jueves, 11 de diciembre de 2014

Los accionistas de Bankia tienen hasta mayo para recuperar su dinero por la vía rápida

Los 347.000 accionistas afectados por el presunto engaño en la salida a Bolsa de Bankia tienen hasta finales de mayo para recuperar su dinero por la vía rápida. El socio director de Arriaga Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga, advirtió ayer de que el plazo para reclamar por el engaño del folleto de la salida a Bolsa prescribe en seis meses. Arriaga Asociados, que representa a más de 10.000 afectados, ha apostado por presentar demandas colectivas en los juzgados de lo Mercantil basándose en que los accionistas tienen derecho a la recuperación íntegra del dinero que invirtieron porque el folleto de salida a Bolsa no respondía a la realidad. Las tesis del bufete „que ha ganado el 98 % de las demandas de preferentistas en primera instancia y el 100 % en la apelación„ se ha visto refrendada por el informe que dos peritos del Banco de España han presentado esta semana al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que confirma que las cuentas con las que Bankia salió al parqué y se incluyeron en el folleto eran ficticias.
 
La clave está en el día 25 de mayo de 2012, fecha que marca el plazo de prescripción en 2015 para recurrir en la vía mercantil por el presunto engaño del folleto. Ese día de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió la cotización de la entidad, que horas después solicitó el rescate financiero de 19.000 millones de euros para BFA (matriz de Bankia). El 28 de mayo de 2012, el consejo de administración de BFA reconoció tras reformular las cuentas de 2011 „el año de la salida a Bolsa„ que habían tenido unas pérdidas de 3.318 millones.
 
El informe pericial entregado a Fernando Andreu ha confirmado que había «errores contables» que no mostraban el estado real del grupo y que Deloitte, como firma auditora, debió detectarlos. Lo mismo sucedía en Banco de Valencia, una de las participadas. Además, según informó EFE, el trabajo encargado por el magistrado para esclarecer los hechos que provocaron el rescate de Bankia apunta que el precio fijado para el debut bursátil, 3,75 euros, estaba amañado porque no se fijó de manera competitiva. Se hizo en base a las ofertas de 29 grupos económicos, algunos de ellos clientes de la propia Bankia con préstamos refinanciados y que recibieron facilidades para adquirir los títulos, y otros que realizaron ventas «inmediatas» tras la salida a bolsa, lo que para los peritos pone en duda el interés real de algunos inversores.
 
Producto fraudulento
Jesús María Ruiz de Arriaga subrayó que los accionistas tienen derecho a recuperar todo su dinero porque compraron un producto respaldado por el folleto de salida a Bolsa. La Audiencia de Valencia acaba de respaldar a los afectados que optan por la vía civil o mercantil como defiende Arriaga Asociados frente a la penal por la que han optado entidades otras sociedades.
 
Ruiz de Arriaga insistió ayer en la importancia de contratar a un especialista porque «son juicios muy técnicos. Si algo se enfoca mal, el juez no te da la razón para no sobrecargar más el juzgado. A nosotros nos llegó un caso terrible de una persona que tenía razón, pero su primer abogado cometió un error técnico y no lo asumimos porque en la apelación ya no se podía hacer nada. Es necesario acudir a un abogado especializado. Es como si sufres una enfermedad coronaria, tienes que ir a un especialista del corazón».
 
El problema de que prescriba en mayo la posibilidad de recurrir por el supuesto fraude del folleto de salida a Bolsa es que el resto de procedimientos civiles tardan más tiempo en resolverse y la vía penal „que es donde Bankia quiere llevar el conflicto„ puede eternizar el cobro.
 
José Antonio Pérez Vercher, delegado de Ausbanc en Valencia, explicó ayer que la decisión de la Audiencia de Valencia va a ser esencial para que el resto de accionistas perjudicados „más de cien mil en la Comunitat Valenciana„ se decidan a pleitear. «Con el informe demoledor del Banco de España, las reclamaciones van a ser aceptadas por los jueces. Hasta ahora muchos accionistas se resistían a reclamar porque no veían claro como demostrar el engaño». Ausbanc ha presentado ya 150 demandas individuales y asegura que las reclamaciones inferiores a 6.000 euros se pueden recuperar en seis meses. Pérez Vercher apuntó que las superiores a 6.000 euros pueden tardar un año.
 
El portavoz de Adicae, Fernando Herrero, advirtió de que el Banco de España y la CNMV deberán explicar por qué no detectaron las irregularidades y lamentó que fue una operación diseñada para engañar a gran escala a los clientes con el fin de obtener fondos.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Nuevo modelo de nómina

En el BOE de hoy 11 de noviembre, se ha publicado la  Orden ESS/2098/2014, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

miércoles, 29 de octubre de 2014

ASESORIA PARA PYMES Y AUTONOMOS

      Conforme nos acercamos a final de año, algunas empresas y autónomos se plantean la posibilidad de cambiar de asesoría.

      Si está interesado y quiere comparar precios y/o servicios de nuestros Abogados Onlinellámanos y le informamos sin compromiso.

Comuníquese con nuestros Abogados Online

Rosario de la Llana Corral
Abogada
charodelallana@reicaz.com
677884275

Tramitación de Herencia


         Cuando fallece un familiar o allegado lo primero que se debe hacer es saber si ha hecho testamento.

Si se otorgó testamento, hay que acudir al notario para que te de una copia autorizada del mismo y ver quiénes son los herederos y como ha dispuesto los bienes.

El problema viene si no otorgó testamento, en ese caso habrá que hacer acta de notoriedad, declaración de herederos y aceptación de herencia según el grado de parentesco que tengamos con el fallecido.

Los factores que deben ser tenidos en cuenta a la hora de afrontar con éxito un asunto relacionado con una herencia son: si existen bienes inmuebles habrá que acudir al Registro de la Propiedad; liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía; las relaciones familiares; la búsqueda de herederos y la averiguación patrimonial.

Por todo ello, y dado que es un momento en el que se está pasando mal, lo más aconsejable es ponerse en manos de un abogado especializado en herencias, que conozca a la perfección todos los entresijos,  para que le asesore jurídica y fiscalmente lo que más le conviene y, medie entre los herederos, para llegar al mejor acuerdo para todos. Más información sobre este tipo de abogados en: http://www.elmejorabogadodeherencias.com/abogados-especialistas-en-herencias-en-Madrid.html
 
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

 

miércoles, 8 de octubre de 2014

Papeleta de Conciliación


La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asuntos que  deben someterse a conciliación obligatoria previa:  Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie que se han conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).

La papeleta de conciliación: Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente.

El acto de conciliación es: Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

El plazo para presentar la papeleta: Debe interponerse dentro del PLAZO que procesalmente corresponda a cada acción. Así, dentro de los 20 días (sin contar sábados, domingos y festivos) a la efectividad del DESPIDO en el caso de reclamación contra éste. También posee el mismo plazo de 20 días la reclamación por SANCIÓN (o por movilidad geográfica o modificación sustancial). Para las reclamaciones de "CANTIDAD" (salarios, mejoras, indemnizaciones etc.) el plazo es de un año desde el hecho causante.

 Póngase en contacto con un abogado experto en laboral, para que le asesore que es lo que mejor le conviene. Nuestro despacho le puede ayudar.

 Rosario de la Llana Corral
Abogada

charodelallana@reicaz.com

martes, 16 de septiembre de 2014

Sistema Cret@

El Sistema Cret@ o Sistema de Liquidación directa es la propia empresa la responsable del cálculo de la liquidación, pero en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta la responsable del cálculo de la liquidación a partir de la información recopilada.
 
Así, las empresas sólo tendrán que comunicar una pequeña parte de la información, donde deberán mantener un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, porque si la información no coincide la Tesorería no podrá facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación. 
Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.
  


¿Cuándo entra en vigor?
A partir de octubre del 2014, y en función de la publicación de la normativa necesaria, la TGSS va a comunicar a las empresas y despachos profesionales la obligatoriedad del nuevo sistema de liquidación de cuotas, si bien dispondrán de un período de 3 meses de pruebas para poder adaptarse.

Fases del Sistema Creta
Julio a Septiembre de 2014
A partir del mes de julio de 2014 comienza un nuevo período de pruebas en el que se añadirán otros procesos, liquidaciones y colectivos que, hasta el momento, no se estaban testeando en el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Para ello, la Tesorería seleccionará determinados usuarios RED que será los que participen en las pruebas de esta nueva fase de validación.
Estos autorizados sólo podrán gestionar, en su totalidad, cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
 
Octubre a Diciembre de 2014
En el mes de octubre la Tesorería comenzará a enviar, de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Dispondrán de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo Sistema, en pruebas. Durante este período en pruebas, estos autorizados seguirán entregando oficialmente las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN.
Se incorporarán únicamente aquellos autorizados que, en su totalidad, gestionen cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
 
A partir de Enero de 2015
A lo largo de 2015, previsiblemente durante el primer trimestre del año, los autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111), se incorporarán al nuevo Sistema de Liquidación Directa, de forma paulatina. Estamos hablando de Regímenes de la Seguridad Social como es el Régimen del Mar o Sistemas Especiales integrados en el Régimen General, como son el Sistema Especial Agrario, entre otros.
 
Cambios destacables del Sistema Creta
Tramos
Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Por ejemplo:
  • Si un trabajador está todo el mes de Alta y no ha tenido ningún aspecto especial, el tramo será único y que corresponderá a los días que tenga el mes.
  • Si un trabajador está de baja médica desde el día 4 hasta el día 25 del mes, se crearán los siguientes tramos: Del 01 al 03,  del 04 (por el inicio de la IT) hasta el 17 (hasta prestación cargo empresa), del 18 al 23 (prestación Inss/mutua al 60%), del 24 y 25 (prestación inss/mutua al 75%) y del 26 hasta fin de mes (por fin IT).
Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Seguridad Social, que “si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá realizar”.
  
Cálculo de las liquidaciones
 El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC. Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.
Liquidaciones parciales o totales
  • La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene.
  • Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia.
  • La aparición de este tipo de liquidaciones implica que, a partir de Creta, se rechazará únicamente aquel trabajador que contenga discrepancias, es decir, diferencias con la información que dispone la TGSS, debiendo enviar de nuevo sólo ese trabajador con la corrección de errores. Hasta ahora, si se detectaba algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización.
  • Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero sólo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (sólo de trabajadores con anomalías).
 
Simplificación datos a comunicar
 Sólo se tendrán que enviar aquellos datos que la TGSS no pueda calcular o de los que no disponga, como son: las horas de trabajadores a tiempo parcial, coeficiente a tiempo parcial (eres parciales), horas extra, horas complementarias, el importe de formación continua, la subvención por formación, o las bases de cotización que sean diferentes a las del mes anterior. Es decir, no será necesario que las empresas remitan todos los meses la totalidad de los datos necesarios para el cálculo, dado que existe la opción de recuperar las bases del mes anterior, para aquellos trabajadores que no sufran variaciones.
  1. -Existe obligación de comunicar al menos una vez las bases de cotización de los trabajadores y el resto de información necesaria para el cálculo de la liquidación, y además cuando existan variaciones respecto de lo comunicado anteriormente y en los nuevos trabajadores incorporados
  2. .-Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación.

Plazos
A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.
El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado. Todo aquello que no esté conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.
Habrá cierres parciales el 24 y  28.
El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generarán los recibos de liquidación definitivos.
  
Simplificación de trámites
Además, el uso de medios telemáticos simplifica los trámites y gestiones existentes en la actualidad. Aunque en realidad la mayor ventaja será para la Seguridad Social: Un sistema más ágil permitirá reducir los plazos de gestión y de recaudación, de manera que la administración tendrá conocimiento de las deudas en un menor plazo de tiempo y podrá tomar las consiguientes medidas ejecutorias para conseguir el cobro.
 
Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo
Las L04 dejan de tener sentido, dado que el envío de cotizaciones se validará a priori y se detectarán y rechazarán automáticamente importes de deducciones indebidas; las bonificaciones se calcularán y aplicarán directamente por parte de la TGSS. Las L09 en plazo se sustituyen por la posibilidad de enviar trabajadores individualmente, permitiéndose las liquidaciones parciales hasta el penúltimo mes de la liquidación

martes, 9 de septiembre de 2014

Cómo se calcula el retraso real de un avión


 
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, definitivamente, el sistema para conocer la hora de llegada efectiva de un vuelo retrasado, para poder solicitar la indemnización correspondiente.

 Para determinar si hay que pagar o no indemnización por el retraso de un vuelo, la hora de llegada efectiva que cuenta es la del momento en que se abre al menos una puerta del avión, dado que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.

Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se estudia el retraso de un vuelo de la aerolínea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania). Según la sentencia, el aparato despegó con un retraso de tres horas y 10 minutos, pero las ruedas tocaron la pista de aterrizaje con un retraso de dos horas y 58 minutos, y cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de tres horas y tres minutos, abriéndose las puertas poco después.

Uno de los pasajeros alegó que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, lo que, según una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le permite solicitar una indemnización de 250 euros.


Sin embargo, Germanwings defendió que la hora de llegada efectiva fue al tocar las ruedas del avión la pista de aterrizaje, por lo que no estaba obligada a pagar indemnización.

Abandonar el avión

El Tribunal de Justicia explica que durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas.

Además, apunta que la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, sólo en el momento en que se les permite abandonar el avión.


http://www.expansion.com/2014/09/05/juridico/1409937005.html?cid=SMBOSO22801





viernes, 27 de junio de 2014

¿ Qué hago si me han despedido de mi trabajo?

Antes de nada y muy importante, cuando reciba la carta de despido donde pone firma, FIRME y ponga NO CONFORME.

Si el  despido fuese verbal y no le dejasen incorporar al puesto de trabajo, tendría que buscar algún testigo o delegado sindical que certificase que no ha abandonado su puesto de trabajo y que se le impide incorporarse al mismo.
 
Junto con la carta de despido, le entregarán el finiquito. El finiquito es el papel que la empresa quiere que firmemos cuando nuestro contrato de trabajo ha terminado, sea por despido o por que ha llegado su final. En ese documento tienen que venir los conceptos y cantidades que la empresa tiene pendientes con el trabajador: por ejemplo, la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, partes pendientes de las pagas extraordinarias, etc.
 

Una vez que le han entregado la carta de despido, tienen que ver la fecha en la que  efectivamente se produce el despido. Si no está de acuerdo con el despido y piensa que es improcedente o no ésta de acuerdo con la indemnización que le han entregado tiene el plazo de 20 días para impugnarlo. Para ello, primero habrá que presentar papeleta de conciliación y , si no se llega a un acuerdo, tendrá que interpone demanda judicial.

La indemnización variara en función de que se declare procedente o improcedente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El tiempo trabajado desde que se inicia el trabajo hasta la extinción del mismo.
El salario diario del trabajador: teniendo en cuenta que en el concepto de salario está el salario fijo (salario base, complementos personales y de puesto), el salario variable, el salario en especie y otros conceptos.
La cantidad bruta mensual obtenida (prorrateadas las pagas extraordinarias) hay que dividirla entre 30 días para obtener el salario diario.

Si esta ante este caso, póngalo en manos de un  abogado laboralista para que le asesore cual es la mejor solución para su caso concreto, una vez estudiada la documentación, y despreocúpese, nosotros nos encargamos de todo.
 
Si quiere más información puede ponerse  en contacto con éste despacho, a través de email charodelallana@reicaz.com o 976 22 62 65 preguntando por Rosario de la Llana Corral.
 
Tramitamos  solicitudes a FOGASA:
 http://abogadaenzaragozarllc.blogspot.com.es/2013/02/fogasa.HTML
 

miércoles, 25 de junio de 2014

Responsabilidad por atropello de animales tras la reforma de la Ley de tráfico

En mayo entró en vigor la reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014.
 
Entre las nuevas medidas que introduce esa reforma, destaca, por su posible alcance en la práctica diaria de muchos conductores en zonas rurales, la contenida en el apartado Treinta del artículo 1 de la Ley 6/2014, por la que se modifica la Disposición adicional novenda del texto articulado. Dicha modificación establece:
 
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Y es que la redacción anterior de esta disposición establecía:
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."
 
Si desea recibir más información, póngase en contacto con nosotros charodelallana@reicaz.com

martes, 24 de junio de 2014

Solicitar la incapacitación judicial

El procedimiento de incapacitación debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz. 
Quien puede iniciar el procedimiento: 
  1. El menor presuntamente incapaz-. Mientras una persona es menor de edad está amparada por la patria potestad que, normalmente, será ejercida por ambos progenitores. Los padres actúan por sus hijos menores, supliendo su falta de capacidad. Al cumplir los dieciocho años, la persona adquiere la plena capacidad de obrar. Por ello, cuando sea previsible que el menor continúe siendo incapaz aún después de alcanzar la mayoría de edad, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación mientras sea menor. En este caso, iniciarán el proceso quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela, con el efecto de quedar la guarda automáticamente prorrogada en beneficio del menor. 
  2. El presunto incapaz mayor de edad-. En esta situación puede promover la declaración de incapacidad el presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. 
  3. Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado. 
El procedimiento puede iniciarse: 
1. Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz.- Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona puede poner en conocimiento del Fiscal los hechos que determinan la incapacitación. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de una posible incapacidad en una persona, la Ley establece la obligación de manifestarlo al Ministerio Fiscal. De este modo, será el Ministerio Fiscal, a la vista de los informes y documentos facilitados, quien interponga la demanda, si considera que existen indicios suficientes. 
 
2. Mediante abogado y procurador que interpondrán directamente la demanda ante el Juez competente.- Si se carece de bienes suficientes para iniciar el juicio, o para defenderse en el proceso, puede solicitarse el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita. 
 
¿Cómo se interpone la demanda y se practican las pruebas? 
El procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda, en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en el que también puede solicitarse que se le nombre un representante legal. La demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar en su domicilio, para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si el presunto incapaz deja transcurrir este tiempo sin realizar gestión alguna, el Fiscal solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.   
Las pruebas que se practican en el proceso básicamente son: 
  1. Prueba Documental: consistente en los documentos que en su día se aportaron con la demanda, para acreditar la falta de capacidad: certificado literal de nacimiento, informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía; y cualquier otro que pueda tener relevancia para decidir sobre la incapacitación. 
  2. Audiencia de los parientes más próximos: que serán preguntados sobre la situación del presunto incapaz, y sobre la persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor o curador. 
  3. Exploración del presunto incapaz por el Médico Forense: que emitirá un Informe sobre la enfermedad o deficiencia que presenta el interesado, y la incidencia de estos padecimientos en su capacidad de obrar.  
  4.  Examen del presunto incapaz por el Juez: que antes de decidir sobre la incapacidad solicitada, se entrevistará con el interesado formándose una primera opinión sobre su estado. 
¿Qué efectos produce la Sentencia de Incapacitación? 
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. 
 
La Sentencia declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes. 
 
La Sentencia declarará la incapacidad parcial, cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia. 
 
Como puede apreciarse, la Sentencia de incapacitación debe adecuarse a la protección que necesita cada individuo, a sus especiales condiciones, insuficiencias y necesidades de apoyo. Asimismo, la incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad. 
 
Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores. 
 
 
¿La incapacitación puede modificarse?
La Ley permite que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda iniciarse un nuevo proceso con el objeto de dejar sin efecto la incapacitación, o modificar el alcance de la establecida. 
 
Esto significa que la incapacitación, en principio, no tiene por qué perdurar toda la vida. Sin embargo, no es habitual que una persona recupere su capacidad, pues ello implicaría que han desaparecido las enfermedades o deficiencias persistentes, físicas o psíquicas, que determinaron la declaración de incapacidad.  
Más abundantes son los casos en que se declara una incapacidad parcial, y al agravarse los padecimientos con el transcurso del tiempo, se inicia un nuevo proceso para que se declare la incapacidad total. 
 
¿ Hasta que se dicte Sentencia, cabe solicitar medidas cautelares? 
Existe un procedimiento específico para conseguir la inmediata protección de la persona y/o de los bienes del presunto incapaz, sin tener que esperar a que se dicte la Sentencia de incapacitación. Se trata de la posibilidad de solicitar del Juez, la adopción de las medidas de protección que resulten imprescindibles. En ocasiones, será el propio Juzgado quien adopte estas medidas si lo estima necesario. 
Entre estas medidas podemos citar la de internamiento no voluntario en centro médico- psiquiátrico, el seguimiento de un tratamiento médico adecuado, el nombramiento de un administrador provisional de los bienes del presunto incapaz, la indisponibilidad de las cuentas bancarias, el depósito de bienes muebles o valores mobiliarios en un establecimiento destinado al efecto, la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, etc. 
 
Hay que tener presente que estas medidas cautelares estarán vigentes, mientras se decide el proceso de incapacitación. Una vez concluido el proceso, la Sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su sustitución por otras más oportunas. 
 
Si algún familiar se encuentra en éste estado y quiere recibir más información, póngase en contacto charodelallana@reicaz.com o 976226265
 
 
 

viernes, 20 de junio de 2014

Limites del FOGASA para el caso de abono de indemnizaciones establecidas en acta de conciliación extrajudicial

Os dejo un breve resumen y enlace de una Sentencia que me parece muy interesante, sobre el tema del pago por parte de FOGASA de indemnizaciones:
 
 
La presente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón confirma la dictada por el Titular del J.S. nº DOS, nº de autos: 13/2012, de 17 de abril de 2013, siendo demandado el FOGASA sobre reclamación de cantidad.

El Estatuto del Trabajador establece que las indemnizaciones por despido fijadas en un procedimiento de conciliación ex- trajudicial están excluidas de las prestaciones asumidas por el FOGASA (art. 33.2). Y doctrina del Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas y del TS  considera admisible la exclusión de dicho título habilitante frente al FOGASA en la medida en que sea necesario para evitar abusos, siempre que exista una justificación objetiva de la diferencia de trato respecto de las indemnizaciones extintivas fijadas en conciliaciones judi- ciales, que sí están incluidas.  Esta diferencia radica en que, a diferencia de la conciliación judicial, controlada por un órgano judicial, quien debe aprobarla, la conciliación extrajudicial está huérfana de dicho control, sin que el conciliador tenga atribui- das funciones de control del contenido de la conciliación. Por ello, las indemnizaciones por despido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial no ofrecen garantías suficientes a fin de evitar abusos, contrariamente a las que se determinan en un procedimiento de conciliación realizado en presencia de un órgano jurisdiccional.  La exigencia de los títulos habilitan- tes previstos en el art. 33.2 ET (sentencia, auto, acto de con- ciliación judicial o resolución administrativa), viene impuesta por razones de seguridad jurídica, para que el FOGASA pueda cumplir la importante función de garantía que desarrolla.  Se trata de controles que pretenden garantizar la realidad y certeza de los débitos cuyo pago tienen que asumir el mencionado FOGASA. El derogado apartado 8 del art. 33 no exigía ningún título habilitante.  Pero el art. 33.2 del ET sí que lo exige. Esta diferencia de trato está justificada porque se trataba de dos responsabilidades de naturaleza muy diversa. El hecho de que el FOGASA haya abonado el 40% de la indemnización en extinciones objetivas, para empresas de menos de veinticinco trabajadores, no supone que forzosamente deba abonar el 60% restante, que supone una responsabilidad distinta, exi- giéndose un título habilitante que no concurre en el caso de conciliación extrajudicial.


http://www.estatutodearagon.es/difusion/detalleConcepto?idConcepto=1120642

Rosario de la Llana Corral
Abogada

Derecho de los asegurados a la ELECCIÓN DE ABOGADO, en caso de tener cobertura de defensa jurídica


             La mayor parte de nosotros, tenemos concertado algun tipo de seguro ( del hogar, del vehículo, de responsabilidad civil...).
            Por eso, es mejor ser conscientes de nuestros derechos antes de que llegue el  problema, y una de los temas que es interesante saber, es el derecho que los asegurados tenemos a la ELECCIÓN DE ABOGADO, pensareís que esta cuestión no tiene mucha transcendencia, pero sí nos ponemos en casos concretos, pronto nos daremos cuenta de que tiene más importancia de la que creíamos;
            Cuando tenemos un accidente de tráfico, lo normal en estos casos, es que rellenes el parte amistoso, y llames a tu compañia, y que esta proceda a pasar el expediente a sus abogados, los cuales reclamaran lo que vean conveniente, te darán lo que acuerden y ya esta. Cierto que esta es una solución, no niego que la más facil, pero ....¿es la más rentable?
            Sí revisamos nuestras pólizas de seguro, veremos que hay un apartado que es cobertura de defensa jurídica, las cantidades suelen estar entre los 600 hasta los 1500 euros, pues bien, esta cantidad es la que la compañia esta obligada a pagar al abogado que tu creas conveniente, el que tú elijas, no el que te impongan,  y pensarás...¿y qué gano con esto? La respuesta es fácil, que con un simple gesto vas a poder elegir a un abogado de confianza, el cual te va a explicar de forma detallada los pros y contras del asunto y que va a luchar por conseguir el mejor resultado posible, persiguiendo la indemnización más alta que pueda reclamar.
         Los letrados que trabajan para las compañías de seguros, sin perjuicio de su profesionalidad la cual no dudo, no suelen tener los mismos estímulos que un abogado independiente, ya que sus honorarios se basan en una especie de tarifa plana que la compañía aseguradora les impone, debido al elevado número de asuntos que manejan diariamente, no podrán dar a tu caso un seguimiento tan personalizado como un abogado independiente. Normalmente quedarán contigo el día del juicio y prepararán tu defensa en la puerta del juzgado. El cliente del abogado de la Compañía de seguros es la propia Compañía de Seguros, no la víctima del accidente.
         En cambio un abogado independiente, de confianza, al cual conoces,  calculará sus  honorarios en función de la cantidad reclamada, con lo cual dedicará más tiempo y recursos a tu caso, a fin de obtener la máxima indemnización posible, El cliente del abogado independiente es la víctima del accidente, no la compañía de seguros. Para el abogado independiente es fundamental la calidad de su servicio y la plena satisfacción de su cliente, ya que de esta forma el cliente volverá a recurrir a los servicios del despacho y recomendará sus servicios a otras personas.Todo esto sin olvidar que será tu compañia la que abonará los honorarios del abogado que elijas, hasta el límite contratado.
         La diferencia es clara, de ahí la importancia de esta información, por eso, en el momento en que sufras algun tipo de percance, piensa antes de dejarte llevar por lo fácil, ya que la rentabilidad de elegir tu propio camino puede ser muy alta.
       Para poder ejercer el derecho a elegir abogado, sólo tienes que ponerte en contacto con el abogado de confianza al que quieres encomendar la defensa de tus intereses, y él realizará las gestiones oportunas con la compañia de seguros, sin ocasionarte ninguna tarea adiccional.
Espero os sirva de ayuda esta información aderezada  de mi propia opinión.

Para cualquier consulta, pueden realizarla a través de correo electronico: charodelallana@reicaz.com

 

domingo, 11 de mayo de 2014

¿COMO OBTENER EL INFORME DE VIDA LABORAL POR INTERNET?

Ya no hace falta realizar interminables colas en la T.G.S.S. Desde casa, desde su ordenador, puede solicitar el informe de vida laboral, sin certificado digital, cumplimentado el formulario de solicitud y  a través de su correo electrónico recibirá – en 24 horas – el informe de su vida laboral.

Solicitar informe de vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

miércoles, 2 de abril de 2014

Asesor comunidades de propietarios

Servicio único de asesoramiento jurídico a las Comunidades de Propietarios, bien de forma individual por cada propietario o de forma conjunta a toda la Comunidad de Propietarios, bien de forma puntual, para un asunto concreto, o bien de forma prolongada en el tiempo, mediante un contrato de servicios o BONO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

 El Asesoramiento a los Presidentes de las Comunidades de Propietarios , tanto referente al funcionamiento de la Comunidad como a todo lo concerniente a la contabilidad de la Comunidad o a todos sus elementos jurídicos.


Asesoramiento al Administrador de la Comunidad.-Lo más destacado de este asesoramiento es que va dirigido a los propios profesionales que ejercen el cargo o la profesión de Administrados de Fincas, prestándole el apoyo jurídico necesario para desempeñar su actividad correctamente y sin que tenga problemas en su desarrollo.

Asesoramiento a los propietarios de la Comunidad.- El asesoramiento jurídico a los propietarios de forma individual o conjunta, desde el punto de vista jurídico, ya sea de forma independiente al Administrador de fincas.

Rosario de la Llana Corral
Abogada

976226265
Charodelallana@reicaz.com

domingo, 30 de marzo de 2014

Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España



Tras la sentencia del Supremo del año pasado, la respuesta que están dando los juzgados y audiencias provinciales dista de ser unánime. Se espera que el Alto Tribunal vuelva a pronunciarse el próximo junio.

Las cláusulas suelo están inundando los juzgados y audiencias provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo (TS) se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida condición contractual, su sentencia, lejos de pacificar la situación, ha provocado que, durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las entidades financieras.

El problema está en que la respuesta de la Justicia dista mucho de ser unánime. Los ciudadanos se están encontrando con una disparidad de criterios, que aumenta aún más la incertidumbre sobre toda esta controversia. 

En la actualidad, se están produciendo tres escenarios distintos: por un lado, el de las sentencias que declaran abusiva la cláusula suelo y obligan al banco a devolver, con efecto retroactivo, las cantidades cobradas de más; en segundo lugar, los casos en que, aún declarándose nula la cláusula, sólo condenan a su retirada; y, por último, los fallos que confirman su validez. Escenario sin consenso - La sentencia del Tribunal Supremo (TS) no declaró la ilicitud de estas cláusulas, sino la nulidad de aquellas que no hayan sido claramente explicadas al consumidor. - En aquella ocasión, el TS se pronunció sobre una acción colectiva y ahora se espera que se pronuncie sobre las individuales. - Según datos del Banco de España, el 97% de las hipotecas en nuestro país son a tipo variable y, de ellas, un tercio aproximadamente contiene esta cláusula. - Hace años, cuando el euríbor alcanzó su máximo del 5,4%, nadie imaginaba que caería hasta el 0,5% de enero de 2013. A favor y en contra Las sentencias que se están dictando en contra de la devolución del dinero por parte de las entidades financieras se amparan en lo dictado por el TS y se oponen a la devolución de cantidades en caso de acción individual de nulidad, teniendo en cuenta que el Alto Tribunal se posicionó sobre un caso de acción colectiva. Consideran aplicable lo acordado en la sentencia de mayo de 2013, en lo que respecta a la transcendencia que pudiera tener sobre el orden socioeconómico la posibilidad de acumular las miles de acciones individuales condenando a la devolución. 

Esta corriente, defendida por algunos tribunales de Madrid o Vizcaya, se ampara también en el principio de seguridad jurídica como excusa para evitar los posibles efectos retroactivos. Además, citan otra sentencia del Supremo del 13 de marzo de 2012, que sostiene que la restitución de las cantidades pagadas no opera automáticamente, sino que se liga a un enriquecimiento injusto. 

En el otro lado de la balanza están las audiencias de Álava, Alicante o Barcelona, y la mayoría de los juzgados, que abogan por acordar la devolución de las cantidades cobradas de más como efecto inherente a la nulidad de la cláusula, y a no aplicar, en estos casos, la irretroactividad que se declara en la sentencia del TS. Los defensores de esta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, que ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho, con una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual. Además, rechazan las tesis de que la acumulación de acciones individuales podría entrañar un peligro o efecto trascendente para el orden socioeconómico. En este sentido, censuran que el criterio varíe en función de si se trata de una única acción individual, en cuyo caso se ordenaría la devolución de la cantidad correspondiente, o si se produce una multitud de acciones individuales (como está sucediendo), en cuyo caso supondría un peligro para el mencionado orden socioeconómico. 

Algunos expertos consultados advierten de que si las entidades financieras saben que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas no implica devolver el dinero, lejos de abstenerse, las seguirán poniendo en uso, e incluso de manera masiva para lograr precisamente este resultado.


 Un 'tsunami' jurídico Ante la falta de unanimidad de los tribunales en torno a la devolución de lo pagado de más como establece el artículo 1303 del Código Civil, la última palabra la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo, que podría pronunciarse sobre las acciones individuales el próximo mes de junio en casación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de julio de 2013. Mientras, tal y como señala el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Arroyo en el prólogo del libro 'La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios', la sentencia dictada el año pasado por el Alto Tribunal «ha generado un 'tsunami' jurídico y económico, hasta el punto de que consolidadas entidades bancarias las han retirado de su oferta, por el riesgo de inseguridad que conllevan en este momento».

viernes, 14 de marzo de 2014

Incapacidad Permanente

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. Los grados de incapacidad, están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez.

martes, 11 de febrero de 2014

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

 En el momento de la separación o divorcio, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso, se fijan unas medidas en lo refrente al régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar... Dichas medidas se acuerdan teniendo en cuenta las circustancias de ese momento en concreto, elementos que pueden variar a posteriori.

 Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 C.C, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 LEC, todo medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.

Como tiene dicho con reiteración la Jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:

Pero, ¿Qué se entiende por modificación o alteración de circustancias?

1.- Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.
2.- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios. Por ejempleo reducción de salario, situación de paro...
3.- Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.
4.- Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
5.- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.

En todo caso, si se pretende la modificación de medidas de orden personal, en relación a la guarda y custodia o régimen de visitas y estancias, además será preciso acreditar sin ningún género de dudas que actualmente tales peticiones constituyan la mejor opción en favor de los menores, cuyo interés debe prevalecer siempre. Es más, cuando la modificación afecta a medidas relativas al régimen de guarda y custodia de los hijos o a su régimen de comunicaciones y estancias, la consecución del supremo interés o beneficio del menor obliga a flexibilizar la interpretación de los requisitos o presupuestos necesarios para considerar existente una esencial alteración de circunstancias justificativa de la modificación instada.

 Por todo ello, si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en manos de un experto para que le asesoré de la forma más adecuada y no deje pasar más tiempo.

Este despacho esta especializado en derecho de familia.

Quedamos a su disposición por si tuviera cualquier duda o consulta.

Rosario de la Llana Corral
Abogada

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.