jueves, 14 de junio de 2012

Ayudas financieras a inquilinos

      En este tiempo de crisis que nos ha tocado vivir, muchas son las personas que son desahuciadas de sus viviendas porque no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

      Algunas de esta personas vuelven a casa de sus padres, pero otras no tienen esa suerte y tienen que buscar un sitio donde vivir, para lo que buscan viviendas de alquiler. Pues bien, para aquellas personas que no tengan recursos ecónomicos pueden pedir ayudas para pagar el alquiler de la vivienda.

      Con fecha 6 de Junio de 2012, se ha publicado Orden de 29 de Mayo de 2012, del Consejo de Obras Públicas, urbanismo, Vivienda y Trasnportes, por la que se acuerda la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayudas financieras a inquilinos, previstas en el Decreto 60/2009, de 14 de Abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

      Voy a pasar a comentar lo más interesante de esta Orden de 29 de mayo de 2012.

      El  plazo para presentar las solicitudes de ayudas a inquilinos termina en un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación de esta orden en el BOA, es decir, hasta  el 7 de Julio de 2012.

      El lugar de presentación de estas solicitudes será en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel. En el caso de Zaragoza, ésta se encuentra situada en el Edificio Pignatelli.

      Se establece un orden de preferencia para la tramitación de los expedientes:
  1. Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.
  2. Las presentadas por unidades de convivencia que dispongan de unos ingresos familiares inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Edificios Múltiples (IPREM) y que no abonen una renta de arrendamiento superior a 500€ mensuales.
  3. El resto de solicitantes, con ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.
      La cuantía de las ayudas varia segun los ingresos:
  1. Las unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos: la cuantía no excederá del 40%  de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3200€.
  2.  Para las unidades de convivencia  con ingresos entre el 1,5 y 2,5 veces el IPREM, la cuantía no excederá del 20% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.600€.
      Y por último, y no menos importante, las ayudas se concederán por un periodo máximo de 24 meses, PERO por razones de gestión administrativa y económica, la resolución se emitirá por 12 meses con derecho a prórroga de otros 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones acreditadas para su concesión, con objeto de que alcancen a un mayor número de ciudadanos.


      El plazo máximo de resolución es de dos meses.

 

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