martes, 26 de noviembre de 2013

¿Rechazado por el arbitraje de Bankia?


Nuestro consejo es que DEMANDE cuanto antes si quiere contar con todas la garantías de devolución de su dinero ya que será un juez imparcial el que resuelva su caso. Son cientos las sentencias positivas que dan la razón al ahorrador contra los bancos y cajas, con una tasa de éxito del 96% , condenando a las entidades bancarias en costas . Se basan esencialmente en los siguientes argumentos:
-Falta de información esencial de los riesgos del producto

- Deficiente información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato

- Exceso de confianza por parte del afectado hacia la entidad o su representante, dirtor,interventor o gestor del banco o Caja.

- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos

- Falta de información veraz del producto

- Falta de advertencia de que podía perder la inversión.



Si usted es uno de los afectados, no deje pasar más tiempo y recupere su dinero. Acuda a nuestro despacho sin compromiso y, tras examinar toda la documentación, le asesoraremos cual es la mejor solución para recuperar su dinero. 
T 976226265 
E Charodelallana@reicaz.com

domingo, 3 de noviembre de 2013

Aclaración de la Sentencia de las cláusulas suelo

miércoles, 12 de junio de 2013

Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a las 'cláusulas suelo' en hipotecas

Autor: Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA
EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO
1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.
3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.
4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.
5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.
Resoluciones judiciales relacionadas:
Notas de prensa relacionadas:

martes, 8 de octubre de 2013

Subvenciones para Emprendedores del Gobierno de Aragón



           Os dejo un enlace donde aparecen recogidas las ayudas que concede el Gobierno de Aragón para los emprendedores, así como los requisitos para conseguirlas.

Subvenciones para Emprendedores


Divorcio de Mutuo Acuerdo

Tomar la decisión de divorciarse no es fácil, pero el procedimiento para hacerlo, si el divorcio es de mutuo acuerdo, sí lo es. Tendrás muchas preguntas, querrás saber en qué consiste, qué pasos tienes que dar y qué decisiones tienes que tomar o acordar con tu pareja. Te orientartamos para que tomes las decisiones adecuadas a la hora de afrontar tu divorcio. Si finalmente decides dar el paso, nos ofrecemos a llevar tu caso de forma eficaz, económica y responsable.

martes, 1 de octubre de 2013

Concurso de Acreedores: Nueva modificación

Se introduce la figura del MEDIADOR para aquellos casos en los que el pasivo no supere los 5 millones de euros. Nace el denominado “CONCURSO SUCESIVO”.

Con la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha vuelto a modificar el texto de la Ley Concursal. Así, Capítulo V de la Ley 14/2013, bajo el título de “Acuerdo extrajudicial de pagos” prevé que las personas naturales que tengan la condición de emprendedor, y cualquier otra persona jurídica, sea sociedad de capital o no, puedan sustituir la solicitud de pre concurso, contemplada por el artículo 5 bis L.C., por una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos siempre que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros y así lo acredite.

La solicitud de esta negociación previa al concurso se cursará ante el Notario o Registrador, según los casos, y tendrá las siguientes especialidades:

1- REQUISITOS:
Podrá formularlo cualquier persona física o jurídica (sea o no sociedad de capital) cuando el pasivo no exceda de 5 millones de euros y  siempre que:
a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

2- RESUMEN DE SU TRAMITACIÓN.
De una forma muy somera, y sin entrar en el  detalle de requisitos, excepciones, plazos y demás  que podemos verificar en el texto legal, el acuerdo extrajudicial previsto para insolvencias en las que el pasivo no supere los 5 millones sería, en resumen, el siguiente:
  • El deudor solicita al Notario o Registrador el nombramiento de un Mediador Concursal para que se haga cargo de la negociación.
  • El Mediador comprobará los créditos y notificará la apertura de la negociación a los acreedores.
  • Se elaborará un plan de pagos. Este plan, que ha de acompañarse por un plan de viabilidad, no podrá suponer una espera de más de 3 años ni una quita de más de un 25%, teniendo un régimen especial los acreedores que tengan garantías reales. Cabe destacar que el plan de pagos puede prever la dación en pago de bienes.
  • Se convocará a los acreedores a una reunión enviándoles, con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma, la propuesta del acuerdo. Los acreedores que no manifestasen su aprobación u oposición al acuerdo dentro de los 10 días siguientes a su notificación podrán, aún así,  acudir a manifestarse a la reunión convocada por el mediador. El acreedor que no haya manifestado su oposición o aprobación de la propuesta y no hubiese acudido a la reunión verá, si finalmente se declara el concurso de acreedores, su crédito degradado a subordinado, es decir, el último en cobrar.
  • El plan de pagos deberá aprobarse por una mayoría de acreedores que represente al menos el 60% del pasivo, salvo cuando se trate de un plan que prevea la entrega en pago de bienes, que deberá contar con un 65% y la aprobación de los titulares de derechos reales sobre los bienes entregados.
  • Si el plan no se aprueba o si, aprobado, no se cumple, se acordará iniciar el CONCURSO SUCESIVO, que empezará con la liquidación y en el que se nombrará al propio mediador que intervino en la negociación como Administrador Concursal. En esta liquidación, si se cubren los créditos de derecho público y los créditos contra la masa se podrá acordar la remisión de los demás créditos, lo que se hace con la intención de dar al emprendedor una “segunda oportunidad”.
Si esta reforma resulta o no favorable para una mejor y más ágil gestión de las situaciones de insolvencia lo dirá su aplicación práctica.

viernes, 30 de agosto de 2013

Reclamar el dinero abonado a promotor, si éste incumple con la entrega de la vivienda

Si usted se encuentra en la situación de que el promotor o la cooperativa de viviendas ha incumplido en la entrega de la vivienda, puede cobrar del seguro o del aval bancario las cantidades entregadas. Usted puede reclamar aunque se haya producido un mero retraso o incluso si las obras se paralizan.

No importa qué compañia de seguros o que aval bancario estemos tratando. Si el seguro se constituyó como garantía del cumplimiento del promotor o de la cooperativa de viviendas, se puede conseguir la ejecución del aval o seguro con la devolución rápida del dinero anticipado.

Para que se pueda llevar a cabo dicha reclamación es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. Tener el original del seguro o aval bancario.
  2. Que el promotor o la cooperativa de viviendas, haya incumplido en la fecha de entrega o inicio de las obras.
Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).

El alto tribunal ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros amparaba a los cooperativistas del complejo "Jardines de Valdebebas" por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial deMadrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se hacondenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.

La doctrina afecta a todos aquellos casos en que las aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) vendieron pólizas cuya denominación viene prevista en la Ley para dar garantía de que las cantidades entregadas a cuenta para una futura adquisición de vivienda serían devueltas a los aportantes si dichas viviendas no llegaban a construirse. Las aseguradoras sostenían que las pólizas de los cooperativistas eran distintas de las previstas por la ley.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y servirá para resolver otras causas que están pendientes en la Audiencia Provincial de Madrid, así como en algunos juzgados de primera instancia.La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.
 

Por todo lo expuesto, si se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con un profesional, para que pueda estudiar su caso concreto y poder recuperar su dinero lo antes posible.

Si desea más información puede llamar sin ningún tipo de compromiso al 976226265 o enviar un correo electrónico a charodelallana@reicaz.com



jueves, 29 de agosto de 2013

Ley de emprendedores

El pasado 27.07.13 se publicó en el BOE nº 179, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se abordan múltiples medidas en muy diversos ámbitos – laboral, Seguridad Social, fiscal o financiero – tendentes a mejorar problemas estructurales agravados por la actual crisis y potenciar el crecimiento económico de autónomos y empresas. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación. Es decir, el 28.07.13.

Os dejo el enlace para que podaís ampliar información :Ley de emprendedores
 http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.