domingo, 30 de marzo de 2014

Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España



Tras la sentencia del Supremo del año pasado, la respuesta que están dando los juzgados y audiencias provinciales dista de ser unánime. Se espera que el Alto Tribunal vuelva a pronunciarse el próximo junio.

Las cláusulas suelo están inundando los juzgados y audiencias provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo (TS) se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida condición contractual, su sentencia, lejos de pacificar la situación, ha provocado que, durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las entidades financieras.

El problema está en que la respuesta de la Justicia dista mucho de ser unánime. Los ciudadanos se están encontrando con una disparidad de criterios, que aumenta aún más la incertidumbre sobre toda esta controversia. 

En la actualidad, se están produciendo tres escenarios distintos: por un lado, el de las sentencias que declaran abusiva la cláusula suelo y obligan al banco a devolver, con efecto retroactivo, las cantidades cobradas de más; en segundo lugar, los casos en que, aún declarándose nula la cláusula, sólo condenan a su retirada; y, por último, los fallos que confirman su validez. Escenario sin consenso - La sentencia del Tribunal Supremo (TS) no declaró la ilicitud de estas cláusulas, sino la nulidad de aquellas que no hayan sido claramente explicadas al consumidor. - En aquella ocasión, el TS se pronunció sobre una acción colectiva y ahora se espera que se pronuncie sobre las individuales. - Según datos del Banco de España, el 97% de las hipotecas en nuestro país son a tipo variable y, de ellas, un tercio aproximadamente contiene esta cláusula. - Hace años, cuando el euríbor alcanzó su máximo del 5,4%, nadie imaginaba que caería hasta el 0,5% de enero de 2013. A favor y en contra Las sentencias que se están dictando en contra de la devolución del dinero por parte de las entidades financieras se amparan en lo dictado por el TS y se oponen a la devolución de cantidades en caso de acción individual de nulidad, teniendo en cuenta que el Alto Tribunal se posicionó sobre un caso de acción colectiva. Consideran aplicable lo acordado en la sentencia de mayo de 2013, en lo que respecta a la transcendencia que pudiera tener sobre el orden socioeconómico la posibilidad de acumular las miles de acciones individuales condenando a la devolución. 

Esta corriente, defendida por algunos tribunales de Madrid o Vizcaya, se ampara también en el principio de seguridad jurídica como excusa para evitar los posibles efectos retroactivos. Además, citan otra sentencia del Supremo del 13 de marzo de 2012, que sostiene que la restitución de las cantidades pagadas no opera automáticamente, sino que se liga a un enriquecimiento injusto. 

En el otro lado de la balanza están las audiencias de Álava, Alicante o Barcelona, y la mayoría de los juzgados, que abogan por acordar la devolución de las cantidades cobradas de más como efecto inherente a la nulidad de la cláusula, y a no aplicar, en estos casos, la irretroactividad que se declara en la sentencia del TS. Los defensores de esta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, que ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho, con una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual. Además, rechazan las tesis de que la acumulación de acciones individuales podría entrañar un peligro o efecto trascendente para el orden socioeconómico. En este sentido, censuran que el criterio varíe en función de si se trata de una única acción individual, en cuyo caso se ordenaría la devolución de la cantidad correspondiente, o si se produce una multitud de acciones individuales (como está sucediendo), en cuyo caso supondría un peligro para el mencionado orden socioeconómico. 

Algunos expertos consultados advierten de que si las entidades financieras saben que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas no implica devolver el dinero, lejos de abstenerse, las seguirán poniendo en uso, e incluso de manera masiva para lograr precisamente este resultado.


 Un 'tsunami' jurídico Ante la falta de unanimidad de los tribunales en torno a la devolución de lo pagado de más como establece el artículo 1303 del Código Civil, la última palabra la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo, que podría pronunciarse sobre las acciones individuales el próximo mes de junio en casación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de julio de 2013. Mientras, tal y como señala el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Arroyo en el prólogo del libro 'La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios', la sentencia dictada el año pasado por el Alto Tribunal «ha generado un 'tsunami' jurídico y económico, hasta el punto de que consolidadas entidades bancarias las han retirado de su oferta, por el riesgo de inseguridad que conllevan en este momento».

viernes, 14 de marzo de 2014

Incapacidad Permanente

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. Los grados de incapacidad, están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez.

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