Dentro del arraigo hemos de distinguir 3 tipos:
A - LABORAL: Se necesita acreditar:
B.- Relación laboral previa de más
C.- Carecer de antecedentes penales
B - FAMILIAR: Se necesita acreditar:
A.- Padre o madre de menor español
B.- Hijos de padre o madre español de origen
A.- 3 años de estancia en España
B.- Carecer de antecedentes penales
C.- ó vínculos familiares ó informe de inserción
D.- contrato de trabajo, se podrá prescindir del contrato en los siguientes casos:
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes (por ejemplo depende económicamente del cónyuge o ascendiente). Se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
A continuacion os adjunto unos enlaces donde pordréis encontrar más Información sobre trámites y procedimientos, así como hojas informativas
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