Si usted se encuentra en la situación de que el promotor o la cooperativa de viviendas ha incumplido en la entrega de la vivienda, puede cobrar del seguro o del aval bancario las cantidades entregadas. Usted puede reclamar aunque se haya producido un mero retraso o incluso si las obras se paralizan.
No importa qué compañia de seguros o que aval bancario estemos tratando. Si el seguro se constituyó como garantía del cumplimiento del promotor o de la cooperativa de viviendas, se puede conseguir la ejecución del aval o seguro con la devolución rápida del dinero anticipado.
Para que se pueda llevar a cabo dicha reclamación es necesario que se cumplan dos condiciones:
- Tener el original del seguro o aval bancario.
- Que el promotor o la cooperativa de viviendas, haya incumplido en la fecha de entrega o inicio de las obras.
Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha
estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la
Comunidad de Madrid (Valdebebas).
El alto tribunal ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la
compañía de seguros amparaba a los cooperativistas del complejo "Jardines de Valdebebas" por tratarse
de un seguro obligatorio de acuerdo con la ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.
En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial deMadrid que desestimaba la
demanda de los cooperativistas y se hacondenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles
en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las
viviendas.
La doctrina afecta a todos aquellos casos en que las aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company
Europe (HCC Europe) vendieron pólizas cuya denominación viene prevista en la Ley para dar garantía de
que las cantidades entregadas a cuenta para una futura adquisición de vivienda serían devueltas a los
aportantes si dichas viviendas no llegaban a construirse. Las aseguradoras sostenían que las pólizas de los
cooperativistas eran distintas de las previstas por la ley.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y servirá para resolver otras causas que
están pendientes en la Audiencia Provincial de Madrid, así como en algunos juzgados de primera instancia.La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo
mes de septiembre.
Por todo lo expuesto, si se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con un profesional, para que pueda estudiar su caso concreto y poder recuperar su dinero lo antes posible.
Si desea más información puede llamar sin ningún tipo de compromiso al 976226265 o enviar un correo electrónico a charodelallana@reicaz.com