viernes, 18 de diciembre de 2015

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se determine su improcedencia

Noticia interesante de Expansión Jurídico:

El Tribunal Supremo señala que la indemnización por despido debe pagarse hasta la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia y no hasta que el trabajador sale de la empresa

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/11/566afda6268e3ed3348b45ea.html

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Reclamar la nulidad de las clausulas suelo

Pasos para reclamar la eliminación de las clausulas suelo:

1.     Dirigirse a la entidad con la que se formó el contrato de préstamo hipotecario y solicitar la eliminación de dichas clausulas. Dado que en pocas ocasiones nos harán caso, habrá que acudir al segundo paso.

2.     Presentar una reclamación escrita al departamento de Atención al Cliente de la entidad bancaria, donde se solicitará la nulidad de las clausulas suelo, argumentándolo. Es primordial revisar si se  firmó la oferta vinculante, porque si no se hizo la entidad financiera incumplió la Ley 41/2007 con lo que la reclamación será más sencilla. Según los importes será obligatoria. Si no nos dan la razón, habrá que pasar a un tercer paso.

3.     Reclamar ante el Banco de España, o pasar a la vía judicial. Acudiendo al banco de España en ocasiones se consigue la eliminación de las clausulas suelo, pero no la devolución de los intereses que pagaste. Por ello se recomienda el cuarto paso.

4.     4. Vía judicial. Desde Arriaga Asociados, te recomendamos la  vía judicial, no solo porque podrás poner toda tu confianza en los profesionales que te atiendan sino, porque si algo está claro, es que se va a luchar por los derechos que fueron violados por la entidad financiera. Fuiste engañado, y no te puedes quedar de brazos cruzados.

 ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER RECLAMAR?

BLOQUE I: OBLIGATORIOS

1.     Poder para pleitos

2.     Escritura Pública de préstamo hipotecario

3.     Oferta vinculante emitida por el banco ( si la hubiere)

4.     Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario

BLOQUE II: ACCESORIOS

1.     Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente del banco

2.     Reclamación al banco de España.
 
Si crees que puedes tener en tu hipoteca clausulas suelo, no dudes en ponerte en contacto con abogado especialista, y  Solicitar la nulidad de las clausulas suelo y la devolución de los interese pagados.
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios

 
       Si tenéis pensado en divorciaros de mutua acuerdo y no tenéis hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de vosotros, a través de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, ya no es necesario acudir a la vía judicial, debido a que los Notarios podrán otorgar escritura pública de separación o divorcio.
 
Vamos a dar respuesta a algunas de las dudas que se os pueden platear:
 
¿De qué supuestos estamos hablando? De separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Sin embargo, no podrá acudirse a esta opción cuando los hijos sean menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, pues en esos casos la separación o el divorcio se decretarán judicialmente (arts. 81 y 82.2 CC).
 
¿Cuándo? Si de separaciones se trata, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82 CC).
 
Es novedosa la intervención de los hijos mayores o menores emancipados mediante la prestación de su consentimiento: "deberán otorgar el consentimiento ante el  Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
 
¿Cómo se ejecutarán estos acuerdos? Dispone el art. 90.2, párrafo cuarto, CC, que desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de escritura pública los acuerdos podrán hacerse efectivos por vía de apremio.
 
¿Y para las modificaciones de medidas? Es interesante saber que en ambos supuestos, medidas convenidas ante  Notario en escritura pública, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código (art. 90.3 CC).
 
Normativa: en el Código Civil, fundamentalmente en los arts. 82 (separación), 87 (divorcio) y 90 (convenio regulador), en la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 777.10 y en la Ley del Notariado, art. 54.

lunes, 9 de noviembre de 2015

ABOGADOS MATRIMONIALISTAS

Si esta pensando en divorciarse o han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuanta para fijar la sentencia de divorcio o de guarda , custodia y alimentos, no dude en ponerse en contacto con un abogado experto en la materia, para que le asesore e intente mediar, consiguiendo un acuerdo ya que es la forma más beneficiosa para ambas partes y más económica, pero si ésto es imposible, acudir a la vía judicial con todas las garantías y en defensa de sus derechos e intereses.

ROSARIO DE LA LLANA CORRAL
ABOGADA EXPERTA EN TEMAS DE FAMILIA

viernes, 20 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo suspende la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que reitera la doctrina de la Sala respecto del denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.
 
El TS recuerda que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos,  cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.
 
 
La sentencia del TS
La Sala ha apreciado en este caso el supuesto que se contempla como excepción a la doctrina de la Sala y en el que procedería, como hizo la Audiencia Provincial la suspensión de la pensión del menor: carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares.
 
Sus argumentos al respecto son los siguientes:
"Fundamento de Derecho Segundo.- El recurso se desestima
Dice la sentencia de 12 de febrero de 2015 lo siguiente: “De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.
 
Por tanto, añade, ”ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.
 
Ocurre así en este caso –carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora  la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos  de los que hasta entonces disponían para proveer  a sus necesidades.
 
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil,  las mismas  contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y  que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres."
 
Fuente: Noticias Jurídicas
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

viernes, 13 de marzo de 2015

TARIFA REDUCIDA DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS

A través del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se ha aprobado la TARIFA REDUCIDA para la contratación indefinida, que sustituye a la conocida Tarifa plana, vigente hasta marzo de 2015.


Esta tarifa reducida se aplica a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades.

Pero ¿ Cómo se debe aplicar dicha TARIFA REDUCIDA?

Pues bien, en los contratos a tiempo completos, los primeros 500€ de la base de contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos, aplicándose al resto el tipo de cotización vigente en cada momento.

Vamos a poner un ejemplo: Un trabajador con una base de contingencias comunes de 1.000€/mes. La cotización de este trabajador por contingencias comunes será
 
Por parte del empresario:
  • Los primeros 500€ exentos.
  • Siguientes 500€ por el tipo 23,60%
En la nómina del trabajador se aplicará el 4,70€ sobre los 1.000€

Por lo tanto el importe total a pagar será :118€ +47 = 165 €

ATENCIÓN: DICHA TARIFA REDUCIDA SÓLO SE APLICA SOBRE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.

En los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada del trabajador sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500€ se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada trabajo.
Ejemplo:
  • 50% jornada ........ 250€
  • 75% jornada.......... 375€
Rosario de la Llana Corral
Abogada

martes, 10 de marzo de 2015

ELIMINACIÓN DE TASAS JUDICIALES

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 28 de febrero,  regula la eliminación de las tasas judiciales, para las personas físicas, entre las que se encuentran incardinadas las Comunidades de Propietarios.
 
Esta modificación entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir hay que aplicarla desde fecha 1 de marzo de 2015.
 
El texto literal del art. 11 del Real Decreto-ley 1/2015 es el siguiente: Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.» Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6.
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7:
«2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.»
Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue: «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.».
 
A tenor de esto se desprende, que las personas jurídicas que no disfruten de asistencia jurídica gratuita seguirán teniendo que pagar tasas para acceder a la justicia.

martes, 3 de marzo de 2015

Contacta con abogados de accidentes e indemnizaciones, las que consigas serán las máximas posibles en tu situación


Has sido víctima de un accidente de tráfico. Recuerda conectar con  abogados de accidentes e indemnizaciones para reclamar las que te corresponden.

El cálculo de tu indemnización
 La indemnización a que tendrás derecho va a depender de tu edad, de los días que hayas permanecido en el hospital, los días que hayas estado impedido/a para realizar tus actividades habituales, el resto de días hasta tu curación total, los puntos de secuela valorados por el médico, tus ingresos netos a efectos de aplicar el factor corrector y el Baremo del año en que se hayan estabilizado las lesiones.

Con estos ingredientes utiliza el conocimiento y la experiencia de abogados de accidentes de tráfico incluso antes de necesitar la vía judicial.

 
Voy a ponerte un ejemplo práctico, el caso de mi cliente  Mariano J.P. a quien atendimos en mi despacho y resultó muy satisfecho con la indemnización conseguida, ya que al intentarlo por su cuenta, la aseguradora se negaba a pagarle la indemnización que le correspondía.

Mariano J.P. solo estuvo 2 días hospitalizado, sin embargo, sus lesiones en los brazos  y manos le impidieron realizar sus ocupaciones habituales durante un plazo de 65 días. Además, tuvo que realizar rehabilitación de su codo y mano derecha durante un plazo de 52 días.

 Con estos datos puede calcularse cuál es la indemnización que le corresponde por baja temporal, 5.574,69 €. He usado el baremo de 2014 (está pendiente de publicar el de 2015). He aquí un detalle para una mayor clarificación:

 1.                  Días de hospitalización.- 2 x 71,84 € = 143,68 €.

2.                  Días impeditivos.- 65 días x 58,41 = 3.796,65 €.

3.                  Días no impeditivos.- 52 días x 31,43 = 1.634,36 €.
Además de la indemnización por la baja temporal, te corresponde, una indemnización por las secuelas que te deje el accidente. Estas indemnizaciones se miden en puntos de secuela y quien debe asignar dichos puntos es el médico forense u otro médico correspondiente. En el caso de Mariano J.P. tan pronto tuvimos el informe médico que le asignaba 5 puntos de secuela, y por tanto, al tener 38 años, 4.689,15 €, pudimos llegar a un acuerdo con la aseguradora responsable. Por otro lado el factor corrector resultó ser de un 20 %, por lo que la cantidad que reclamamos fue de 10.263,84 €.

¿Cómo puedes reclamarla?
La reclamación puede hacerse por 2 vías, extrajudicial y judicial.

Cuando hablo de vía extrajudicial me refiero a las negociaciones con la aseguradora del conductor responsable, hasta llegar a un acuerdo. En el caso de Don Mariano el acuerdo a que se llegó fue ligeramente inferior a la cantidad solicitada (10.013,84 €), pero mi cliente consideró que no merecía la pena ir a juicio por 250 €.

En caso de no llegarse a dicho acuerdo, se hace necesario utilizar la vía judicial, que a su vez puede ser penal o civil. Cuando ha habido daños personales suele utilizarse la vía penal, salvo que hayan pasado 6 meses desde el accidente.

Por ello, si te encuentras en una situación como la de Mariano, busca como él ayuda especializada de abogados de accidentes e indemnizaciones, los resultados hablarán por sí mismos.
Rosario de la Llana Corral
Abogada

martes, 17 de febrero de 2015

Abogados laboralistas 2ª parte


Hace 1 año vino a mi despacho Pablo H.N., un trabajador de una empresa automovilística, que había sido despedido recientemente mediante un despido por causas objetivas. La empresa alegaba que había sufrido una diminución de sus ingresos durante tres trimestres consecutivos por falta de trabajo. Pablo H.N. me enseñó su carta de despido: efectivamente la empresa alegaba disminución de sus ingresos y falta de trabajo para justificar su decisión de despedir a Pablo H.N.

 Pablo H.N. había recibido la carta el mismo día en que se hacía efectivo su despido. Desde el día que se hacía efectivo su despido, tenía el plazo de 20 días para impugnar la improcedencia del despido. Primero tuvo que presentar papeleta de conciliación, y desde el momento de la presentación de la papeletea de conciliación hasta que se celebra el acto se suspende el plazo. Una vez dictada el acta de conciliación, se vuelve a reanudar dicho plazo. Como tardó 15 días en presentar papeleta de conciliación, sólo tenía cinco días para preparar la demanda y reunir todas las pruebas que indicaran que su despido era improcedente y, por lo tanto, que realmente la empresa no había sufrido una disminución de sus ingresos.

 
Pablo H.N. me entregó un documento de la empresa donde constaban los ingresos y el trabajo que estaban recibiendo. ¿Cómo tenía ese documento? Un compañero suyo, que trabajaba en el departamento contable y que sabía que la empresa estaba despidiendo a los trabajadores alegando una causa falsa, le había entregado dicho documento.

 
Dicho trabajador, como es lógico, no quería ser interrogado en el juicio porque todavía trabajaba para la empresa. Sin embargo, con dicha prueba se podía acreditar que la causa del despido era inexistente. A lo largo de mi experiencia como abogado laboralista, la mayoría de veces los trabajadores que todavía trabajan para la empresa demandada no están dispuestos a acudir a un juicio y testificar en contra de dicha empresa.

 
Interpuse una demanda por despido improcedente, solicitando una indemnización de 33 días por año trabajado que, en el caso de Pablo H.N., ascendía a 4.000 €. El Juzgado admitió la demanda y fijó el día del juicio para unos meses después. Una vez la empresa demandada recibió la demanda, se puso en contacto conmigo.

 
Dado que las empresas son conscientes que, en muchas ocasiones, el Juzgado suele proteger al trabajador, en tanto que es la parte débil de la relación laboral, éstas suele tener una mayor voluntad de llegar a un acuerdo y evitar la celebración de un juicio. La empresa de Pablo H.N. era de éstas últimas: me llamó para intentar llegar a un acuerdo y no acudir a juicio.

 
En un inicio, quiso abonar a Pablo H.N. una indemnización menor de la que le correspondía. Pablo H.N. se negó, por lo que negocié con la empresa para que ésta le pagara la indemnización de 4.000 € que le correspondía. Gracias  a mis habilidades negociadoras y a mi conocimiento sobre el derecho laboral, Pablo H.N. recibió la indemnización correspondiente a su despido improcedente.

Rosario de la Llana Corral
Abogada

lunes, 9 de febrero de 2015

Abogados laboralistas 1ª parte

Los abogados laboralistas son abogados especialistas en conflictos laborales, es decir, en todas aquellas controversias que pueden surgir en las relaciones entre trabajadores y empresarios. En una relación laboral, el trabajador siempre es considerado como la parte más débil, por lo que la legislación laboral y los tribunales le otorga mayor protección frente al empresario.
 
Asimismo, también pueden tener conocimientos especializados en Seguridad Social, por lo que pueden gestionar las prestaciones de jubilación, de incapacidad, de viudedad, de orfandad e, incluso, las prestaciones por desempleo. Por ello, el abogado laboralista y experto en Seguridad Social ahorrará tiempo y preocupaciones al cliente, porque se encargará él mismo de realizar todas aquellas gestiones necesarias para que el cliente consiga la prestación que le corresponde.
 
Dentro de los conflictos laborales, los abogados laboralistas pueden ser expertos en reclamaciones por despidos improcedentes o por impago de nóminas por parte del empresario, o en reclamaciones de cantidad por no abonar la liquidación de saldo y finiquito, por ejemplo.
 
Además, también pueden ocuparse de las negociaciones dentro de un expediente de regulación de empleo o despido colectivo y controlar que el empresario cumpla con todos los requisitos del procedimiento de expediente de regulación de empleo.
 Si un trabajador ha sido despedido y sospecha que dicho despido puede ser improcedente, puede reclamar al empresario una indemnización. Dicha indemnizacion se debe calcular en dos tramos: la antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades; y la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, siempre que interponga una demanda por despido improcedente dentro de los 20 días siguientes a la notificación del despido.

 
Si el empresario ha dejado de abonar las nóminas al trabajador, éste también puede reclamar dichas nóminas, solicitando la extinción del contrato de trabajo con la misma indemnización que para el despido improcedente, mencionada en el párrafo anterior.

 
En el caso que el empresario no haya abonado alguna cantidad al trabajador derivada de su relación laboral, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar dichas cantidades. Debe interponer una demanda de reclamación de cantidad, pero previamente deberá interponer papeleta de conciliación.

 
Pese a que, en derecho laboral, no es necesario ni abogado ni procurador, es muy recomendable el asesoramiento por parte de un abogado con experiencia y experto en derecho laboral. Tendrá experiencia en negociar con la otra parte (ya sea trabajador o empresario) y podrá defender los intereses del cliente en un juicio, ya que, si no se llega a un acuerdo antes, el litigio se resolverá mediante la celebración de un juicio.

 
La actuación en un juicio de un abogado especialista en derecho laboral es muy importante porque tendrá los conocimientos y las habilidades adecuadas para conocer el proceso laboral (que es diferente al proceso civil, penal o administrativo) y para actuar en el juicio correctamente.

Rosario de la Llana Corral
Abogada
 

 

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.