Noticia interesante de Expansión Jurídico:
El Tribunal Supremo señala que la indemnización por despido debe pagarse hasta la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia y no hasta que el trabajador sale de la empresa
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/11/566afda6268e3ed3348b45ea.html
viernes, 18 de diciembre de 2015
miércoles, 16 de diciembre de 2015
Reclamar la nulidad de las clausulas suelo
Pasos para reclamar la eliminación de
las clausulas suelo:
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER
RECLAMAR?
1. Dirigirse a la entidad
con la que se formó el contrato de préstamo hipotecario y solicitar la
eliminación de dichas clausulas. Dado que en pocas ocasiones nos harán caso,
habrá que acudir al segundo paso.
2. Presentar una
reclamación escrita al departamento de Atención al Cliente de la entidad
bancaria, donde se solicitará la nulidad de las clausulas suelo, argumentándolo.
Es primordial revisar si se firmó la
oferta vinculante, porque si no se hizo la entidad financiera incumplió la Ley
41/2007 con lo que la reclamación será más sencilla. Según los importes será
obligatoria. Si no nos dan la razón, habrá que pasar a un tercer paso.
3. Reclamar ante el Banco
de España, o pasar a la vía judicial. Acudiendo al banco de España en ocasiones
se consigue la eliminación de las clausulas suelo, pero no la devolución de los
intereses que pagaste. Por ello se recomienda el cuarto paso.
4. 4. Vía judicial. Desde
Arriaga Asociados, te recomendamos la vía judicial, no solo porque podrás
poner toda tu confianza en los profesionales que te atiendan sino, porque si
algo está claro, es que se va a luchar por los derechos que fueron violados por
la entidad financiera. Fuiste engañado, y no te puedes quedar de brazos
cruzados.
BLOQUE I: OBLIGATORIOS
1. Poder para pleitos
2. Escritura Pública de préstamo
hipotecario
3. Oferta vinculante
emitida por el banco ( si la hubiere)
4. Extracto bancario de
los recibos del préstamo hipotecario
BLOQUE II: ACCESORIOS
1. Reclamación efectuada
al servicio de atención al cliente del banco
2.
Reclamación al banco de España.
Si crees que puedes tener en tu hipoteca clausulas suelo, no dudes en ponerte en contacto con abogado especialista, y Solicitar la nulidad de las clausulas suelo y la devolución de los interese pagados.
Rosario de la Llana Corral
Abogada
Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios
Si tenéis pensado en divorciaros de mutua acuerdo y no tenéis hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de vosotros, a través de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, ya no es necesario acudir a la vía judicial, debido a que los Notarios podrán otorgar escritura pública de separación o divorcio.
Vamos a dar respuesta a algunas de las dudas que se os pueden platear:
¿De qué supuestos estamos hablando? De separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Sin embargo, no podrá acudirse a esta opción cuando los hijos sean menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, pues en esos casos la separación o el divorcio se decretarán judicialmente (arts. 81 y 82.2 CC).
¿Cuándo? Si de separaciones se trata, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82 CC).
Es novedosa la intervención de los hijos mayores o menores emancipados mediante la prestación de su consentimiento: "deberán otorgar el consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
¿Cómo se ejecutarán estos acuerdos? Dispone el art. 90.2, párrafo cuarto, CC, que desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de escritura pública los acuerdos podrán hacerse efectivos por vía de apremio.
¿Y para las modificaciones de medidas? Es interesante saber que en ambos supuestos, medidas convenidas ante Notario en escritura pública, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código (art. 90.3 CC).
Normativa: en el Código Civil, fundamentalmente en los arts. 82 (separación), 87 (divorcio) y 90 (convenio regulador), en la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 777.10 y en la Ley del Notariado, art. 54.
lunes, 9 de noviembre de 2015
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS
Si esta pensando en divorciarse o han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuanta para fijar la sentencia de divorcio o de guarda , custodia y alimentos, no dude en ponerse en contacto con un abogado experto en la materia, para que le asesore e intente mediar, consiguiendo un acuerdo ya que es la forma más beneficiosa para ambas partes y más económica, pero si ésto es imposible, acudir a la vía judicial con todas las garantías y en defensa de sus derechos e intereses.
ROSARIO DE LA LLANA CORRAL
ABOGADA EXPERTA EN TEMAS DE FAMILIA
ROSARIO DE LA LLANA CORRAL
ABOGADA EXPERTA EN TEMAS DE FAMILIA
viernes, 18 de septiembre de 2015
viernes, 20 de marzo de 2015
El Tribunal Supremo suspende la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia
La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que reitera la doctrina de la Sala respecto del denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.
El TS recuerda que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.
La sentencia del TS
La Sala ha apreciado en este caso el supuesto que se contempla como excepción a la doctrina de la Sala y en el que procedería, como hizo la Audiencia Provincial la suspensión de la pensión del menor: carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares.
Sus argumentos al respecto son los siguientes:
"Fundamento de Derecho Segundo.- El recurso se desestima
Dice la sentencia de 12 de febrero de 2015 lo siguiente: “De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.
Por tanto, añade, ”ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.
Ocurre así en este caso –carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres."
Fuente: Noticias Jurídicas
Rosario de la Llana Corral
Abogada
viernes, 13 de marzo de 2015
TARIFA REDUCIDA DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS
A través del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se ha aprobado la TARIFA REDUCIDA para la contratación indefinida, que sustituye a la conocida Tarifa plana, vigente hasta marzo de 2015.
Esta tarifa reducida se aplica a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades.
Pero ¿ Cómo se debe aplicar dicha TARIFA REDUCIDA?
Pues bien, en los contratos a tiempo completos, los primeros 500€ de la base de contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos, aplicándose al resto el tipo de cotización vigente en cada momento.
Vamos a poner un ejemplo: Un trabajador con una base de contingencias comunes de 1.000€/mes. La cotización de este trabajador por contingencias comunes será
Por parte del empresario:
Por lo tanto el importe total a pagar será :118€ +47 = 165 €
ATENCIÓN: DICHA TARIFA REDUCIDA SÓLO SE APLICA SOBRE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.
En los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada del trabajador sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500€ se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada trabajo.
Ejemplo:
Abogada
Esta tarifa reducida se aplica a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades.
Pero ¿ Cómo se debe aplicar dicha TARIFA REDUCIDA?
Pues bien, en los contratos a tiempo completos, los primeros 500€ de la base de contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos, aplicándose al resto el tipo de cotización vigente en cada momento.
Vamos a poner un ejemplo: Un trabajador con una base de contingencias comunes de 1.000€/mes. La cotización de este trabajador por contingencias comunes será
Por parte del empresario:
- Los primeros 500€ exentos.
- Siguientes 500€ por el tipo 23,60%
Por lo tanto el importe total a pagar será :118€ +47 = 165 €
ATENCIÓN: DICHA TARIFA REDUCIDA SÓLO SE APLICA SOBRE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.
En los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada del trabajador sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500€ se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada trabajo.
Ejemplo:
- 50% jornada ........ 250€
- 75% jornada.......... 375€
Abogada
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.