el procedimiento para hacerlo, si el divorcio es de mutuo acuerdo, sí lo es. Tendrás muchas preguntas, querrás saber en qué consiste, qué pasos tienes que dar y qué decisiones tienes que tomar o acordar con tu pareja. Te orientartamos para que tomes las decisiones adecuadas a la hora de afrontar tu divorcio. Si finalmente decides dar el paso, nos ofrecemos a llevar tu caso de forma eficaz, económica y responsable.

martes, 1 de octubre de 2013

Concurso de Acreedores: Nueva modificación

Se introduce la figura del MEDIADOR para aquellos casos en los que el pasivo no supere los 5 millones de euros. Nace el denominado “CONCURSO SUCESIVO”.

Con la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha vuelto a modificar el texto de la Ley Concursal. Así, Capítulo V de la Ley 14/2013, bajo el título de “Acuerdo extrajudicial de pagos” prevé que las personas naturales que tengan la condición de emprendedor, y cualquier otra persona jurídica, sea sociedad de capital o no, puedan sustituir la solicitud de pre concurso, contemplada por el artículo 5 bis L.C., por una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos siempre que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros y así lo acredite.

La solicitud de esta negociación previa al concurso se cursará ante el Notario o Registrador, según los casos, y tendrá las siguientes especialidades:

1- REQUISITOS:
Podrá formularlo cualquier persona física o jurídica (sea o no sociedad de capital) cuando el pasivo no exceda de 5 millones de euros y  siempre que:
a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

2- RESUMEN DE SU TRAMITACIÓN.
De una forma muy somera, y sin entrar en el  detalle de requisitos, excepciones, plazos y demás  que podemos verificar en el texto legal, el acuerdo extrajudicial previsto para insolvencias en las que el pasivo no supere los 5 millones sería, en resumen, el siguiente:
  • El deudor solicita al Notario o Registrador el nombramiento de un Mediador Concursal para que se haga cargo de la negociación.
  • El Mediador comprobará los créditos y notificará la apertura de la negociación a los acreedores.
  • Se elaborará un plan de pagos. Este plan, que ha de acompañarse por un plan de viabilidad, no podrá suponer una espera de más de 3 años ni una quita de más de un 25%, teniendo un régimen especial los acreedores que tengan garantías reales. Cabe destacar que el plan de pagos puede prever la dación en pago de bienes.
  • Se convocará a los acreedores a una reunión enviándoles, con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma, la propuesta del acuerdo. Los acreedores que no manifestasen su aprobación u oposición al acuerdo dentro de los 10 días siguientes a su notificación podrán, aún así,  acudir a manifestarse a la reunión convocada por el mediador. El acreedor que no haya manifestado su oposición o aprobación de la propuesta y no hubiese acudido a la reunión verá, si finalmente se declara el concurso de acreedores, su crédito degradado a subordinado, es decir, el último en cobrar.
  • El plan de pagos deberá aprobarse por una mayoría de acreedores que represente al menos el 60% del pasivo, salvo cuando se trate de un plan que prevea la entrega en pago de bienes, que deberá contar con un 65% y la aprobación de los titulares de derechos reales sobre los bienes entregados.
  • Si el plan no se aprueba o si, aprobado, no se cumple, se acordará iniciar el CONCURSO SUCESIVO, que empezará con la liquidación y en el que se nombrará al propio mediador que intervino en la negociación como Administrador Concursal. En esta liquidación, si se cubren los créditos de derecho público y los créditos contra la masa se podrá acordar la remisión de los demás créditos, lo que se hace con la intención de dar al emprendedor una “segunda oportunidad”.
Si esta reforma resulta o no favorable para una mejor y más ágil gestión de las situaciones de insolvencia lo dirá su aplicación práctica.

viernes, 30 de agosto de 2013

Reclamar el dinero abonado a promotor, si éste incumple con la entrega de la vivienda

Si usted se encuentra en la situación de que el promotor o la cooperativa de viviendas ha incumplido en la entrega de la vivienda, puede cobrar del seguro o del aval bancario las cantidades entregadas. Usted puede reclamar aunque se haya producido un mero retraso o incluso si las obras se paralizan.

No importa qué compañia de seguros o que aval bancario estemos tratando. Si el seguro se constituyó como garantía del cumplimiento del promotor o de la cooperativa de viviendas, se puede conseguir la ejecución del aval o seguro con la devolución rápida del dinero anticipado.

Para que se pueda llevar a cabo dicha reclamación es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. Tener el original del seguro o aval bancario.
  2. Que el promotor o la cooperativa de viviendas, haya incumplido en la fecha de entrega o inicio de las obras.
Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).

El alto tribunal ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros amparaba a los cooperativistas del complejo "Jardines de Valdebebas" por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial deMadrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se hacondenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.

La doctrina afecta a todos aquellos casos en que las aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) vendieron pólizas cuya denominación viene prevista en la Ley para dar garantía de que las cantidades entregadas a cuenta para una futura adquisición de vivienda serían devueltas a los aportantes si dichas viviendas no llegaban a construirse. Las aseguradoras sostenían que las pólizas de los cooperativistas eran distintas de las previstas por la ley.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y servirá para resolver otras causas que están pendientes en la Audiencia Provincial de Madrid, así como en algunos juzgados de primera instancia.La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.
 

Por todo lo expuesto, si se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con un profesional, para que pueda estudiar su caso concreto y poder recuperar su dinero lo antes posible.

Si desea más información puede llamar sin ningún tipo de compromiso al 976226265 o enviar un correo electrónico a charodelallana@reicaz.com



jueves, 29 de agosto de 2013

Ley de emprendedores

El pasado 27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. Es decir, el 28.07.13.

Os dejo el enlace para que podaís ampliar información :Ley de emprendedores
 http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf

jueves, 11 de julio de 2013

Solictud de arbitraje para las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

Todos los clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) que fueron emitidos por las cajas de ahorros que dieron lugar al grupo BFA-Bankia pueden presentar su solicitud de arbitraje hasta el 15 de julio.

jueves, 6 de junio de 2013

Las nuevas reglas que marcarán la relación entre caseros e inquilinos



La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se publico ayer en el BOE y ha entrado en vigor hoy día 6 de junio de 2013.

Si usted es en la actualidad casero o inquilino de una vivienda, hasta que no venza su contrato de alquiler las condiciones seguirán siendo las mismas. Sin embargo, para todos aquellos, arrendadores y arrendatarios, que estén pensando en iniciarse en el mercado el Congreso acaba de dar luz verde a las nuevas reglas que deberán respetar unos y otros.

La nueva norma representa una modificación en profundidad de la polémica Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y nace con el objetivo de promover el alquiler de viviendas para que éste se convierta en una alternativa real y competitiva a la compra.

El primer cambio de calado se refiere a la duración de los contratos:
Se establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si el plazo es inferior a los tres años, la renovación se realizará obligatoriamente por plazos anuales llegada la fecha del vencimiento hasta el cumplimiento de los tres años, salvo que el inquilino comunique su finalización con 30 días de antelación, como mínimo, antes de la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas. En la LAU, las prórrogas automáticas se prolongaban hasta cumplir los cinco años.
No se formalizará laprórroga obligatoria cuando el arrendador reclame para sí o su familia el uso de la vivienda, previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Prórroga automática de los contratos
Una vez cumplido el plazo de prórrogas automáticas del contrato de alquiler, si no hay comunicación por ninguna de las partes con, al menos, 30 días de antelación, el contrato se prorrogará por un año más. En la LAU, esta prórroga tácita era de 3 años.

Desistimiento del contrato
Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de 30 días. En la LAU, el inquilino podía desistir del contrato con un aviso previo de dos meses y solo habiendo cumplido los cinco años de prórroga obligatoria. En ambos casos, se fijan en el contrato inicial de arrendamiento las indemnizaciones correspondientes por el desistimiento del arrendatario.

Recuperación de la vivienda por parte del arrendador
El contrato quedará extinguido si el propietario o arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), una ejecución hipotecaria o el derecho de una opción a compra. Con la LAU, todas estas opciones de recuperación quedaban a la voluntad del arrendatario durante los cinco primeros años de duración del contrato.

Venta de la vivienda arrendada
El comprador de una vivienda alquilada solo estará obligado a mantener el arrendamiento si el contrato de alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que se efectúe la adquisición; si el contrato de arrendamiento no está registrado, el inquilino solo podrá permanecer en la casa tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador. Con la LAU, el contrato se subroga siempre al comprador, durante los cinco primeros años del alquiler.

Actualización de la renta
Casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Con la LAU solo podían actualizarse en función de las variaciones de la inflación.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se introducen mejoras dirigidas a reducir plazos en los procedimientos de desahucio en caso de impago de la renta.

Creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler
Se aprueba la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler al que tendrán acceso los propietarios que deseen consultar si su futuro inquilino ha sido condenado por impago.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf

miércoles, 5 de junio de 2013

PROCESOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SUSPENSIÓN

          El 16 de junio vence el plazo establecido en la Ley 1/2013 sobre procesos hipotecarios para que dichos procesos de ejecución puedan paralizarse y ser revisados por si pudieran contener cláusulas abusivas. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto inmediato la suspensión del proceso hasta la resolución del incidente. 
 
          Por otra parte, el Gobierno de Aragón, el Consejo General del Poder Judicial y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, han firmado un convenio sobre lanzamiento de vivienda, que prevé diversos tipos de ayudas. 

lunes, 3 de junio de 2013

Caducidad para reclamar las participaciones preferentes

Aviso sobre la CADUCIDAD para reclamar por VICIO EN EL CONSENTIMIENTO a todos los titulares de PARTICIPACIONES PREFERENTES. 

Una sentencia de Barcelona ha dado la razón a CatalunyaBanc alegando que han transcurrido más de cuatro años desde que el cliente compró las preferentes, argumento que puede ser utilizado por otros tribunales en aquellos casos que reclaman la nulidad del contrato por vicio de consentimiento. La mayor emisión de la historia, realizada por Caja Madrid, en 2009, prescribirá en julio. 

Por otro lado, tambien aparece en prensa, en EL CONFIDENCIAL, la misma teoria y es que en el arbitraje se está solicitando a los clientes una documentación que serviría para dar la victoria a Bankia en los tribunales en caso de que el cliente acuda a la vía judicial.

La citada sentencia, de la titular del juzgado de primera instancia número 53 de Barcelona,  da la razón a CatalunyaBanc en una demanda de un cliente que compró preferentes en el año 2000, al considerar que "esta acción está afectada en su ejercicio por un plazo de caducidad de cuatro años, que comienza a correr en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato (art. 1.301 del Código Civil), momento inicial para el cómputo de dicho plazo". 

Esto afecta a lo que se conoce como "vicio de consentimiento", es decir, cuando el afectado dio su consentimiento para la compra de estos productos con información insuficiente, errónea o engañosa. La prescripción no se aplica a la llamada "nulidad radical", que es cuando no hubo consentimiento y la entidad compró preferentes para el cliente sin que éste lo supiera y falten firmas en los documentos básicos de la contratación como el documento de contratación que debe estar perfectamente firmado por los dos titulares , el test de conveniencia  que debe estar firmado uno por cada titular y el MIFID que debe estar firmado tambien uno por cada titular. 

Hay que tener en cuenta que es una sentencia de primera instancia y no crea jurisprudencia, por lo que este razonamiento no se va a utilizar necesariamente en otros casos. De hecho, existen múltiples sentencias en sentido contrario . Pero cabe la posibilidad de que así sea, ya que efectivamente el Código Civil establece esta caducidad para la anulabilidad de los contratos. Y como no existe unificación de doctrina por parte del Supremo , los jueces tienen margen para interpretar la norma.

Por ese motivo se está avisando a todos los titulares de PREFERENTES que demanden cuanto antes y si es posible antes de transcurridos cuatro años desde la fecha de contratación. 

Hay tres grandes vías para reclamar sobre las preferentes: 
  1. la citada solicitud de anulabilidad por vicio de consentimiento; 
  2. la nulidad absoluta por incapacidad para contratar, como en casos de analfabetos o personas con demencia senil (donde no hay prescripción); 
  3. la resolución del contrato por incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información (ahí es donde el juez debe estimar si el cliente fue informado adecuadamente de lo que compraba), en la que el plazo es de 15 años.
La macroemisión de 2009 CADUCA  ahora.  
Se advierte a los afectados que, si quieren acudir a la vía judicial alegando vicio de consentimiento, deben hacerlo antes de los cuatro años para evitar esta caducidad. Y en el caso de Bankia, la mayor emisión de la Historia de España -la de 3.000 millones realizada por Caja Madrid en mayo de 2009, que supone el 75% de los afectados de Bankia- va a cumplir ahora cuatro años.
Aconsejamos a nuestros clientes que ni se presenten al arbitraje porque, si se lo deniegan, puede ser demasiado tarde para acudir a los tribunales. Es decir, les aconsejan que demanden ya. 
Hay un cierto debate también sobre cuándo empiezan a contar los cuatro años. Algunas sentencias entienden que no hay una fecha exacta porque las obligaciones de pagar los cupones son parte de su cumplimiento, del contrato, por lo que hasta que éstas no se agoten no se puede dar por consumado. Y como las preferentes son perpetuas, nunca se consumaría. La citada sentencia de Barcelona, en cambio, entiende que el contrato quedó consumado con la firma del contrato para la compra de estos títulos (fecha que en el caso de la emisión de Caja Madrid sería julio).
Ahora bien, la propia jueza confunde ese contrato con la orden de compra, y es cuando considera que deberían comenzar a correr los cuatro años. Según ese criterio, el plazo se iniciaría cuando cada cliente diera la orden de compra, previsiblemente en mayo de 2009. Y caducaría este mes.
La carga de la prueba:
Otro de los elementos polémicos de la solución para los preferentes se refiere al arbitraje de Bankia. En la solicitud para adherirse a este proceso,  pide que el cliente aporte una gran cantidad de documentación: "Extracto/s de la/s cuenta/s de valores donde estén depositados los títulos; copia del contrato de administración y depósito de valores; copia de las órdenes de compra de los títulos; copia del test de conveniencia o idoneidad, según sea el caso; copia de la aceptación expresa de los riesgos asociados a los títulos firmada por el cliente; copia de cualquier otra documentación proporcionada por el Banco en la que conste información del producto (folleto, tríptico, presentaciones, correos electrónicos, etc.); en su caso, copia de la documentación acreditativa del canje; copia de cualquier otra documentación acreditativa de circunstancias personales (i.e.: incapacidad reconocida judicialmente, minusvalías reconocidas por autoridades administrativas competentes, etc.)".
Aportar todos estos documentos daría a Bankia todas las pruebas necesarias para derrotar al cliente en los tribunales en el caso de que no se le conceda el arbitraje.
A juicio de algunos expertos, aportar todos estos documentos daría a Bankia todas las pruebas necesarias para derrotar al cliente en los tribunales en el caso de que no se le conceda el arbitraje, pues algunos de ellos demostrarían que el cliente fue informado suficientemente de lo que compraba (si no se leyó esos papeles, no es culpa del banco).
Con carácter general, según el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien demanda demostrar que se ha producido el hecho demandado. "Sin embargo, en algunas ocasiones, como en el tema de las preferentes, puede invertirse la carga de la prueba. Es decir, corresponde a la entidad financiera demostrar que informó correctamente al cliente del producto que éste estaba contratando.
Tel : 976 22 62 65, E charodelallana@reicaz.com

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.