viernes, 18 de diciembre de 2015

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se determine su improcedencia

Noticia interesante de Expansión Jurídico:

El Tribunal Supremo señala que la indemnización por despido debe pagarse hasta la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia y no hasta que el trabajador sale de la empresa

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/11/566afda6268e3ed3348b45ea.html

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Reclamar la nulidad de las clausulas suelo

Pasos para reclamar la eliminación de las clausulas suelo:

1.     Dirigirse a la entidad con la que se formó el contrato de préstamo hipotecario y solicitar la eliminación de dichas clausulas. Dado que en pocas ocasiones nos harán caso, habrá que acudir al segundo paso.

2.     Presentar una reclamación escrita al departamento de Atención al Cliente de la entidad bancaria, donde se solicitará la nulidad de las clausulas suelo, argumentándolo. Es primordial revisar si se  firmó la oferta vinculante, porque si no se hizo la entidad financiera incumplió la Ley 41/2007 con lo que la reclamación será más sencilla. Según los importes será obligatoria. Si no nos dan la razón, habrá que pasar a un tercer paso.

3.     Reclamar ante el Banco de España, o pasar a la vía judicial. Acudiendo al banco de España en ocasiones se consigue la eliminación de las clausulas suelo, pero no la devolución de los intereses que pagaste. Por ello se recomienda el cuarto paso.

4.     4. Vía judicial. Desde Arriaga Asociados, te recomendamos la  vía judicial, no solo porque podrás poner toda tu confianza en los profesionales que te atiendan sino, porque si algo está claro, es que se va a luchar por los derechos que fueron violados por la entidad financiera. Fuiste engañado, y no te puedes quedar de brazos cruzados.

 ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER RECLAMAR?

BLOQUE I: OBLIGATORIOS

1.     Poder para pleitos

2.     Escritura Pública de préstamo hipotecario

3.     Oferta vinculante emitida por el banco ( si la hubiere)

4.     Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario

BLOQUE II: ACCESORIOS

1.     Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente del banco

2.     Reclamación al banco de España.
 
Si crees que puedes tener en tu hipoteca clausulas suelo, no dudes en ponerte en contacto con abogado especialista, y  Solicitar la nulidad de las clausulas suelo y la devolución de los interese pagados.
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios

 
       Si tenéis pensado en divorciaros de mutua acuerdo y no tenéis hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de vosotros, a través de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, ya no es necesario acudir a la vía judicial, debido a que los Notarios podrán otorgar escritura pública de separación o divorcio.
 
Vamos a dar respuesta a algunas de las dudas que se os pueden platear:
 
¿De qué supuestos estamos hablando? De separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Sin embargo, no podrá acudirse a esta opción cuando los hijos sean menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, pues en esos casos la separación o el divorcio se decretarán judicialmente (arts. 81 y 82.2 CC).
 
¿Cuándo? Si de separaciones se trata, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82 CC).
 
Es novedosa la intervención de los hijos mayores o menores emancipados mediante la prestación de su consentimiento: "deberán otorgar el consentimiento ante el  Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
 
¿Cómo se ejecutarán estos acuerdos? Dispone el art. 90.2, párrafo cuarto, CC, que desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de escritura pública los acuerdos podrán hacerse efectivos por vía de apremio.
 
¿Y para las modificaciones de medidas? Es interesante saber que en ambos supuestos, medidas convenidas ante  Notario en escritura pública, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código (art. 90.3 CC).
 
Normativa: en el Código Civil, fundamentalmente en los arts. 82 (separación), 87 (divorcio) y 90 (convenio regulador), en la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 777.10 y en la Ley del Notariado, art. 54.

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.