martes, 16 de septiembre de 2014

Sistema Cret@

El Sistema Cret@ o Sistema de Liquidación directa es la propia empresa la responsable del cálculo de la liquidación, pero en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta la responsable del cálculo de la liquidación a partir de la información recopilada.
 
Así, las empresas sólo tendrán que comunicar una pequeña parte de la información, donde deberán mantener un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, porque si la información no coincide la Tesorería no podrá facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación. 
Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.
  


¿Cuándo entra en vigor?
A partir de octubre del 2014, y en función de la publicación de la normativa necesaria, la TGSS va a comunicar a las empresas y despachos profesionales la obligatoriedad del nuevo sistema de liquidación de cuotas, si bien dispondrán de un período de 3 meses de pruebas para poder adaptarse.

Fases del Sistema Creta
Julio a Septiembre de 2014
A partir del mes de julio de 2014 comienza un nuevo período de pruebas en el que se añadirán otros procesos, liquidaciones y colectivos que, hasta el momento, no se estaban testeando en el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Para ello, la Tesorería seleccionará determinados usuarios RED que será los que participen en las pruebas de esta nueva fase de validación.
Estos autorizados sólo podrán gestionar, en su totalidad, cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
 
Octubre a Diciembre de 2014
En el mes de octubre la Tesorería comenzará a enviar, de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Dispondrán de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo Sistema, en pruebas. Durante este período en pruebas, estos autorizados seguirán entregando oficialmente las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN.
Se incorporarán únicamente aquellos autorizados que, en su totalidad, gestionen cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
 
A partir de Enero de 2015
A lo largo de 2015, previsiblemente durante el primer trimestre del año, los autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111), se incorporarán al nuevo Sistema de Liquidación Directa, de forma paulatina. Estamos hablando de Regímenes de la Seguridad Social como es el Régimen del Mar o Sistemas Especiales integrados en el Régimen General, como son el Sistema Especial Agrario, entre otros.
 
Cambios destacables del Sistema Creta
Tramos
Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Por ejemplo:
  • Si un trabajador está todo el mes de Alta y no ha tenido ningún aspecto especial, el tramo será único y que corresponderá a los días que tenga el mes.
  • Si un trabajador está de baja médica desde el día 4 hasta el día 25 del mes, se crearán los siguientes tramos: Del 01 al 03,  del 04 (por el inicio de la IT) hasta el 17 (hasta prestación cargo empresa), del 18 al 23 (prestación Inss/mutua al 60%), del 24 y 25 (prestación inss/mutua al 75%) y del 26 hasta fin de mes (por fin IT).
Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Seguridad Social, que “si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá realizar”.
  
Cálculo de las liquidaciones
 El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC. Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.
Liquidaciones parciales o totales
  • La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene.
  • Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia.
  • La aparición de este tipo de liquidaciones implica que, a partir de Creta, se rechazará únicamente aquel trabajador que contenga discrepancias, es decir, diferencias con la información que dispone la TGSS, debiendo enviar de nuevo sólo ese trabajador con la corrección de errores. Hasta ahora, si se detectaba algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización.
  • Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero sólo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (sólo de trabajadores con anomalías).
 
Simplificación datos a comunicar
 Sólo se tendrán que enviar aquellos datos que la TGSS no pueda calcular o de los que no disponga, como son: las horas de trabajadores a tiempo parcial, coeficiente a tiempo parcial (eres parciales), horas extra, horas complementarias, el importe de formación continua, la subvención por formación, o las bases de cotización que sean diferentes a las del mes anterior. Es decir, no será necesario que las empresas remitan todos los meses la totalidad de los datos necesarios para el cálculo, dado que existe la opción de recuperar las bases del mes anterior, para aquellos trabajadores que no sufran variaciones.
  1. -Existe obligación de comunicar al menos una vez las bases de cotización de los trabajadores y el resto de información necesaria para el cálculo de la liquidación, y además cuando existan variaciones respecto de lo comunicado anteriormente y en los nuevos trabajadores incorporados
  2. .-Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación.

Plazos
A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.
El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado. Todo aquello que no esté conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.
Habrá cierres parciales el 24 y  28.
El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generarán los recibos de liquidación definitivos.
  
Simplificación de trámites
Además, el uso de medios telemáticos simplifica los trámites y gestiones existentes en la actualidad. Aunque en realidad la mayor ventaja será para la Seguridad Social: Un sistema más ágil permitirá reducir los plazos de gestión y de recaudación, de manera que la administración tendrá conocimiento de las deudas en un menor plazo de tiempo y podrá tomar las consiguientes medidas ejecutorias para conseguir el cobro.
 
Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo
Las L04 dejan de tener sentido, dado que el envío de cotizaciones se validará a priori y se detectarán y rechazarán automáticamente importes de deducciones indebidas; las bonificaciones se calcularán y aplicarán directamente por parte de la TGSS. Las L09 en plazo se sustituyen por la posibilidad de enviar trabajadores individualmente, permitiéndose las liquidaciones parciales hasta el penúltimo mes de la liquidación

martes, 9 de septiembre de 2014

Cómo se calcula el retraso real de un avión


 
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, definitivamente, el sistema para conocer la hora de llegada efectiva de un vuelo retrasado, para poder solicitar la indemnización correspondiente.

 Para determinar si hay que pagar o no indemnización por el retraso de un vuelo, la hora de llegada efectiva que cuenta es la del momento en que se abre al menos una puerta del avión, dado que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.

Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se estudia el retraso de un vuelo de la aerolínea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania). Según la sentencia, el aparato despegó con un retraso de tres horas y 10 minutos, pero las ruedas tocaron la pista de aterrizaje con un retraso de dos horas y 58 minutos, y cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de tres horas y tres minutos, abriéndose las puertas poco después.

Uno de los pasajeros alegó que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, lo que, según una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le permite solicitar una indemnización de 250 euros.


Sin embargo, Germanwings defendió que la hora de llegada efectiva fue al tocar las ruedas del avión la pista de aterrizaje, por lo que no estaba obligada a pagar indemnización.

Abandonar el avión

El Tribunal de Justicia explica que durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas.

Además, apunta que la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, sólo en el momento en que se les permite abandonar el avión.


http://www.expansion.com/2014/09/05/juridico/1409937005.html?cid=SMBOSO22801





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