El requisito de autorización administrativa previa también desaparece en estos expedientes de suspensión o reducción de la jornada.
El procedimiento a seguir es prácticamente idéntico ( periodo de consultas de 15 días) al de los ERE de extinción de contratos ( explicados con anterioridad), incluida la impugnación de la decisión empresarial a través de los Juzgados de lo Social.
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