martes, 28 de mayo de 2013

Nulidad de las cláusulas suelo y techo

 
    La cláusula suelo tan nombrada últimamente , es aquella cláusula que evita que los consumidores puedan ver reducidas sus cuotas de préstamo a pagar, precisamente, por causa de que la entidad bancaria con la que han contratado, haya impuesto un tanto por ciento de interés mínimo a pagar por parte del prestatario, independientemente de las fluctuaciones en el mercado de de dicho interés.

La cláusula suelo provoca que, por mucho que baje el tipo de interés en el mercado, el consumidor no verá plasmada dicha fluctuación a la baja en su cuota mensual de préstamo a pagar, por haber firmado un contrato que contiene una cláusula suelo y que impone un tanto por ciento de interés mínimo a abonar, además de, normalmente, una cláusula techo, es decir, un interés máximo a pagar, que normalmente guardará una enorme distancia porcentual con el tanto por ciento de la cláusula suelo.

De esta manera, mediante la cláusula suelo, se logra un grave desequilibrio contractual que perjudica gravemente al consumidor y que desvirtúa la esencia del contrato de préstamo, suscrito con interés variable, por razón de que el tipo de interés, por efecto de la aplicación de la cláusula suelo, no varía en función de las fluctuaciones del mercado, cuando la tendencia del mercado resulte a la baja, es decir, cuando bajen los tipos de interés en el mismo.

En conclusión, la denominada cláusula suelo, logra un incremente artificial del tipo de interés, eludiendo totalmente las tendencias bajistas del mercado hipotecario y, todo ello, con un grave perjuicio para el consumidor.

De esta manera, la entidad bancaria siempre tendrá sus espaldas bien cubiertas y se asegurará, no solo un beneficio mínimo, mediante la aplicación de la cláusula suelo, sino que, además, un límite máximo estratosférico, inviable en la práctica y, por lo tanto, sin efecto alguno para el propio consumidor, a los efectos de servir como barrera real para la fijación de los intereses a abonar.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de las llamadas cláusulas suelo, sin que ello implique la devolución de las cantidades ya abonadas y con la condición de que haya tenido lugar falta de transparencia a la hora de firmar el correspondiente contrato de préstamo, lo que, como parece, habría tenido lugar en la mayoría de los casos, ya que,  ninguna persona firma, conscientemente, un contrato que contenga una cláusula abusiva, si conoce los efectos perjudiciales de la misma para su bolsillo y, sobre todo, cuando se trata de contratos de préstamo firmados a partir del año 2007, es decir, en un contexto de crisis económica en el que la tendencia del mercado de los intereses se ha mostrado a la baja, hasta llegar a límites mínimos que nunca se habían alcanzado.

Sin embargo, la citada sentencia, no fija la definición o condiciones a cumplir para la consideración efectiva de la falta de transparencia, lo que dificulta la acción de los particulares encaminada a la supresión de dicha cláusula de suelo de sus contratos de préstamo.
 
Como hemos dicho, el requisito que la jurisprudencia viene exigiendo es la falta de transparencia en la contratación del correspondiente préstamo con garantía hipotecaria, por lo que hay que analizar caso por caso para ver si hay base jurídica para proceder a la solicitud de nulidad en sede judicial, entre otros: si hay oferta vinculante, si esta está firmada, si hay precontrato, si hay únicamente claúsula suelo o también cláusula techo etc.

En cuanto a la reclamación de los importes, si bien la sentencia del TS, dispone la no devolución, hay sentencias de tribunales inferiores que amparan tal hecho.

Si quiere ser asesorado a este respecto, no duden en ponerse en contacto con éste despacho bien mediante teléfono 976 226265 o por correo electrónico charodelallana@reicaz.com

lunes, 27 de mayo de 2013

Participaciones preferentes: el arbitraje

El arbitraje es un procedimiento alternativo a la vía judicial, a través del cual se pueden atender y resolver reclamaciones basadas en defectos de comercialización de las participaciones preferentes (por ejemplo, deficiente información de las características del producto por parte de la entidad bancaria, comercialización entre personas incapaces o personas de muy avanzada edad, etc.). La decisión adoptada en el procedimiento arbitral (conocida con el nombre de laudo) es vinculante para la entidad y para el reclamante y produce los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

Inconvenientes: Sin embargo, aunque el Gobierno y las propias entidades afectadas han transmitido el mensaje favorable al arbitraje como medio para solucionar este problema, la realidad es que existen serias razones para desconfiar de las bondades de este procedimiento:

En primer lugar, el arbitraje es un medio alternativo a la vía judicial, de modo que la resolución de cada caso no se confía a un juez, sino a un árbitro (en el caso de Bankia, se confía al despacho KPMG, que es el que, hasta la fecha, ha representado a Bankia ante los tribunales en las demandas interpuestas contra ella por la comercialización de participaciones preferentes). En la práctica, no es extraño que el árbitro imponga una solución que no esté basada en argumentos legales, sino en criterios de equidad que suelen conducir a una solución intermedia que favorezca a ambas partes.

En segundo lugar, el arbitraje se ha presentado como un medio rápido y menos costoso que la vía judicial, ya que no está sujeto al pago de la tasa judicial ni requiere la intervención de Abogado ni de Procurador. Sin embargo, esta aparente ventaja puede convertirse en un serio inconveniente para el afectado, ya que la entidad bancaria acudirá al arbitraje asistida por un representante (probablemente un Abogado) con suficiente experiencia y habilidad para exponer argumentos favorables a sus propios intereses, en perjuicio del cliente. Salvo en los casos más evidentes de abuso innegable, difícilmente el banco va a reconocer su responsabilidad en la comercialización de las participaciones preferentes.

En tercer lugar, el acceso al arbitraje no es libre, sino que dependerá de que se cumplan los criterios establecidos por una comisión de seguimiento creada por el Gobierno. Solamente los clientes que cumplan estos criterios podrán acceder al arbitraje, y se dará preferencia a aquellos clientes que hayan invertido una cantidad inferior a 10.000 €.

En cuarto lugar, la aceptación del arbitraje excluye la vía judicial, de manera que el cliente que se somete al arbitraje ya no podrá acudir posteriormente a los tribunales para defender sus intereses. En consecuencia, la decisión del árbitro -que se conoce con el nombre de laudo arbitral- será vinculante para las partes y, además, definitiva, en el sentido de que no podrá ser revisada. En cambio, las sentencias judiciales dictadas en primera instancia pueden ser recurridas en apelación para que un tribunal más cualificado pueda revisar si dicha sentencia se ajusta o no a derecho. Es decir, si se opta por la vía judicial, el cliente conservará el derecho a una segunda  oportunidad.

Cantidad recuperable: en el caso de que el cliente decida someterse al arbitraje, la cantidad máxima objeto de restitución es la que se fije previamente por el experto independiente y que se obtiene aplicando la fórmula siguiente:
1) El importe suscrito: se valorarán los títulos por su valor nominal, o por el precio de compra, si ésta ha sido posterior a la emisión de las participaciones preferentes.
2) Deducción de cupones cobrados: al importe suscrito deberá deducirse el importe de los cupones cobrados, es decir, el importe de los intereses efectivamente percibidos por el cliente.
3) Suma de intereses esperados: por último, deberá sumarse el importe de los intereses que el cliente hubiera obtenido durante el mismo periodo, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del Euribor. En todo caso, su valor máximo estará limitado al 100 % del valor nominal invertido.

Canje de participaciones: Esta es la cantidad máxima que, a priori, el cliente podrá recuperar. Sin embargo, el Gobierno ha optado por imponer un sistema de canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia. Esto significa que la liquidación de las concretas cantidades a percibir por el cliente se efectuará por la diferencia entre la cantidad máxima objeto de restitución y el valor de las acciones de Bankia recibidas por el cliente como consecuencia del canje de sus participaciones preferentes, tomando como valor de referencia la cotización de las acciones al cierre del mercado del día anterior a la fecha de la firma del convenio arbitral.

Reclamación judicial: En el momento actual, los tribunales de justicia españoles están demostrando una clara sensibilidad hacia los clientes afectados por el fraude las participaciones preferentes, hasta el punto de que la mayoría de las sentencias que se están dictando son favorables a los intereses de los clientes. Esto significa que los bancos están siendo obligados a devolver íntegramente las cantidades invertidas con los clientes, más los intereses legales correspondientes, y a pagar las costas del proceso. Ante esta situación, y teniendo en cuenta las razones expuestas anteriormente, parece aconsejable no cerrar la puerta a la vía judicial.

Si quiere recibir un asesoramiento sobre que vía es más aconsejable para su caso, o quiere que le tramitemos  el arbitraje o interpongamos el pertinente procedimiento judicial, no dude en ponerse en contacto con este despacho bien mediante teléfono 976 22 62 65 o por correo electrónico charodelallana@reicaz.com y le ayudaremos ha recuperar su dinero.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Ayudas para los autónomos

Si esta pensando en establecerse por su cuenta en la Comunidad Autónoma de Aragón, o ya lo ha hecho pero ha transcurrido un plazo inferior a un mes desde el inicio de la actividad, el Gobierno de Aragón pone a  su disposición ayudas para los emprendedores.

Dependiendo de sus circunstancias le corresponderá una determinada ayuda. Por ello, si quiere recibir asesoramiento  y presentar la solicitud de la ayuda para emprendedores autónomos, no dude en acudir a mi despacho ubicado en Zaragoza. Concierte  cita a través de correo electrónico  ( charodelallana@reicaz.com) o llamando al 976 22 62 65.

miércoles, 15 de mayo de 2013

El Tribunal Supremo declara la nulidad de las clausulas suelo por falta de trasparencia


El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 9 de mayo de 2013, Sentencia por la que declara la nulidad de las "cláusulas suelo" que hayan sido incluidas con falta de transparencia. El Tribunal Supremo considera que las cláusulas suelo no son nulas en si mismas, pero la forma en que han sido redactadas puede llevar a declarar su nulidad.

El planteamiento que realiza el Tribunal Supremo en su decisión supone confirmar que en ningún caso podrá un juez declarar su nulidad en todos los casos. No todas las cláusulas suelo son iguales, pero ha exigido importantes requisitos de transparencia que, de acuerdo con nuestra experiencia, nos permiten afirmar que en la gran mayoría de los casos podrán ser anuladas.

 
Para ampliar información os dejo el enlace a la Sentencia:

La reforma de la ley hipotecaria entra en vigor

Ya está en vigor la reforma de la legislación hipotecaria española. Una modificación fraguada en menos de un año y forzada en gran medida por la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que impugnaba el procedimiento seguido en España para la ejecución de hipotecas.


Estos son las principales modificaciones que introduce la ley:

1 Ejecución por impagos. El primer cambio que implanta la reforma hipotecaria es que eleva el mínimo de cuotas impagadas con las que la entidad puede solicitar la ejecución de una hipoteca desde uno, como ocurre actualmente, a tres impagos. Se trata de un mínimo desde el que, obviamente, el banco o caja podrá decidir si ejecuta o no.

2 Intereses de demora. Uno de los objetivos fundamentales del nuevo texto es el de poner límite a los intereses de demora que, hoy en día desregularizados, se sitúan actualmente en porcentajes que pueden ir desde un 18% a un 30%. La reforma acota la recarga que el banco puede imponer al deudor a un máximo de tres veces el precio del dinero, lo que hoy en día situaría el tope en un 12%. Además, estos intereses no podrán capitalizarse junto al principal de la deuda, como venía ocurriendo, y si el proceso concluye con la ejecución de la hipoteca, los intereses del demora serán la última obligación del deudor, que hará primero frente a los intereses remuneratorios y al capital, por este orden.

3 Subastas más accesibles. Otro de los empeños de la norma es facilitar el acceso de terceros a la subasta del inmueble ejecutado que normalmente queda desierta y permite al banco adjudicarse la vivienda por un precio menor. La reforma reduce del 20% al 5%, sobre el valor de tasación del inmueble, el aval requerido a los postores interesados. En paralelo, se publicitará más cada subasta, desde la web del Ministerio de Justicia, y se eleva de 20 a 40 días el plazo para depositar el remate de la subasta, lo que facilita al pagador la búsqueda de financiación para concluir la compra. La norma también fomenta las subastas extrajudiciales y recoge la posibilidad de condonar un 2% de la deuda si el deudor muestra la vivienda a potenciales compradores cuando aún habita en ella.

4 Proceso de adjudicación. La modificación fundamental en el campo de las subastas, sin embargo, es que se establece el precio de salida mínimo del inmueble en el 75% del valor de tasación que se le dió en el momento de conceder la hipoteca, en lugar de recurrir a nuevas tasaciones en un momento en que el precio de la vivienda ha podido desplomarse. A partir de ahí, además, si la subasta quedara desierta la entidad financiera no podrá adjudicarse la vivienda por menos del 70% del valor de subasta –en lugar del 60% actual– con lo que el banco siempre cubriría el 52,5% del precio original del inmueble. Hoy no existe ni ese límite.

5 Compartir la plusvalía. Otra estrategia destinada a reducir la deuda pendiente del hipotecado que pierde su vivienda es la obligación de que la entidad dedique a rebajar dicha cuantía el 50% de las plusvalías que obtenga si consigue vender el inmueble en los 10 años siguientes a su adjudicación.

6 Quitas sobre la deuda. A partir de que el deudor pierda su inmueble, la reforma establece dos calendarios de pago para que pueda beneficiarse de quitas sobre la deuda que le quede pendiente. Así, si el afectado es capaz de cubrir el 65% del montante en los cinco años siguientes o el 80% en 10 años, el resto de la deuda le sería condonado.

7 Costas limitadas. La reforma limita las costas del proceso que afronta el ejecutado, estableciendo un tope, ahora inexistente, en el 5% sobre el total de los costes del proceso.

8 Suspensión del desahucio. Una novedad fundamental de la reforma, introducida a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, es que se dará capacidad al juez para suspender cautelarmente un desahucio si el afectado denuncia cláusulas abusivas. Si la ejecución está motivada por una de estas condiciones abusivas, la Justicia podrá paralizar el proceso definitivamente mientras que si la cláusula es abusiva pero no desencadenó el desahucio, este continuará sin la aplicación de dicha parte del contrato. La norma también dota de poderes similares al notario, que podrá suspender de la misma forma un embargo en los procedimientos extrajudiciales.

9 Nuevas hipotecas. Otra medida derivada de una sentencia, del Tribunal Supremo en este caso, es la obligación de que el firmante de una hipoteca sea debidamente informado de los pormenores del contrato. Así, las cláusulas que puedan elevar el riesgo para el hipotecado –como las de suelo, techo o las que ligan los intereses a divisas extranjeras– deberán contar con su firma y un texto manuscrito manifestando su comprensión. Por otra parte, se limitará a 30 años el plazo máximo por el que se concederán préstamos hipotecarios y se permite al firmante aportar su propia tasación en lugar de la del banco.

10 Dación en pago. La reforma hipotecaria comprende en realidad la modificación de la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil o el decreto antidesahucios del Gobierno. La batería de medias incluye reducir la dependencia de las tasadoras de la banca; consolidar el fondo de vivienda social para realojar a desahuciados en 5.000 inmuebles de la banca o suspender durante 24 meses los desahucios que afectan a colectivos especialmente vulnerables. Se trata de familias numerosas, con dudores en paro o menores de tres años al cargo, entre otras, y rentas anuales de menos de 19.000 euros. También se amplía a estos colectivos el código de buenas prácticas, que obliga a las entidades firmantes a reestructurar su deuda y a aceptar la dación en pago si no hay otra alternativa.

Os dejo el enlace al texto integro de la Ley :
http://cd00.epimg.net/descargables/2013/05/15/14843e9641f519f62971dfd37a5c553a.pdf

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