En ambos casos la decisión empresarial suele coger por sorpresa al trabajador ya que, en el caso de los despidos disciplinarios, no es necesario plazo de preaviso y, en el caso de los despidos objetivos, el plazo legalmente establecido puede ser sustituido por el abono de unos días más de salario.
Cualquier despido efectuado por una empresa tiene que cumplir con unos requisitos tanto de forma como de contenido de manera que si adolece de cualquiera de estos defectos será declarado improcedente por los Juzgados de la jurisdicción social. Así una carta de despido que no contenga de forma pormenorizada las razones que se aducen justificando tal despido será declarado improcedente y del mismo modo será declarado improcedente cualquier despido cuyas causas alegadas en la carta no puedan ser acreditadas en juicio por la empresa que alego la infracción o infracciones constitutivas de despido ( asunto ya comentado en artículo anterior).
Frente a cualquier despido el trabajador tiene veinte dias hábiles para impugnarlo, primero ante el ógano administrativo dependiente de la comunidad autónoma en la que resida, lo que se denomina acto de conciliación y despues ante los juzgados de lo social. El cómputo de veinte dias se inicia desde el día siguiente a la fecha de despido, se interrumpe el día en que se presenta la papeleta o demanda de conciliación, se reanuda desde el día siguiente a aquel en que finaliza el acto de conciliación sin avenencia y se vuelve a interrumpir el día en que se presenta la demanda judicial.
En el juicio por despido la empresa debe acreditar las infracciones contenidas en la carta de despido ademas de haber cumplido los requisitos de forma estaqblecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si los acredita el despido se declarará por el órgano judicial PROCEDENTE, en caso contrario será declarado IMPROCEDENTE.
En este último caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización y a percibir salarios de tramitación, salarios que van desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia al trabajador, salvo que en el juicio se haya acreditado que el trabajador a encontrado otro empleo en cuyo caso los salarios de tramitación solo alcanzan hasta la fecha de incorporación al nuevo empleo.
Si la empresa fuera insolvente y la demanda se hubiera dirigido tambien entre al Fondo de garantía Salarial, será este organismo quien abone la indemnización y los salarios de tramitación hasta el límite legalmente establecido.
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