jueves, 15 de noviembre de 2012

Supensión inmediata del desahucio

Solicita la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta a préstamo,  hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución español.


Si eres uno de los afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto, 

Teléfono:976 22 62 65 
Email: charodelallana@reicaz.com

El Gobierno ha aprobado 2 medidas urgentes y paliativas para frenar los desahucios

Con este Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, el objetivo fundamental es evitar que nadie se quede sin casa, según ha dicho el Ministro de Economía, Luís de Guindos. Las medidas urgentes son principalmente 2:la paralización de la fase final del desahucio de familias en situación de vulnerabilidad y nuevos umbrales para acogerse al código de buenas prácticas que incluye la dación en pago.

Se ha publicado con fecha 16 de noviembre de 2012, por lo que ha entrado en vigor con fecha 17 de noviembre de 2012.

Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
 a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente
 b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
 c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
 d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. 
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
 f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. 
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. 
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
 d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. 
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
 a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. 
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.


Quienes cumplan éstos requisitos podrán acogerse a la paralización del desalojo durante 2 años.















martes, 6 de noviembre de 2012

Calendario Laboral de Aragón 2013

Según Decreto 192/2012, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2013 en la Comunidad Autonoma de Aragón.


Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2013 en la Conunidad Autonoma de Aragón, serán las siguientes:

- 1 de enero, martes, Año Nuevo.
- 7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.
- 9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.


BOA de 10 de Agosto de 2012

Despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

     El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

     Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas y las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo y de manera detallada se regula el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos. Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores y establece además la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial. Se continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor.

      En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado. En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con garantías reforzadas en relación al sector privado.

     Éste Real Decreto, modifica el artículo 22 y el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. Añade un nuevo apartado 3.bis) al artículo 33 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000.

      Deroga:
1. El Real Decreto 801/2011 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
2. La Orden ESS/487/2012 sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011.
3. Los apartados 1, a), 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.

       Por si alguien lo quiere consultar dicho real Decreto ha sido publicado con fecha  30 de octubre de 2012 ( BOE 261/2012).

martes, 25 de septiembre de 2012

Saneamiento por vicios ocultos en las compraventas de vehículos

      A la hora de comprar un vehículo, hay que tener en cuenta varias cosas, y entre ellas si el vehículo es defectuosos o tiene vicios ocultos.
      En la compraventa de un vehículo,  el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.

      Primero voy a explicar que se entiende por vicio oculto. El vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

        Ésta figura juridica aparece recogida en el  artículo 1.484 y siguientes del Código Civil que dice El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos"

      El plazo que dipone el comprador  para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos  es de  6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

      El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.

       A tenor del Art  1484 del CC, citado con anterioridados, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
  1.  Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
  2.  Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
  3.  Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
  4. Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Para el supuesto de cumplirse con los requisitos, el comprador podrá optar : 
  1. Desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándose le los gastos que pagó.
  2. Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
      Además, tal y como se establece en el artículo 1486 del Código Civil, en el supuesto en que el vendedor ya conociera los defectos del vehículo y no los manifestara al comprador, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la rescisión del contrato.

      La recomendación para vendedores, por tanto, será conocer bien el estado en que se entrega el vehículo, manifestar cualquier defecto o desperfecto que tenga el vehículo, y hacerlo constar en el contrato, de modo que quede claro que el comprador está al tanto de los mismos.

     Para el comprador se recomienda analizar bien el vehículo antes de comprarlo, no precipitarse y preguntar todo lo que crea conveniente al vendedor.

     Asimismo, para el caso de querer exigir al vendedor el saneamiento de vicios ocultos tener presentes los requisitos que establece el Código Civil y muy especialmente el que exige que los defectos deben estar presentes en el momento de la entrega, hecho que debe ser demostrable, no pudiendo exigir al vendedor por cualquier avería que pueda surgir en los 6 meses posteriores a la entrega.

Hay que estar muy atento, porque el plazo para reclamar es muy breve.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

CONTESTACIÓN A LOS COMENTARIOS

    En relación al comentario de un ánomino sobre el artículo de división de cosa común, decir, que necesitaría más datos para poder valorar quien podría salir más perjudicado, y para poder darte una solución.

    En cuanto a los honorarios de abogado y procurador, habría que saber el lugar donde se va ha interponer demanda judicial, ya que cada colegio establece unos criterios de honorarios.

    Ya que no dispongo de ningun dato tuyo para poderme poner en contacto contigo y poder hablar del tema, te pediría por favor que fueses tú el que se pusiese en contacto conmigo a través del teléfono o mediante correo electrónico. Ambos aparecen en el blog.


    Para todos aquellos que escribaís un comentario con ánonimo, por favor darme algún dato vuestro ya sea correo eléctronico o un número de téléfono para poderme poner en contacto con ustedes.

Gracias

Saludos

jueves, 14 de junio de 2012

Ayudas financieras a inquilinos

      En este tiempo de crisis que nos ha tocado vivir, muchas son las personas que son desahuciadas de sus viviendas porque no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

      Algunas de esta personas vuelven a casa de sus padres, pero otras no tienen esa suerte y tienen que buscar un sitio donde vivir, para lo que buscan viviendas de alquiler. Pues bien, para aquellas personas que no tengan recursos ecónomicos pueden pedir ayudas para pagar el alquiler de la vivienda.

      Con fecha 6 de Junio de 2012, se ha publicado Orden de 29 de Mayo de 2012, del Consejo de Obras Públicas, urbanismo, Vivienda y Trasnportes, por la que se acuerda la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayudas financieras a inquilinos, previstas en el Decreto 60/2009, de 14 de Abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

      Voy a pasar a comentar lo más interesante de esta Orden de 29 de mayo de 2012.

      El  plazo para presentar las solicitudes de ayudas a inquilinos termina en un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación de esta orden en el BOA, es decir, hasta  el 7 de Julio de 2012.

      El lugar de presentación de estas solicitudes será en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel. En el caso de Zaragoza, ésta se encuentra situada en el Edificio Pignatelli.

      Se establece un orden de preferencia para la tramitación de los expedientes:
  1. Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.
  2. Las presentadas por unidades de convivencia que dispongan de unos ingresos familiares inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Edificios Múltiples (IPREM) y que no abonen una renta de arrendamiento superior a 500€ mensuales.
  3. El resto de solicitantes, con ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.
      La cuantía de las ayudas varia segun los ingresos:
  1. Las unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos: la cuantía no excederá del 40%  de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3200€.
  2.  Para las unidades de convivencia  con ingresos entre el 1,5 y 2,5 veces el IPREM, la cuantía no excederá del 20% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.600€.
      Y por último, y no menos importante, las ayudas se concederán por un periodo máximo de 24 meses, PERO por razones de gestión administrativa y económica, la resolución se emitirá por 12 meses con derecho a prórroga de otros 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones acreditadas para su concesión, con objeto de que alcancen a un mayor número de ciudadanos.


      El plazo máximo de resolución es de dos meses.

 

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.