viernes, 30 de agosto de 2013

Reclamar el dinero abonado a promotor, si éste incumple con la entrega de la vivienda

Si usted se encuentra en la situación de que el promotor o la cooperativa de viviendas ha incumplido en la entrega de la vivienda, puede cobrar del seguro o del aval bancario las cantidades entregadas. Usted puede reclamar aunque se haya producido un mero retraso o incluso si las obras se paralizan.

No importa qué compañia de seguros o que aval bancario estemos tratando. Si el seguro se constituyó como garantía del cumplimiento del promotor o de la cooperativa de viviendas, se puede conseguir la ejecución del aval o seguro con la devolución rápida del dinero anticipado.

Para que se pueda llevar a cabo dicha reclamación es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. Tener el original del seguro o aval bancario.
  2. Que el promotor o la cooperativa de viviendas, haya incumplido en la fecha de entrega o inicio de las obras.
Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).

El alto tribunal ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros amparaba a los cooperativistas del complejo "Jardines de Valdebebas" por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial deMadrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se hacondenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.

La doctrina afecta a todos aquellos casos en que las aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) vendieron pólizas cuya denominación viene prevista en la Ley para dar garantía de que las cantidades entregadas a cuenta para una futura adquisición de vivienda serían devueltas a los aportantes si dichas viviendas no llegaban a construirse. Las aseguradoras sostenían que las pólizas de los cooperativistas eran distintas de las previstas por la ley.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y servirá para resolver otras causas que están pendientes en la Audiencia Provincial de Madrid, así como en algunos juzgados de primera instancia.La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.
 

Por todo lo expuesto, si se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con un profesional, para que pueda estudiar su caso concreto y poder recuperar su dinero lo antes posible.

Si desea más información puede llamar sin ningún tipo de compromiso al 976226265 o enviar un correo electrónico a charodelallana@reicaz.com



jueves, 29 de agosto de 2013

Ley de emprendedores

El pasado 27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. Es decir, el 28.07.13.

Os dejo el enlace para que podaís ampliar información :Ley de emprendedores
 http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.