domingo, 30 de marzo de 2014

Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España



Tras la sentencia del Supremo del año pasado, la respuesta que están dando los juzgados y audiencias provinciales dista de ser unánime. Se espera que el Alto Tribunal vuelva a pronunciarse el próximo junio.

Las cláusulas suelo están inundando los juzgados y audiencias provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo (TS) se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida condición contractual, su sentencia, lejos de pacificar la situación, ha provocado que, durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las entidades financieras.

El problema está en que la respuesta de la Justicia dista mucho de ser unánime. Los ciudadanos se están encontrando con una disparidad de criterios, que aumenta aún más la incertidumbre sobre toda esta controversia. 

En la actualidad, se están produciendo tres escenarios distintos: por un lado, el de las sentencias que declaran abusiva la cláusula suelo y obligan al banco a devolver, con efecto retroactivo, las cantidades cobradas de más; en segundo lugar, los casos en que, aún declarándose nula la cláusula, sólo condenan a su retirada; y, por último, los fallos que confirman su validez. Escenario sin consenso - La sentencia del Tribunal Supremo (TS) no declaró la ilicitud de estas cláusulas, sino la nulidad de aquellas que no hayan sido claramente explicadas al consumidor. - En aquella ocasión, el TS se pronunció sobre una acción colectiva y ahora se espera que se pronuncie sobre las individuales. - Según datos del Banco de España, el 97% de las hipotecas en nuestro país son a tipo variable y, de ellas, un tercio aproximadamente contiene esta cláusula. - Hace años, cuando el euríbor alcanzó su máximo del 5,4%, nadie imaginaba que caería hasta el 0,5% de enero de 2013. A favor y en contra Las sentencias que se están dictando en contra de la devolución del dinero por parte de las entidades financieras se amparan en lo dictado por el TS y se oponen a la devolución de cantidades en caso de acción individual de nulidad, teniendo en cuenta que el Alto Tribunal se posicionó sobre un caso de acción colectiva. Consideran aplicable lo acordado en la sentencia de mayo de 2013, en lo que respecta a la transcendencia que pudiera tener sobre el orden socioeconómico la posibilidad de acumular las miles de acciones individuales condenando a la devolución. 

Esta corriente, defendida por algunos tribunales de Madrid o Vizcaya, se ampara también en el principio de seguridad jurídica como excusa para evitar los posibles efectos retroactivos. Además, citan otra sentencia del Supremo del 13 de marzo de 2012, que sostiene que la restitución de las cantidades pagadas no opera automáticamente, sino que se liga a un enriquecimiento injusto. 

En el otro lado de la balanza están las audiencias de Álava, Alicante o Barcelona, y la mayoría de los juzgados, que abogan por acordar la devolución de las cantidades cobradas de más como efecto inherente a la nulidad de la cláusula, y a no aplicar, en estos casos, la irretroactividad que se declara en la sentencia del TS. Los defensores de esta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, que ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho, con una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual. Además, rechazan las tesis de que la acumulación de acciones individuales podría entrañar un peligro o efecto trascendente para el orden socioeconómico. En este sentido, censuran que el criterio varíe en función de si se trata de una única acción individual, en cuyo caso se ordenaría la devolución de la cantidad correspondiente, o si se produce una multitud de acciones individuales (como está sucediendo), en cuyo caso supondría un peligro para el mencionado orden socioeconómico. 

Algunos expertos consultados advierten de que si las entidades financieras saben que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas no implica devolver el dinero, lejos de abstenerse, las seguirán poniendo en uso, e incluso de manera masiva para lograr precisamente este resultado.


 Un 'tsunami' jurídico Ante la falta de unanimidad de los tribunales en torno a la devolución de lo pagado de más como establece el artículo 1303 del Código Civil, la última palabra la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo, que podría pronunciarse sobre las acciones individuales el próximo mes de junio en casación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de julio de 2013. Mientras, tal y como señala el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Arroyo en el prólogo del libro 'La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios', la sentencia dictada el año pasado por el Alto Tribunal «ha generado un 'tsunami' jurídico y económico, hasta el punto de que consolidadas entidades bancarias las han retirado de su oferta, por el riesgo de inseguridad que conllevan en este momento».

viernes, 14 de marzo de 2014

Incapacidad Permanente

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. Los grados de incapacidad, están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez.

martes, 11 de febrero de 2014

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

 En el momento de la separación o divorcio, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso, se fijan unas medidas en lo refrente al régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar... Dichas medidas se acuerdan teniendo en cuenta las circustancias de ese momento en concreto, elementos que pueden variar a posteriori.

 Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 C.C, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 LEC, todo medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.

Como tiene dicho con reiteración la Jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:

Pero, ¿Qué se entiende por modificación o alteración de circustancias?

1.- Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.
2.- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios. Por ejempleo reducción de salario, situación de paro...
3.- Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.
4.- Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
5.- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.

En todo caso, si se pretende la modificación de medidas de orden personal, en relación a la guarda y custodia o régimen de visitas y estancias, además será preciso acreditar sin ningún género de dudas que actualmente tales peticiones constituyan la mejor opción en favor de los menores, cuyo interés debe prevalecer siempre. Es más, cuando la modificación afecta a medidas relativas al régimen de guarda y custodia de los hijos o a su régimen de comunicaciones y estancias, la consecución del supremo interés o beneficio del menor obliga a flexibilizar la interpretación de los requisitos o presupuestos necesarios para considerar existente una esencial alteración de circunstancias justificativa de la modificación instada.

 Por todo ello, si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en manos de un experto para que le asesoré de la forma más adecuada y no deje pasar más tiempo.

Este despacho esta especializado en derecho de familia.

Quedamos a su disposición por si tuviera cualquier duda o consulta.

Rosario de la Llana Corral
Abogada

viernes, 10 de enero de 2014

CRITERIO CAJA

Para aplicar el RECC ( Criterio Caja) ¿es preciso optar por el mismo?

Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

Para el año 2014, la opción por el RECC podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

miércoles, 8 de enero de 2014

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho que tienen reconocidos los trabajadores en el articulo 37  apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.


El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

Hasta el 22 de diciembre de 2013, se permitía solicitar dicho derecho hasta que el menor alcanzase la edad de 8 años, pero mediante R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre. Vigencia: 22 diciembre 2013), la edad se ha aumentado hasta los 12 años.

 Es muy frecuente que cuando el trabajador procede a solicitar la reducción de jornada por guarda legal, concretando el horario de trabajo, la empresa se niegue a concederlo aunque sea un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Ante esta situación no dude en reclamar lo que le corresponde y acuda a los tribunales si es necesario, en defensa de sus derechos e intereses.



 En lo que se refiere al ejercicio de la acción:

  1. Tiene legitimación activa siempre el trabajador afectado por la discrepancia empresarial sobre el disfrute propuesto, o en su caso, por la decisión empresarial limitativa del disfrute simultáneo. Y la legitimación pasiva el empresario que es quien discrepa de esa propuesta de ejercicio del derecho.
  2. El plazo para el ejercicio de la acción  para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social es de 20 días a partir de que el empresario le comunique su negativa o disconformidad.
  3. Se presenta la demanda y se sigue el procedimiento establecido en el art 139 de la Ley de la Jurisdicción Social..
  4. Es un procedimiento urgente.
  5. La carga de la prueba le corresponde al empresario que es quien se niega a conceder el derecho de reducción de jornada por guarda legal.
  6. La concreción del horario le corresponde al trabajador según el art 37.6 del ET " La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social."
 Las ventajas de la reducción de jornada son:
  1. Trabajas menos horas.
  2. Tienes protección contra el despido improcedente.
  3. Las indemnizaciones por despido objetivo las cobras igual que si estuvieras a jornada completa.
  4. El paro lo cobras como si estuvieras a jornada completa.
  5. Tu decides cuántas horas trabajas a la semana, dentro de unos limites.
  6. Tu decides tu nuevo horario, dentro de unos limites.
Si se encuentra ante esta situación, no dude en ponerse en contacto con un abogado que le asesore y acuda a los tribunales, porque es un derecho que le corresponde. Desde éste despacho podemos asesorarle y llevarle el procedimiento.

Rosario de la Llana Corral
charodelallana@reicaz.com

viernes, 20 de diciembre de 2013

Juzgados de Zaragoza declaran la nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza ha declarado la nulidad de dos órdenes de compra de participaciones preferentes suscritas en julio de 2009 y julio de 2010 por dos clientes con nulos conocimientos en materia de inversiones.

De hecho, en el juicio quedó acreditado que los clientes “no son personas dedicadas al mundo financiero o de las inversiones. Son clientes a los que la propia entidad demandada efectivamente calificó como cliente minorista”.

Como consecuencia de ello, el juzgado considera que el consentimiento prestado estaba viciado, y declara nulas las órdenes de compra y condena a Catalunya Banc a devolver a los clientes los 8.000 euros invertidos, los intereses devengados y al pago de las costas.

La juez aprecia que la información proporcionada a los clientes fue errónea, insuficiente y equívoca, al hacer creer al cliente que su inversión era segura, fácil y rescatable a corto tiempo. Igualmente considera incumplidos los deberes de información al no proporcionar el folleto informativo, entendiendo que existe una obligación de entrega que incumbe a la entidad y no un deber del cliente de solicitarlo. Asimismo ha existido un incumplimiento por la entidad en cuanto al test de conveniencia al tratarse de un test "estereotipado, previamente rellenado el mismo día de la contratación y que no consta manuscrito por el cliente".


En julio de este mismo año el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza señaló de forma contundente que el defecto de información ha sido de tal naturaleza que debe de indemnizarse a un matrimonio por la comercialización de participaciones preferentes con las cantidades invertidas. Gracias a esta sentencia, los preferentistas recuperaron 22.000 euros e intereses desde el año 2008.

Recordemos además que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros declaró la nulidad radical de una participación preferente del Banco Popular, comercializada por el Banco Santander, a una pareja de ancianos, sin ningún conocimiento financiero.
En la sentencia se destacó que “se trata de un producto que puede resultar relativamente sencillo para alguien con unos conocimientos jurídicos y financieros medios. Pero también resulta fácilmente comprensible que lo expuesto escapa al conocimiento de un ciudadano medio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores califica a este producto como complejo y de riesgo elevado”.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Preferentistas de Ceiss, el Banco de Caja España-Duero

Los preferentistas de Ceiss, el banco de Caja España-Duero, tienen hasta el 20 de diciembre para decidir si adherirse o no a la oferta de canje realizada por Unicaja, en un proceso que se vislumbra clave para saber si finalmente se cierra o no la fusión entre ambas entidades. En es clima de tensión se explica el cruce de cifras entre las plataformas de afectados por las preferentes, que temen un nuevo engaño que acabe de esquilmarles, y el FROB, que les ha prometido un mecanismo similar a los arbitrajes para que puedan recuperar la mayor parte de sus ahorros.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) colgó en su página web el pasado martes un documento con el que intenta aclarar las dudas sobre el denominado ‘mecanismo de revisión’ en la comercialización de las preferentes y la deuda subordinada, y que se ofrecerá sólo a los afectados que acudan al canje de Unicaja ya que “sólo tiene sentido si triunfa la oferta”.El fondo de rescate destaca que este arbitraje es “más rápido” que acudir a los tribunales -los ahorros se recuperarían a partir de marzo- y gratuito, ya que el pago del experto independiente (PwC) que lo realizará corre a cargo del FROB, y no hay que pagar abogados, procuradores ni las temidas tasas judiciales.El FROB defiende que a través de este mecanismo, los afectados que reciban el visto bueno de PwC recuperarán en torno al 95% de los ahorros invertidos inicialmente, ya que el 5% restante hasta alcanzar el 100% se habría obtenido de los intereses ya cobrados desde la emisión de los títulos. No obstante, de este cobro, sólo en torno al 50% o 75% se recibirá en efectivo, mientras que a través de bonos de Unicaja se recibirá aproximadamente entre un 17% y un 38%, según un valor determinado por el experto independiente.A modo de ejemplo, el organismo que dirige Antonio Carrascosa explica, así, que de una inversión inicial de 100 euros, un afectado podría recuperar 59 euros en efectivo del FROB más bonos con Unicaja por valor de 38 euros, que sumarían un total de 97 euros. Los tres euros restantes se habrían cobrado ya mediante intereses.Sin embargo, estas cuentas no convencen a las principales plataformas de afectados, que han calificado de “porquería” lo que ofrece el FROB y que recuerdan que algunas sentencias judiciales ya han obligado a Ceiss a devolver el 100% de la inversión inicial, independientemente de los intereses cobrados. Además, la aceptación de la oferta de Unicaja incluye la renuncia a iniciar acciones legales contra la entidad, por lo que en caso de que PwC de una opinión desfavorable en el arbitraje, el preferentista deberá soportar la quita que supone el canje, que se suma al ya realizado cuando Ceiss fue rescatada. En algunos casos, podría suponer un descuento de hasta el 90% respecto al dinero inicialmente depositado.En este clima, la Plataforma de afectados de Ceiss ha puesto a disposición de los preferentistas una calculadora para que puedan conocer cuánto dinero les pagaría el FROB en el arbitraje. Según esta calculadora, un cliente que hubiese invertido 40.000 euros en preferentes o deuda subordinada recibiría del arbitraje un máximo de 17.625 euros, ya quitada la retención del IRPF con rendimientos financieros que va desde el 21% hasta el 27%. El resto, se cobrará en bonos, que habrá que esperar un tiempo para poder convertir en efectivo.Fuente;

Antes de acudir al arbitraje, asesorese por un abogado experto

Rosario de la Llana Corral
Abogada

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.