martes, 8 de octubre de 2013

Subvenciones para Emprendedores del Gobierno de Aragón



           Os dejo un enlace donde aparecen recogidas las ayudas que concede el Gobierno de Aragón para los emprendedores, así como los requisitos para conseguirlas.

Subvenciones para Emprendedores


Divorcio de Mutuo Acuerdo

Tomar la decisión de divorciarse no es fácil, pero el procedimiento para hacerlo, si el divorcio es de mutuo acuerdo, sí lo es. Tendrás muchas preguntas, querrás saber en qué consiste, qué pasos tienes que dar y qué decisiones tienes que tomar o acordar con tu pareja. Te orientartamos para que tomes las decisiones adecuadas a la hora de afrontar tu divorcio. Si finalmente decides dar el paso, nos ofrecemos a llevar tu caso de forma eficaz, económica y responsable.

martes, 1 de octubre de 2013

Concurso de Acreedores: Nueva modificación

Se introduce la figura del MEDIADOR para aquellos casos en los que el pasivo no supere los 5 millones de euros. Nace el denominado “CONCURSO SUCESIVO”.

Con la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha vuelto a modificar el texto de la Ley Concursal. Así, Capítulo V de la Ley 14/2013, bajo el título de “Acuerdo extrajudicial de pagos” prevé que las personas naturales que tengan la condición de emprendedor, y cualquier otra persona jurídica, sea sociedad de capital o no, puedan sustituir la solicitud de pre concurso, contemplada por el artículo 5 bis L.C., por una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos siempre que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros y así lo acredite.

La solicitud de esta negociación previa al concurso se cursará ante el Notario o Registrador, según los casos, y tendrá las siguientes especialidades:

1- REQUISITOS:
Podrá formularlo cualquier persona física o jurídica (sea o no sociedad de capital) cuando el pasivo no exceda de 5 millones de euros y  siempre que:
a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

2- RESUMEN DE SU TRAMITACIÓN.
De una forma muy somera, y sin entrar en el  detalle de requisitos, excepciones, plazos y demás  que podemos verificar en el texto legal, el acuerdo extrajudicial previsto para insolvencias en las que el pasivo no supere los 5 millones sería, en resumen, el siguiente:
  • El deudor solicita al Notario o Registrador el nombramiento de un Mediador Concursal para que se haga cargo de la negociación.
  • El Mediador comprobará los créditos y notificará la apertura de la negociación a los acreedores.
  • Se elaborará un plan de pagos. Este plan, que ha de acompañarse por un plan de viabilidad, no podrá suponer una espera de más de 3 años ni una quita de más de un 25%, teniendo un régimen especial los acreedores que tengan garantías reales. Cabe destacar que el plan de pagos puede prever la dación en pago de bienes.
  • Se convocará a los acreedores a una reunión enviándoles, con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma, la propuesta del acuerdo. Los acreedores que no manifestasen su aprobación u oposición al acuerdo dentro de los 10 días siguientes a su notificación podrán, aún así,  acudir a manifestarse a la reunión convocada por el mediador. El acreedor que no haya manifestado su oposición o aprobación de la propuesta y no hubiese acudido a la reunión verá, si finalmente se declara el concurso de acreedores, su crédito degradado a subordinado, es decir, el último en cobrar.
  • El plan de pagos deberá aprobarse por una mayoría de acreedores que represente al menos el 60% del pasivo, salvo cuando se trate de un plan que prevea la entrega en pago de bienes, que deberá contar con un 65% y la aprobación de los titulares de derechos reales sobre los bienes entregados.
  • Si el plan no se aprueba o si, aprobado, no se cumple, se acordará iniciar el CONCURSO SUCESIVO, que empezará con la liquidación y en el que se nombrará al propio mediador que intervino en la negociación como Administrador Concursal. En esta liquidación, si se cubren los créditos de derecho público y los créditos contra la masa se podrá acordar la remisión de los demás créditos, lo que se hace con la intención de dar al emprendedor una “segunda oportunidad”.
Si esta reforma resulta o no favorable para una mejor y más ágil gestión de las situaciones de insolvencia lo dirá su aplicación práctica.

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.