lunes, 9 de febrero de 2015

Abogados laboralistas 1ª parte

Los abogados laboralistas son abogados especialistas en conflictos laborales, es decir, en todas aquellas controversias que pueden surgir en las relaciones entre trabajadores y empresarios. En una relación laboral, el trabajador siempre es considerado como la parte más débil, por lo que la legislación laboral y los tribunales le otorga mayor protección frente al empresario.
 
Asimismo, también pueden tener conocimientos especializados en Seguridad Social, por lo que pueden gestionar las prestaciones de jubilación, de incapacidad, de viudedad, de orfandad e, incluso, las prestaciones por desempleo. Por ello, el abogado laboralista y experto en Seguridad Social ahorrará tiempo y preocupaciones al cliente, porque se encargará él mismo de realizar todas aquellas gestiones necesarias para que el cliente consiga la prestación que le corresponde.
 
Dentro de los conflictos laborales, los abogados laboralistas pueden ser expertos en reclamaciones por despidos improcedentes o por impago de nóminas por parte del empresario, o en reclamaciones de cantidad por no abonar la liquidación de saldo y finiquito, por ejemplo.
 
Además, también pueden ocuparse de las negociaciones dentro de un expediente de regulación de empleo o despido colectivo y controlar que el empresario cumpla con todos los requisitos del procedimiento de expediente de regulación de empleo.
 Si un trabajador ha sido despedido y sospecha que dicho despido puede ser improcedente, puede reclamar al empresario una indemnización. Dicha indemnizacion se debe calcular en dos tramos: la antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades; y la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, siempre que interponga una demanda por despido improcedente dentro de los 20 días siguientes a la notificación del despido.

 
Si el empresario ha dejado de abonar las nóminas al trabajador, éste también puede reclamar dichas nóminas, solicitando la extinción del contrato de trabajo con la misma indemnización que para el despido improcedente, mencionada en el párrafo anterior.

 
En el caso que el empresario no haya abonado alguna cantidad al trabajador derivada de su relación laboral, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar dichas cantidades. Debe interponer una demanda de reclamación de cantidad, pero previamente deberá interponer papeleta de conciliación.

 
Pese a que, en derecho laboral, no es necesario ni abogado ni procurador, es muy recomendable el asesoramiento por parte de un abogado con experiencia y experto en derecho laboral. Tendrá experiencia en negociar con la otra parte (ya sea trabajador o empresario) y podrá defender los intereses del cliente en un juicio, ya que, si no se llega a un acuerdo antes, el litigio se resolverá mediante la celebración de un juicio.

 
La actuación en un juicio de un abogado especialista en derecho laboral es muy importante porque tendrá los conocimientos y las habilidades adecuadas para conocer el proceso laboral (que es diferente al proceso civil, penal o administrativo) y para actuar en el juicio correctamente.

Rosario de la Llana Corral
Abogada
 

 

jueves, 11 de diciembre de 2014

Los accionistas de Bankia tienen hasta mayo para recuperar su dinero por la vía rápida

Los 347.000 accionistas afectados por el presunto engaño en la salida a Bolsa de Bankia tienen hasta finales de mayo para recuperar su dinero por la vía rápida. El socio director de Arriaga Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga, advirtió ayer de que el plazo para reclamar por el engaño del folleto de la salida a Bolsa prescribe en seis meses. Arriaga Asociados, que representa a más de 10.000 afectados, ha apostado por presentar demandas colectivas en los juzgados de lo Mercantil basándose en que los accionistas tienen derecho a la recuperación íntegra del dinero que invirtieron porque el folleto de salida a Bolsa no respondía a la realidad. Las tesis del bufete „que ha ganado el 98 % de las demandas de preferentistas en primera instancia y el 100 % en la apelación„ se ha visto refrendada por el informe que dos peritos del Banco de España han presentado esta semana al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que confirma que las cuentas con las que Bankia salió al parqué y se incluyeron en el folleto eran ficticias.
 
La clave está en el día 25 de mayo de 2012, fecha que marca el plazo de prescripción en 2015 para recurrir en la vía mercantil por el presunto engaño del folleto. Ese día de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió la cotización de la entidad, que horas después solicitó el rescate financiero de 19.000 millones de euros para BFA (matriz de Bankia). El 28 de mayo de 2012, el consejo de administración de BFA reconoció tras reformular las cuentas de 2011 „el año de la salida a Bolsa„ que habían tenido unas pérdidas de 3.318 millones.
 
El informe pericial entregado a Fernando Andreu ha confirmado que había «errores contables» que no mostraban el estado real del grupo y que Deloitte, como firma auditora, debió detectarlos. Lo mismo sucedía en Banco de Valencia, una de las participadas. Además, según informó EFE, el trabajo encargado por el magistrado para esclarecer los hechos que provocaron el rescate de Bankia apunta que el precio fijado para el debut bursátil, 3,75 euros, estaba amañado porque no se fijó de manera competitiva. Se hizo en base a las ofertas de 29 grupos económicos, algunos de ellos clientes de la propia Bankia con préstamos refinanciados y que recibieron facilidades para adquirir los títulos, y otros que realizaron ventas «inmediatas» tras la salida a bolsa, lo que para los peritos pone en duda el interés real de algunos inversores.
 
Producto fraudulento
Jesús María Ruiz de Arriaga subrayó que los accionistas tienen derecho a recuperar todo su dinero porque compraron un producto respaldado por el folleto de salida a Bolsa. La Audiencia de Valencia acaba de respaldar a los afectados que optan por la vía civil o mercantil como defiende Arriaga Asociados frente a la penal por la que han optado entidades otras sociedades.
 
Ruiz de Arriaga insistió ayer en la importancia de contratar a un especialista porque «son juicios muy técnicos. Si algo se enfoca mal, el juez no te da la razón para no sobrecargar más el juzgado. A nosotros nos llegó un caso terrible de una persona que tenía razón, pero su primer abogado cometió un error técnico y no lo asumimos porque en la apelación ya no se podía hacer nada. Es necesario acudir a un abogado especializado. Es como si sufres una enfermedad coronaria, tienes que ir a un especialista del corazón».
 
El problema de que prescriba en mayo la posibilidad de recurrir por el supuesto fraude del folleto de salida a Bolsa es que el resto de procedimientos civiles tardan más tiempo en resolverse y la vía penal „que es donde Bankia quiere llevar el conflicto„ puede eternizar el cobro.
 
José Antonio Pérez Vercher, delegado de Ausbanc en Valencia, explicó ayer que la decisión de la Audiencia de Valencia va a ser esencial para que el resto de accionistas perjudicados „más de cien mil en la Comunitat Valenciana„ se decidan a pleitear. «Con el informe demoledor del Banco de España, las reclamaciones van a ser aceptadas por los jueces. Hasta ahora muchos accionistas se resistían a reclamar porque no veían claro como demostrar el engaño». Ausbanc ha presentado ya 150 demandas individuales y asegura que las reclamaciones inferiores a 6.000 euros se pueden recuperar en seis meses. Pérez Vercher apuntó que las superiores a 6.000 euros pueden tardar un año.
 
El portavoz de Adicae, Fernando Herrero, advirtió de que el Banco de España y la CNMV deberán explicar por qué no detectaron las irregularidades y lamentó que fue una operación diseñada para engañar a gran escala a los clientes con el fin de obtener fondos.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Nuevo modelo de nómina

En el BOE de hoy 11 de noviembre, se ha publicado la  Orden ESS/2098/2014, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

miércoles, 29 de octubre de 2014

ASESORIA PARA PYMES Y AUTONOMOS

      Conforme nos acercamos a final de año, algunas empresas y autónomos se plantean la posibilidad de cambiar de asesoría.

      Si está interesado y quiere comparar precios y/o servicios de nuestros Abogados Onlinellámanos y le informamos sin compromiso.

Comuníquese con nuestros Abogados Online

Rosario de la Llana Corral
Abogada
charodelallana@reicaz.com
677884275

Tramitación de Herencia


         Cuando fallece un familiar o allegado lo primero que se debe hacer es saber si ha hecho testamento.

Si se otorgó testamento, hay que acudir al notario para que te de una copia autorizada del mismo y ver quiénes son los herederos y como ha dispuesto los bienes.

El problema viene si no otorgó testamento, en ese caso habrá que hacer acta de notoriedad, declaración de herederos y aceptación de herencia según el grado de parentesco que tengamos con el fallecido.

Los factores que deben ser tenidos en cuenta a la hora de afrontar con éxito un asunto relacionado con una herencia son: si existen bienes inmuebles habrá que acudir al Registro de la Propiedad; liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía; las relaciones familiares; la búsqueda de herederos y la averiguación patrimonial.

Por todo ello, y dado que es un momento en el que se está pasando mal, lo más aconsejable es ponerse en manos de un abogado especializado en herencias, que conozca a la perfección todos los entresijos,  para que le asesore jurídica y fiscalmente lo que más le conviene y, medie entre los herederos, para llegar al mejor acuerdo para todos. Más información sobre este tipo de abogados en: http://www.elmejorabogadodeherencias.com/abogados-especialistas-en-herencias-en-Madrid.html
 
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

 

miércoles, 8 de octubre de 2014

Papeleta de Conciliación


La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asuntos que  deben someterse a conciliación obligatoria previa:  Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie que se han conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).

La papeleta de conciliación: Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente.

El acto de conciliación es: Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

El plazo para presentar la papeleta: Debe interponerse dentro del PLAZO que procesalmente corresponda a cada acción. Así, dentro de los 20 días (sin contar sábados, domingos y festivos) a la efectividad del DESPIDO en el caso de reclamación contra éste. También posee el mismo plazo de 20 días la reclamación por SANCIÓN (o por movilidad geográfica o modificación sustancial). Para las reclamaciones de "CANTIDAD" (salarios, mejoras, indemnizaciones etc.) el plazo es de un año desde el hecho causante.

 Póngase en contacto con un abogado experto en laboral, para que le asesore que es lo que mejor le conviene. Nuestro despacho le puede ayudar.

 Rosario de la Llana Corral
Abogada

charodelallana@reicaz.com

martes, 16 de septiembre de 2014

Sistema Cret@

El Sistema Cret@ o Sistema de Liquidación directa es la propia empresa la responsable del cálculo de la liquidación, pero en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta la responsable del cálculo de la liquidación a partir de la información recopilada.
 
Así, las empresas sólo tendrán que comunicar una pequeña parte de la información, donde deberán mantener un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, porque si la información no coincide la Tesorería no podrá facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación. 
Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.
  


¿Cuándo entra en vigor?
A partir de octubre del 2014, y en función de la publicación de la normativa necesaria, la TGSS va a comunicar a las empresas y despachos profesionales la obligatoriedad del nuevo sistema de liquidación de cuotas, si bien dispondrán de un período de 3 meses de pruebas para poder adaptarse.

Fases del Sistema Creta
Julio a Septiembre de 2014
A partir del mes de julio de 2014 comienza un nuevo período de pruebas en el que se añadirán otros procesos, liquidaciones y colectivos que, hasta el momento, no se estaban testeando en el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Para ello, la Tesorería seleccionará determinados usuarios RED que será los que participen en las pruebas de esta nueva fase de validación.
Estos autorizados sólo podrán gestionar, en su totalidad, cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
 
Octubre a Diciembre de 2014
En el mes de octubre la Tesorería comenzará a enviar, de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Dispondrán de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo Sistema, en pruebas. Durante este período en pruebas, estos autorizados seguirán entregando oficialmente las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN.
Se incorporarán únicamente aquellos autorizados que, en su totalidad, gestionen cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).
 
A partir de Enero de 2015
A lo largo de 2015, previsiblemente durante el primer trimestre del año, los autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111), se incorporarán al nuevo Sistema de Liquidación Directa, de forma paulatina. Estamos hablando de Regímenes de la Seguridad Social como es el Régimen del Mar o Sistemas Especiales integrados en el Régimen General, como son el Sistema Especial Agrario, entre otros.
 
Cambios destacables del Sistema Creta
Tramos
Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Por ejemplo:
  • Si un trabajador está todo el mes de Alta y no ha tenido ningún aspecto especial, el tramo será único y que corresponderá a los días que tenga el mes.
  • Si un trabajador está de baja médica desde el día 4 hasta el día 25 del mes, se crearán los siguientes tramos: Del 01 al 03,  del 04 (por el inicio de la IT) hasta el 17 (hasta prestación cargo empresa), del 18 al 23 (prestación Inss/mutua al 60%), del 24 y 25 (prestación inss/mutua al 75%) y del 26 hasta fin de mes (por fin IT).
Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Seguridad Social, que “si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá realizar”.
  
Cálculo de las liquidaciones
 El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC. Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.
Liquidaciones parciales o totales
  • La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene.
  • Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia.
  • La aparición de este tipo de liquidaciones implica que, a partir de Creta, se rechazará únicamente aquel trabajador que contenga discrepancias, es decir, diferencias con la información que dispone la TGSS, debiendo enviar de nuevo sólo ese trabajador con la corrección de errores. Hasta ahora, si se detectaba algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización.
  • Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero sólo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (sólo de trabajadores con anomalías).
 
Simplificación datos a comunicar
 Sólo se tendrán que enviar aquellos datos que la TGSS no pueda calcular o de los que no disponga, como son: las horas de trabajadores a tiempo parcial, coeficiente a tiempo parcial (eres parciales), horas extra, horas complementarias, el importe de formación continua, la subvención por formación, o las bases de cotización que sean diferentes a las del mes anterior. Es decir, no será necesario que las empresas remitan todos los meses la totalidad de los datos necesarios para el cálculo, dado que existe la opción de recuperar las bases del mes anterior, para aquellos trabajadores que no sufran variaciones.
  1. -Existe obligación de comunicar al menos una vez las bases de cotización de los trabajadores y el resto de información necesaria para el cálculo de la liquidación, y además cuando existan variaciones respecto de lo comunicado anteriormente y en los nuevos trabajadores incorporados
  2. .-Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación.

Plazos
A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.
El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado. Todo aquello que no esté conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.
Habrá cierres parciales el 24 y  28.
El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generarán los recibos de liquidación definitivos.
  
Simplificación de trámites
Además, el uso de medios telemáticos simplifica los trámites y gestiones existentes en la actualidad. Aunque en realidad la mayor ventaja será para la Seguridad Social: Un sistema más ágil permitirá reducir los plazos de gestión y de recaudación, de manera que la administración tendrá conocimiento de las deudas en un menor plazo de tiempo y podrá tomar las consiguientes medidas ejecutorias para conseguir el cobro.
 
Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo
Las L04 dejan de tener sentido, dado que el envío de cotizaciones se validará a priori y se detectarán y rechazarán automáticamente importes de deducciones indebidas; las bonificaciones se calcularán y aplicarán directamente por parte de la TGSS. Las L09 en plazo se sustituyen por la posibilidad de enviar trabajadores individualmente, permitiéndose las liquidaciones parciales hasta el penúltimo mes de la liquidación

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.