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miércoles, 8 de octubre de 2014

Papeleta de Conciliación


La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asuntos que  deben someterse a conciliación obligatoria previa:  Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie que se han conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).

La papeleta de conciliación: Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente.

El acto de conciliación es: Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

El plazo para presentar la papeleta: Debe interponerse dentro del PLAZO que procesalmente corresponda a cada acción. Así, dentro de los 20 días (sin contar sábados, domingos y festivos) a la efectividad del DESPIDO en el caso de reclamación contra éste. También posee el mismo plazo de 20 días la reclamación por SANCIÓN (o por movilidad geográfica o modificación sustancial). Para las reclamaciones de "CANTIDAD" (salarios, mejoras, indemnizaciones etc.) el plazo es de un año desde el hecho causante.

 Póngase en contacto con un abogado experto en laboral, para que le asesore que es lo que mejor le conviene. Nuestro despacho le puede ayudar.

 Rosario de la Llana Corral
Abogada

charodelallana@reicaz.com

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