lunes, 27 de mayo de 2013

Participaciones preferentes: el arbitraje

El arbitraje es un procedimiento alternativo a la vía judicial, a través del cual se pueden atender y resolver reclamaciones basadas en defectos de comercialización de las participaciones preferentes (por ejemplo, deficiente información de las características del producto por parte de la entidad bancaria, comercialización entre personas incapaces o personas de muy avanzada edad, etc.). La decisión adoptada en el procedimiento arbitral (conocida con el nombre de laudo) es vinculante para la entidad y para el reclamante y produce los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

Inconvenientes: Sin embargo, aunque el Gobierno y las propias entidades afectadas han transmitido el mensaje favorable al arbitraje como medio para solucionar este problema, la realidad es que existen serias razones para desconfiar de las bondades de este procedimiento:

En primer lugar, el arbitraje es un medio alternativo a la vía judicial, de modo que la resolución de cada caso no se confía a un juez, sino a un árbitro (en el caso de Bankia, se confía al despacho KPMG, que es el que, hasta la fecha, ha representado a Bankia ante los tribunales en las demandas interpuestas contra ella por la comercialización de participaciones preferentes). En la práctica, no es extraño que el árbitro imponga una solución que no esté basada en argumentos legales, sino en criterios de equidad que suelen conducir a una solución intermedia que favorezca a ambas partes.

En segundo lugar, el arbitraje se ha presentado como un medio rápido y menos costoso que la vía judicial, ya que no está sujeto al pago de la tasa judicial ni requiere la intervención de Abogado ni de Procurador. Sin embargo, esta aparente ventaja puede convertirse en un serio inconveniente para el afectado, ya que la entidad bancaria acudirá al arbitraje asistida por un representante (probablemente un Abogado) con suficiente experiencia y habilidad para exponer argumentos favorables a sus propios intereses, en perjuicio del cliente. Salvo en los casos más evidentes de abuso innegable, difícilmente el banco va a reconocer su responsabilidad en la comercialización de las participaciones preferentes.

En tercer lugar, el acceso al arbitraje no es libre, sino que dependerá de que se cumplan los criterios establecidos por una comisión de seguimiento creada por el Gobierno. Solamente los clientes que cumplan estos criterios podrán acceder al arbitraje, y se dará preferencia a aquellos clientes que hayan invertido una cantidad inferior a 10.000 €.

En cuarto lugar, la aceptación del arbitraje excluye la vía judicial, de manera que el cliente que se somete al arbitraje ya no podrá acudir posteriormente a los tribunales para defender sus intereses. En consecuencia, la decisión del árbitro -que se conoce con el nombre de laudo arbitral- será vinculante para las partes y, además, definitiva, en el sentido de que no podrá ser revisada. En cambio, las sentencias judiciales dictadas en primera instancia pueden ser recurridas en apelación para que un tribunal más cualificado pueda revisar si dicha sentencia se ajusta o no a derecho. Es decir, si se opta por la vía judicial, el cliente conservará el derecho a una segunda  oportunidad.

Cantidad recuperable: en el caso de que el cliente decida someterse al arbitraje, la cantidad máxima objeto de restitución es la que se fije previamente por el experto independiente y que se obtiene aplicando la fórmula siguiente:
1) El importe suscrito: se valorarán los títulos por su valor nominal, o por el precio de compra, si ésta ha sido posterior a la emisión de las participaciones preferentes.
2) Deducción de cupones cobrados: al importe suscrito deberá deducirse el importe de los cupones cobrados, es decir, el importe de los intereses efectivamente percibidos por el cliente.
3) Suma de intereses esperados: por último, deberá sumarse el importe de los intereses que el cliente hubiera obtenido durante el mismo periodo, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del Euribor. En todo caso, su valor máximo estará limitado al 100 % del valor nominal invertido.

Canje de participaciones: Esta es la cantidad máxima que, a priori, el cliente podrá recuperar. Sin embargo, el Gobierno ha optado por imponer un sistema de canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia. Esto significa que la liquidación de las concretas cantidades a percibir por el cliente se efectuará por la diferencia entre la cantidad máxima objeto de restitución y el valor de las acciones de Bankia recibidas por el cliente como consecuencia del canje de sus participaciones preferentes, tomando como valor de referencia la cotización de las acciones al cierre del mercado del día anterior a la fecha de la firma del convenio arbitral.

Reclamación judicial: En el momento actual, los tribunales de justicia españoles están demostrando una clara sensibilidad hacia los clientes afectados por el fraude las participaciones preferentes, hasta el punto de que la mayoría de las sentencias que se están dictando son favorables a los intereses de los clientes. Esto significa que los bancos están siendo obligados a devolver íntegramente las cantidades invertidas con los clientes, más los intereses legales correspondientes, y a pagar las costas del proceso. Ante esta situación, y teniendo en cuenta las razones expuestas anteriormente, parece aconsejable no cerrar la puerta a la vía judicial.

Si quiere recibir un asesoramiento sobre que vía es más aconsejable para su caso, o quiere que le tramitemos  el arbitraje o interpongamos el pertinente procedimiento judicial, no dude en ponerse en contacto con este despacho bien mediante teléfono 976 22 62 65 o por correo electrónico charodelallana@reicaz.com y le ayudaremos ha recuperar su dinero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.