El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que declaró que el límite de los ciento cincuenta días, máximo fijado en el artículo 33 ET para establecer la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial -FOGASA- para los salarios debidos por la empresa en caso de insolvencia, opera sobre el triple del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por el número de días de salario pendiente de pago.
La Sala declara que el artículo 33.1 del Estatuto se refiere al salario pendiente de pago, que es el salario debido y reconocido al trabajador. La regla de interpretación ajustada a la lógica permite sostener que cuando el salario del trabajador supere el duplo del salario mínimo interprofesional, operan las funciones de garantía del FOGASA como medida de apoyo o protección, pero cuando el salario del trabajador sea inferior al tope fijado no puede sostenerse la responsabilidad del FOGASA hasta el mismo, pues ello supondría la quiebra del objetivo de garantía, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2011
La Sala declara que el artículo 33.1 del Estatuto se refiere al salario pendiente de pago, que es el salario debido y reconocido al trabajador. La regla de interpretación ajustada a la lógica permite sostener que cuando el salario del trabajador supere el duplo del salario mínimo interprofesional, operan las funciones de garantía del FOGASA como medida de apoyo o protección, pero cuando el salario del trabajador sea inferior al tope fijado no puede sostenerse la responsabilidad del FOGASA hasta el mismo, pues ello supondría la quiebra del objetivo de garantía, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2011
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