Para aplicar el RECC ( Criterio Caja) ¿es preciso optar por el mismo?
Sí. La opción deberá
ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de
actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
Para el año 2014, la opción por el RECC podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
Para el año 2014, la opción por el RECC podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
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