viernes, 10 de enero de 2014

CRITERIO CAJA

Para aplicar el RECC ( Criterio Caja) ¿es preciso optar por el mismo?

Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

Para el año 2014, la opción por el RECC podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

miércoles, 8 de enero de 2014

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho que tienen reconocidos los trabajadores en el articulo 37  apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.


El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

Hasta el 22 de diciembre de 2013, se permitía solicitar dicho derecho hasta que el menor alcanzase la edad de 8 años, pero mediante R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre. Vigencia: 22 diciembre 2013), la edad se ha aumentado hasta los 12 años.

 Es muy frecuente que cuando el trabajador procede a solicitar la reducción de jornada por guarda legal, concretando el horario de trabajo, la empresa se niegue a concederlo aunque sea un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Ante esta situación no dude en reclamar lo que le corresponde y acuda a los tribunales si es necesario, en defensa de sus derechos e intereses.



 En lo que se refiere al ejercicio de la acción:

  1. Tiene legitimación activa siempre el trabajador afectado por la discrepancia empresarial sobre el disfrute propuesto, o en su caso, por la decisión empresarial limitativa del disfrute simultáneo. Y la legitimación pasiva el empresario que es quien discrepa de esa propuesta de ejercicio del derecho.
  2. El plazo para el ejercicio de la acción  para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social es de 20 días a partir de que el empresario le comunique su negativa o disconformidad.
  3. Se presenta la demanda y se sigue el procedimiento establecido en el art 139 de la Ley de la Jurisdicción Social..
  4. Es un procedimiento urgente.
  5. La carga de la prueba le corresponde al empresario que es quien se niega a conceder el derecho de reducción de jornada por guarda legal.
  6. La concreción del horario le corresponde al trabajador según el art 37.6 del ET " La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social."
 Las ventajas de la reducción de jornada son:
  1. Trabajas menos horas.
  2. Tienes protección contra el despido improcedente.
  3. Las indemnizaciones por despido objetivo las cobras igual que si estuvieras a jornada completa.
  4. El paro lo cobras como si estuvieras a jornada completa.
  5. Tu decides cuántas horas trabajas a la semana, dentro de unos limites.
  6. Tu decides tu nuevo horario, dentro de unos limites.
Si se encuentra ante esta situación, no dude en ponerse en contacto con un abogado que le asesore y acuda a los tribunales, porque es un derecho que le corresponde. Desde éste despacho podemos asesorarle y llevarle el procedimiento.

Rosario de la Llana Corral
charodelallana@reicaz.com

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.