Noticia interesante de Expansión Jurídico:
El Tribunal Supremo señala que la indemnización por despido debe pagarse hasta la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia y no hasta que el trabajador sale de la empresa
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/11/566afda6268e3ed3348b45ea.html
viernes, 18 de diciembre de 2015
miércoles, 16 de diciembre de 2015
Reclamar la nulidad de las clausulas suelo
Pasos para reclamar la eliminación de
las clausulas suelo:
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER
RECLAMAR?
1. Dirigirse a la entidad
con la que se formó el contrato de préstamo hipotecario y solicitar la
eliminación de dichas clausulas. Dado que en pocas ocasiones nos harán caso,
habrá que acudir al segundo paso.
2. Presentar una
reclamación escrita al departamento de Atención al Cliente de la entidad
bancaria, donde se solicitará la nulidad de las clausulas suelo, argumentándolo.
Es primordial revisar si se firmó la
oferta vinculante, porque si no se hizo la entidad financiera incumplió la Ley
41/2007 con lo que la reclamación será más sencilla. Según los importes será
obligatoria. Si no nos dan la razón, habrá que pasar a un tercer paso.
3. Reclamar ante el Banco
de España, o pasar a la vía judicial. Acudiendo al banco de España en ocasiones
se consigue la eliminación de las clausulas suelo, pero no la devolución de los
intereses que pagaste. Por ello se recomienda el cuarto paso.
4. 4. Vía judicial. Desde
Arriaga Asociados, te recomendamos la vía judicial, no solo porque podrás
poner toda tu confianza en los profesionales que te atiendan sino, porque si
algo está claro, es que se va a luchar por los derechos que fueron violados por
la entidad financiera. Fuiste engañado, y no te puedes quedar de brazos
cruzados.
BLOQUE I: OBLIGATORIOS
1. Poder para pleitos
2. Escritura Pública de préstamo
hipotecario
3. Oferta vinculante
emitida por el banco ( si la hubiere)
4. Extracto bancario de
los recibos del préstamo hipotecario
BLOQUE II: ACCESORIOS
1. Reclamación efectuada
al servicio de atención al cliente del banco
2.
Reclamación al banco de España.
Si crees que puedes tener en tu hipoteca clausulas suelo, no dudes en ponerte en contacto con abogado especialista, y Solicitar la nulidad de las clausulas suelo y la devolución de los interese pagados.
Rosario de la Llana Corral
Abogada
Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios
Si tenéis pensado en divorciaros de mutua acuerdo y no tenéis hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de vosotros, a través de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, ya no es necesario acudir a la vía judicial, debido a que los Notarios podrán otorgar escritura pública de separación o divorcio.
Vamos a dar respuesta a algunas de las dudas que se os pueden platear:
¿De qué supuestos estamos hablando? De separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Sin embargo, no podrá acudirse a esta opción cuando los hijos sean menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, pues en esos casos la separación o el divorcio se decretarán judicialmente (arts. 81 y 82.2 CC).
¿Cuándo? Si de separaciones se trata, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82 CC).
Es novedosa la intervención de los hijos mayores o menores emancipados mediante la prestación de su consentimiento: "deberán otorgar el consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
¿Cómo se ejecutarán estos acuerdos? Dispone el art. 90.2, párrafo cuarto, CC, que desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de escritura pública los acuerdos podrán hacerse efectivos por vía de apremio.
¿Y para las modificaciones de medidas? Es interesante saber que en ambos supuestos, medidas convenidas ante Notario en escritura pública, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código (art. 90.3 CC).
Normativa: en el Código Civil, fundamentalmente en los arts. 82 (separación), 87 (divorcio) y 90 (convenio regulador), en la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 777.10 y en la Ley del Notariado, art. 54.
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