La nueva normativa permite a las empresas modificar cualesquiera condiciones de trabaj, se refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar, etc…, aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos.
Incluso, como novedad específica, obsérvese que se añade, respecto a la remuneración, la mención a la «cuantía salarial» de ésta. Es decir, se posibilita por vez primera reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
Para proceder a tales modificaciones se han simplificado y flexibilizado las formalidades al respecto desarrolladas en el art. 41 ET:
1. Reducción a 15 días (antes 30) del preaviso para modificar condiciones individuales.
2. Mantenimiento del período de consultas de 15 días para modificaciones colectivas pero reducción, caso de que no se alcance acuerdo durante el mismo, a 7 días (antes 30) de la notificación de la decisión a los afectados
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