La conciliación obligatoria previa se regula actualmente
por los arts. 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asuntos que deben someterse a
conciliación obligatoria previa: Los que supongan reclamación
salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento
del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal
(previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación
sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o
cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie que se han
conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o
elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos
casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se
puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en
sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).
La papeleta de conciliación: Es un escrito simple, sin grandes
formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué
antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo.
En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o
improcedente.
El acto de conciliación es: Un acto que se celebra ante un letrado
conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su
representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y
en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado
de lo social correspondiente.
El plazo para presentar la papeleta: Debe interponerse dentro del PLAZO que procesalmente
corresponda a cada acción. Así, dentro de los 20 días (sin contar sábados,
domingos y festivos) a la efectividad del DESPIDO en el caso de reclamación
contra éste. También posee el mismo plazo de 20 días la reclamación por SANCIÓN
(o por movilidad geográfica o modificación sustancial). Para las reclamaciones
de "CANTIDAD" (salarios, mejoras, indemnizaciones etc.) el plazo es
de un año desde el hecho causante.
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Rosario de la
Llana Corral
Abogada