Casos en que procede el proceso monitorio.
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Petición inicial del procedimiento monitorio.
El proceso se inicia con un escrito de petición inicial dirigido al Juzgado competente; en el escrito se identificará al deudor, el domicilio del acreedor y del deudor y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos en que el acreedor fundamente su derecho. De todo escrito y documento que se presente al Juzgado deberá acompañarse el original para el Juzgado y dos copias, de las cuales, de una de ellas se dará traslado al deudor y la otra quedará en poder del acreedor, previamente sellada en el Juzgado.
Admitida la demanda, el Juzgado dará traslado al demandado por un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la notificación. Ante esta situación el dudor tiene 3 opciones:
- Atender el requerimiento. En este caso el Secretario Judicial tan pronto como lo acredite, acordará el archivo de las actuaciones.
- No atendere el requerimiento de pago o no comparciere, en este caso el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
- Oponerse: si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
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