viernes, 20 de diciembre de 2013

Juzgados de Zaragoza declaran la nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza ha declarado la nulidad de dos órdenes de compra de participaciones preferentes suscritas en julio de 2009 y julio de 2010 por dos clientes con nulos conocimientos en materia de inversiones.

De hecho, en el juicio quedó acreditado que los clientes “no son personas dedicadas al mundo financiero o de las inversiones. Son clientes a los que la propia entidad demandada efectivamente calificó como cliente minorista”.

Como consecuencia de ello, el juzgado considera que el consentimiento prestado estaba viciado, y declara nulas las órdenes de compra y condena a Catalunya Banc a devolver a los clientes los 8.000 euros invertidos, los intereses devengados y al pago de las costas.

La juez aprecia que la información proporcionada a los clientes fue errónea, insuficiente y equívoca, al hacer creer al cliente que su inversión era segura, fácil y rescatable a corto tiempo. Igualmente considera incumplidos los deberes de información al no proporcionar el folleto informativo, entendiendo que existe una obligación de entrega que incumbe a la entidad y no un deber del cliente de solicitarlo. Asimismo ha existido un incumplimiento por la entidad en cuanto al test de conveniencia al tratarse de un test "estereotipado, previamente rellenado el mismo día de la contratación y que no consta manuscrito por el cliente".


En julio de este mismo año el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza señaló de forma contundente que el defecto de información ha sido de tal naturaleza que debe de indemnizarse a un matrimonio por la comercialización de participaciones preferentes con las cantidades invertidas. Gracias a esta sentencia, los preferentistas recuperaron 22.000 euros e intereses desde el año 2008.

Recordemos además que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros declaró la nulidad radical de una participación preferente del Banco Popular, comercializada por el Banco Santander, a una pareja de ancianos, sin ningún conocimiento financiero.
En la sentencia se destacó que “se trata de un producto que puede resultar relativamente sencillo para alguien con unos conocimientos jurídicos y financieros medios. Pero también resulta fácilmente comprensible que lo expuesto escapa al conocimiento de un ciudadano medio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores califica a este producto como complejo y de riesgo elevado”.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Preferentistas de Ceiss, el Banco de Caja España-Duero

Los preferentistas de Ceiss, el banco de Caja España-Duero, tienen hasta el 20 de diciembre para decidir si adherirse o no a la oferta de canje realizada por Unicaja, en un proceso que se vislumbra clave para saber si finalmente se cierra o no la fusión entre ambas entidades. En es clima de tensión se explica el cruce de cifras entre las plataformas de afectados por las preferentes, que temen un nuevo engaño que acabe de esquilmarles, y el FROB, que les ha prometido un mecanismo similar a los arbitrajes para que puedan recuperar la mayor parte de sus ahorros.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) colgó en su página web el pasado martes un documento con el que intenta aclarar las dudas sobre el denominado ‘mecanismo de revisión’ en la comercialización de las preferentes y la deuda subordinada, y que se ofrecerá sólo a los afectados que acudan al canje de Unicaja ya que “sólo tiene sentido si triunfa la oferta”.El fondo de rescate destaca que este arbitraje es “más rápido” que acudir a los tribunales -los ahorros se recuperarían a partir de marzo- y gratuito, ya que el pago del experto independiente (PwC) que lo realizará corre a cargo del FROB, y no hay que pagar abogados, procuradores ni las temidas tasas judiciales.El FROB defiende que a través de este mecanismo, los afectados que reciban el visto bueno de PwC recuperarán en torno al 95% de los ahorros invertidos inicialmente, ya que el 5% restante hasta alcanzar el 100% se habría obtenido de los intereses ya cobrados desde la emisión de los títulos. No obstante, de este cobro, sólo en torno al 50% o 75% se recibirá en efectivo, mientras que a través de bonos de Unicaja se recibirá aproximadamente entre un 17% y un 38%, según un valor determinado por el experto independiente.A modo de ejemplo, el organismo que dirige Antonio Carrascosa explica, así, que de una inversión inicial de 100 euros, un afectado podría recuperar 59 euros en efectivo del FROB más bonos con Unicaja por valor de 38 euros, que sumarían un total de 97 euros. Los tres euros restantes se habrían cobrado ya mediante intereses.Sin embargo, estas cuentas no convencen a las principales plataformas de afectados, que han calificado de “porquería” lo que ofrece el FROB y que recuerdan que algunas sentencias judiciales ya han obligado a Ceiss a devolver el 100% de la inversión inicial, independientemente de los intereses cobrados. Además, la aceptación de la oferta de Unicaja incluye la renuncia a iniciar acciones legales contra la entidad, por lo que en caso de que PwC de una opinión desfavorable en el arbitraje, el preferentista deberá soportar la quita que supone el canje, que se suma al ya realizado cuando Ceiss fue rescatada. En algunos casos, podría suponer un descuento de hasta el 90% respecto al dinero inicialmente depositado.En este clima, la Plataforma de afectados de Ceiss ha puesto a disposición de los preferentistas una calculadora para que puedan conocer cuánto dinero les pagaría el FROB en el arbitraje. Según esta calculadora, un cliente que hubiese invertido 40.000 euros en preferentes o deuda subordinada recibiría del arbitraje un máximo de 17.625 euros, ya quitada la retención del IRPF con rendimientos financieros que va desde el 21% hasta el 27%. El resto, se cobrará en bonos, que habrá que esperar un tiempo para poder convertir en efectivo.Fuente;

Antes de acudir al arbitraje, asesorese por un abogado experto

Rosario de la Llana Corral
Abogada

lunes, 2 de diciembre de 2013

Participaciones Preferentes y Obligaciones subordinadas. Acudir a la vía judicial

Si esta cansado de esperar y quiere recuperar el dinero invertido en las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, acuda a la vía judicial.


La documentación necesaria que siempre se debe intentar aportar  a la hora de interponer una demanda civil se refiere, por una parte, a los datos personales del cliente titular de las participaciones preferentes  u obligaciones subordinadas y por otra parte la documentación referente al contrato en sí de las preferentes/subordinadas.
- Certificado bancario de titularidad de las cuentas de ahorros o plazos fijos o cualquier producto del cual provenga el dinero que se invirtió en preferentes o subordinadas.
- Contratos suscritos de participaciones preferentes y/o de obligaciones subordinadas (es necesario el ejemplar que está en poder del banco, porque de ese contrato depende entablar la acción de nulidad o anulabilidad correctamente).
- Hoja de datos fiscales anual proporcionada por la entidad bancaria  desde la primera suscripción de preferentes o subordinadas, y los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria desde el primer año de suscripción hasta la actualidad.
- Contratos marco, contratos de depósito y administración de valores.
- Informe de la posición global de las cuentas a fecha anterior a la primera suscripción de preferentes o subordinadas. También es conveniente un informe de posición global a fecha actual (fecha presente).
- Extracto bancario de las cuentas de ahorro que posea el titular o titulares, en la oficina que suscribió las preferentes o las subordinadas desde fecha anterior a la primera suscripción hasta la actualidad.
- Cuestionario Mifid (test de idoneidad, test de conveniencia).
- Documentación de recompra o canje de preferentes o subordinadas por acciones de la entidad.
- Órdenes de venta del producto.
- Libertas bancarias (cartillas) desde fecha anterior a la primera suscripción.
- Declaraciones de IRPF (renta) de años anteriores a las suscripciones.
- Informe de vida laboral y contratos de trabajo, o cualquier documentación que acredite la profesión desempeñada de quien contrató las preferentes o deuda subordinada.
- Certificado de nacimiento de los titulares o fotocopia DNI
- Certificado de minusvalía (si es el caso).
- Libro de familia.
- Certificado médico (en el caso de que padezca alguna enfermedad o está bajo tratamiento médico).
No deje pasar más tiempo, y ponga su caso en manos de un abogado que le asesore cual es la solución que mejor se adapta a sus necesidades.

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.