viernes, 27 de junio de 2014

¿ Qué hago si me han despedido de mi trabajo?

Antes de nada y muy importante, cuando reciba la carta de despido donde pone firma, FIRME y ponga NO CONFORME.

Si el  despido fuese verbal y no le dejasen incorporar al puesto de trabajo, tendría que buscar algún testigo o delegado sindical que certificase que no ha abandonado su puesto de trabajo y que se le impide incorporarse al mismo.
 
Junto con la carta de despido, le entregarán el finiquito. El finiquito es el papel que la empresa quiere que firmemos cuando nuestro contrato de trabajo ha terminado, sea por despido o por que ha llegado su final. En ese documento tienen que venir los conceptos y cantidades que la empresa tiene pendientes con el trabajador: por ejemplo, la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, partes pendientes de las pagas extraordinarias, etc.
 

Una vez que le han entregado la carta de despido, tienen que ver la fecha en la que  efectivamente se produce el despido. Si no está de acuerdo con el despido y piensa que es improcedente o no ésta de acuerdo con la indemnización que le han entregado tiene el plazo de 20 días para impugnarlo. Para ello, primero habrá que presentar papeleta de conciliación y , si no se llega a un acuerdo, tendrá que interpone demanda judicial.

La indemnización variara en función de que se declare procedente o improcedente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El tiempo trabajado desde que se inicia el trabajo hasta la extinción del mismo.
El salario diario del trabajador: teniendo en cuenta que en el concepto de salario está el salario fijo (salario base, complementos personales y de puesto), el salario variable, el salario en especie y otros conceptos.
La cantidad bruta mensual obtenida (prorrateadas las pagas extraordinarias) hay que dividirla entre 30 días para obtener el salario diario.

Si esta ante este caso, póngalo en manos de un  abogado laboralista para que le asesore cual es la mejor solución para su caso concreto, una vez estudiada la documentación, y despreocúpese, nosotros nos encargamos de todo.
 
Si quiere más información puede ponerse  en contacto con éste despacho, a través de email charodelallana@reicaz.com o 976 22 62 65 preguntando por Rosario de la Llana Corral.
 
Tramitamos  solicitudes a FOGASA:
 http://abogadaenzaragozarllc.blogspot.com.es/2013/02/fogasa.HTML
 

miércoles, 25 de junio de 2014

Responsabilidad por atropello de animales tras la reforma de la Ley de tráfico

En mayo entró en vigor la reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014.
 
Entre las nuevas medidas que introduce esa reforma, destaca, por su posible alcance en la práctica diaria de muchos conductores en zonas rurales, la contenida en el apartado Treinta del artículo 1 de la Ley 6/2014, por la que se modifica la Disposición adicional novenda del texto articulado. Dicha modificación establece:
 
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Y es que la redacción anterior de esta disposición establecía:
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."
 
Si desea recibir más información, póngase en contacto con nosotros charodelallana@reicaz.com

martes, 24 de junio de 2014

Solicitar la incapacitación judicial

El procedimiento de incapacitación debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz. 
Quien puede iniciar el procedimiento: 
  1. El menor presuntamente incapaz-. Mientras una persona es menor de edad está amparada por la patria potestad que, normalmente, será ejercida por ambos progenitores. Los padres actúan por sus hijos menores, supliendo su falta de capacidad. Al cumplir los dieciocho años, la persona adquiere la plena capacidad de obrar. Por ello, cuando sea previsible que el menor continúe siendo incapaz aún después de alcanzar la mayoría de edad, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación mientras sea menor. En este caso, iniciarán el proceso quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela, con el efecto de quedar la guarda automáticamente prorrogada en beneficio del menor. 
  2. El presunto incapaz mayor de edad-. En esta situación puede promover la declaración de incapacidad el presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. 
  3. Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado. 
El procedimiento puede iniciarse: 
1. Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz.- Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona puede poner en conocimiento del Fiscal los hechos que determinan la incapacitación. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de una posible incapacidad en una persona, la Ley establece la obligación de manifestarlo al Ministerio Fiscal. De este modo, será el Ministerio Fiscal, a la vista de los informes y documentos facilitados, quien interponga la demanda, si considera que existen indicios suficientes. 
 
2. Mediante abogado y procurador que interpondrán directamente la demanda ante el Juez competente.- Si se carece de bienes suficientes para iniciar el juicio, o para defenderse en el proceso, puede solicitarse el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita. 
 
¿Cómo se interpone la demanda y se practican las pruebas? 
El procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda, en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en el que también puede solicitarse que se le nombre un representante legal. La demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar en su domicilio, para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si el presunto incapaz deja transcurrir este tiempo sin realizar gestión alguna, el Fiscal solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.   
Las pruebas que se practican en el proceso básicamente son: 
  1. Prueba Documental: consistente en los documentos que en su día se aportaron con la demanda, para acreditar la falta de capacidad: certificado literal de nacimiento, informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía; y cualquier otro que pueda tener relevancia para decidir sobre la incapacitación. 
  2. Audiencia de los parientes más próximos: que serán preguntados sobre la situación del presunto incapaz, y sobre la persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor o curador. 
  3. Exploración del presunto incapaz por el Médico Forense: que emitirá un Informe sobre la enfermedad o deficiencia que presenta el interesado, y la incidencia de estos padecimientos en su capacidad de obrar.  
  4.  Examen del presunto incapaz por el Juez: que antes de decidir sobre la incapacidad solicitada, se entrevistará con el interesado formándose una primera opinión sobre su estado. 
¿Qué efectos produce la Sentencia de Incapacitación? 
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. 
 
La Sentencia declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes. 
 
La Sentencia declarará la incapacidad parcial, cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia. 
 
Como puede apreciarse, la Sentencia de incapacitación debe adecuarse a la protección que necesita cada individuo, a sus especiales condiciones, insuficiencias y necesidades de apoyo. Asimismo, la incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad. 
 
Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores. 
 
 
¿La incapacitación puede modificarse?
La Ley permite que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda iniciarse un nuevo proceso con el objeto de dejar sin efecto la incapacitación, o modificar el alcance de la establecida. 
 
Esto significa que la incapacitación, en principio, no tiene por qué perdurar toda la vida. Sin embargo, no es habitual que una persona recupere su capacidad, pues ello implicaría que han desaparecido las enfermedades o deficiencias persistentes, físicas o psíquicas, que determinaron la declaración de incapacidad.  
Más abundantes son los casos en que se declara una incapacidad parcial, y al agravarse los padecimientos con el transcurso del tiempo, se inicia un nuevo proceso para que se declare la incapacidad total. 
 
¿ Hasta que se dicte Sentencia, cabe solicitar medidas cautelares? 
Existe un procedimiento específico para conseguir la inmediata protección de la persona y/o de los bienes del presunto incapaz, sin tener que esperar a que se dicte la Sentencia de incapacitación. Se trata de la posibilidad de solicitar del Juez, la adopción de las medidas de protección que resulten imprescindibles. En ocasiones, será el propio Juzgado quien adopte estas medidas si lo estima necesario. 
Entre estas medidas podemos citar la de internamiento no voluntario en centro médico- psiquiátrico, el seguimiento de un tratamiento médico adecuado, el nombramiento de un administrador provisional de los bienes del presunto incapaz, la indisponibilidad de las cuentas bancarias, el depósito de bienes muebles o valores mobiliarios en un establecimiento destinado al efecto, la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, etc. 
 
Hay que tener presente que estas medidas cautelares estarán vigentes, mientras se decide el proceso de incapacitación. Una vez concluido el proceso, la Sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su sustitución por otras más oportunas. 
 
Si algún familiar se encuentra en éste estado y quiere recibir más información, póngase en contacto charodelallana@reicaz.com o 976226265
 
 
 

viernes, 20 de junio de 2014

Limites del FOGASA para el caso de abono de indemnizaciones establecidas en acta de conciliación extrajudicial

Os dejo un breve resumen y enlace de una Sentencia que me parece muy interesante, sobre el tema del pago por parte de FOGASA de indemnizaciones:
 
 
La presente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón confirma la dictada por el Titular del J.S. nº DOS, nº de autos: 13/2012, de 17 de abril de 2013, siendo demandado el FOGASA sobre reclamación de cantidad.

El Estatuto del Trabajador establece que las indemnizaciones por despido fijadas en un procedimiento de conciliación ex- trajudicial están excluidas de las prestaciones asumidas por el FOGASA (art. 33.2). Y doctrina del Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas y del TS  considera admisible la exclusión de dicho título habilitante frente al FOGASA en la medida en que sea necesario para evitar abusos, siempre que exista una justificación objetiva de la diferencia de trato respecto de las indemnizaciones extintivas fijadas en conciliaciones judi- ciales, que sí están incluidas.  Esta diferencia radica en que, a diferencia de la conciliación judicial, controlada por un órgano judicial, quien debe aprobarla, la conciliación extrajudicial está huérfana de dicho control, sin que el conciliador tenga atribui- das funciones de control del contenido de la conciliación. Por ello, las indemnizaciones por despido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial no ofrecen garantías suficientes a fin de evitar abusos, contrariamente a las que se determinan en un procedimiento de conciliación realizado en presencia de un órgano jurisdiccional.  La exigencia de los títulos habilitan- tes previstos en el art. 33.2 ET (sentencia, auto, acto de con- ciliación judicial o resolución administrativa), viene impuesta por razones de seguridad jurídica, para que el FOGASA pueda cumplir la importante función de garantía que desarrolla.  Se trata de controles que pretenden garantizar la realidad y certeza de los débitos cuyo pago tienen que asumir el mencionado FOGASA. El derogado apartado 8 del art. 33 no exigía ningún título habilitante.  Pero el art. 33.2 del ET sí que lo exige. Esta diferencia de trato está justificada porque se trataba de dos responsabilidades de naturaleza muy diversa. El hecho de que el FOGASA haya abonado el 40% de la indemnización en extinciones objetivas, para empresas de menos de veinticinco trabajadores, no supone que forzosamente deba abonar el 60% restante, que supone una responsabilidad distinta, exi- giéndose un título habilitante que no concurre en el caso de conciliación extrajudicial.


http://www.estatutodearagon.es/difusion/detalleConcepto?idConcepto=1120642

Rosario de la Llana Corral
Abogada

Derecho de los asegurados a la ELECCIÓN DE ABOGADO, en caso de tener cobertura de defensa jurídica


             La mayor parte de nosotros, tenemos concertado algun tipo de seguro ( del hogar, del vehículo, de responsabilidad civil...).
            Por eso, es mejor ser conscientes de nuestros derechos antes de que llegue el  problema, y una de los temas que es interesante saber, es el derecho que los asegurados tenemos a la ELECCIÓN DE ABOGADO, pensareís que esta cuestión no tiene mucha transcendencia, pero sí nos ponemos en casos concretos, pronto nos daremos cuenta de que tiene más importancia de la que creíamos;
            Cuando tenemos un accidente de tráfico, lo normal en estos casos, es que rellenes el parte amistoso, y llames a tu compañia, y que esta proceda a pasar el expediente a sus abogados, los cuales reclamaran lo que vean conveniente, te darán lo que acuerden y ya esta. Cierto que esta es una solución, no niego que la más facil, pero ....¿es la más rentable?
            Sí revisamos nuestras pólizas de seguro, veremos que hay un apartado que es cobertura de defensa jurídica, las cantidades suelen estar entre los 600 hasta los 1500 euros, pues bien, esta cantidad es la que la compañia esta obligada a pagar al abogado que tu creas conveniente, el que tú elijas, no el que te impongan,  y pensarás...¿y qué gano con esto? La respuesta es fácil, que con un simple gesto vas a poder elegir a un abogado de confianza, el cual te va a explicar de forma detallada los pros y contras del asunto y que va a luchar por conseguir el mejor resultado posible, persiguiendo la indemnización más alta que pueda reclamar.
         Los letrados que trabajan para las compañías de seguros, sin perjuicio de su profesionalidad la cual no dudo, no suelen tener los mismos estímulos que un abogado independiente, ya que sus honorarios se basan en una especie de tarifa plana que la compañía aseguradora les impone, debido al elevado número de asuntos que manejan diariamente, no podrán dar a tu caso un seguimiento tan personalizado como un abogado independiente. Normalmente quedarán contigo el día del juicio y prepararán tu defensa en la puerta del juzgado. El cliente del abogado de la Compañía de seguros es la propia Compañía de Seguros, no la víctima del accidente.
         En cambio un abogado independiente, de confianza, al cual conoces,  calculará sus  honorarios en función de la cantidad reclamada, con lo cual dedicará más tiempo y recursos a tu caso, a fin de obtener la máxima indemnización posible, El cliente del abogado independiente es la víctima del accidente, no la compañía de seguros. Para el abogado independiente es fundamental la calidad de su servicio y la plena satisfacción de su cliente, ya que de esta forma el cliente volverá a recurrir a los servicios del despacho y recomendará sus servicios a otras personas.Todo esto sin olvidar que será tu compañia la que abonará los honorarios del abogado que elijas, hasta el límite contratado.
         La diferencia es clara, de ahí la importancia de esta información, por eso, en el momento en que sufras algun tipo de percance, piensa antes de dejarte llevar por lo fácil, ya que la rentabilidad de elegir tu propio camino puede ser muy alta.
       Para poder ejercer el derecho a elegir abogado, sólo tienes que ponerte en contacto con el abogado de confianza al que quieres encomendar la defensa de tus intereses, y él realizará las gestiones oportunas con la compañia de seguros, sin ocasionarte ninguna tarea adiccional.
Espero os sirva de ayuda esta información aderezada  de mi propia opinión.

Para cualquier consulta, pueden realizarla a través de correo electronico: charodelallana@reicaz.com

 

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.