viernes, 20 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo suspende la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que reitera la doctrina de la Sala respecto del denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.
 
El TS recuerda que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos,  cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.
 
 
La sentencia del TS
La Sala ha apreciado en este caso el supuesto que se contempla como excepción a la doctrina de la Sala y en el que procedería, como hizo la Audiencia Provincial la suspensión de la pensión del menor: carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares.
 
Sus argumentos al respecto son los siguientes:
"Fundamento de Derecho Segundo.- El recurso se desestima
Dice la sentencia de 12 de febrero de 2015 lo siguiente: “De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.
 
Por tanto, añade, ”ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.
 
Ocurre así en este caso –carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora  la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos  de los que hasta entonces disponían para proveer  a sus necesidades.
 
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil,  las mismas  contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y  que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres."
 
Fuente: Noticias Jurídicas
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

viernes, 13 de marzo de 2015

TARIFA REDUCIDA DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS

A través del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se ha aprobado la TARIFA REDUCIDA para la contratación indefinida, que sustituye a la conocida Tarifa plana, vigente hasta marzo de 2015.


Esta tarifa reducida se aplica a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades.

Pero ¿ Cómo se debe aplicar dicha TARIFA REDUCIDA?

Pues bien, en los contratos a tiempo completos, los primeros 500€ de la base de contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos, aplicándose al resto el tipo de cotización vigente en cada momento.

Vamos a poner un ejemplo: Un trabajador con una base de contingencias comunes de 1.000€/mes. La cotización de este trabajador por contingencias comunes será
 
Por parte del empresario:
  • Los primeros 500€ exentos.
  • Siguientes 500€ por el tipo 23,60%
En la nómina del trabajador se aplicará el 4,70€ sobre los 1.000€

Por lo tanto el importe total a pagar será :118€ +47 = 165 €

ATENCIÓN: DICHA TARIFA REDUCIDA SÓLO SE APLICA SOBRE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.

En los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada del trabajador sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500€ se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada trabajo.
Ejemplo:
  • 50% jornada ........ 250€
  • 75% jornada.......... 375€
Rosario de la Llana Corral
Abogada

martes, 10 de marzo de 2015

ELIMINACIÓN DE TASAS JUDICIALES

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 28 de febrero,  regula la eliminación de las tasas judiciales, para las personas físicas, entre las que se encuentran incardinadas las Comunidades de Propietarios.
 
Esta modificación entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir hay que aplicarla desde fecha 1 de marzo de 2015.
 
El texto literal del art. 11 del Real Decreto-ley 1/2015 es el siguiente: Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.» Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6.
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7:
«2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.»
Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue: «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.».
 
A tenor de esto se desprende, que las personas jurídicas que no disfruten de asistencia jurídica gratuita seguirán teniendo que pagar tasas para acceder a la justicia.

martes, 3 de marzo de 2015

Contacta con abogados de accidentes e indemnizaciones, las que consigas serán las máximas posibles en tu situación


Has sido víctima de un accidente de tráfico. Recuerda conectar con  abogados de accidentes e indemnizaciones para reclamar las que te corresponden.

El cálculo de tu indemnización
 La indemnización a que tendrás derecho va a depender de tu edad, de los días que hayas permanecido en el hospital, los días que hayas estado impedido/a para realizar tus actividades habituales, el resto de días hasta tu curación total, los puntos de secuela valorados por el médico, tus ingresos netos a efectos de aplicar el factor corrector y el Baremo del año en que se hayan estabilizado las lesiones.

Con estos ingredientes utiliza el conocimiento y la experiencia de abogados de accidentes de tráfico incluso antes de necesitar la vía judicial.

 
Voy a ponerte un ejemplo práctico, el caso de mi cliente  Mariano J.P. a quien atendimos en mi despacho y resultó muy satisfecho con la indemnización conseguida, ya que al intentarlo por su cuenta, la aseguradora se negaba a pagarle la indemnización que le correspondía.

Mariano J.P. solo estuvo 2 días hospitalizado, sin embargo, sus lesiones en los brazos  y manos le impidieron realizar sus ocupaciones habituales durante un plazo de 65 días. Además, tuvo que realizar rehabilitación de su codo y mano derecha durante un plazo de 52 días.

 Con estos datos puede calcularse cuál es la indemnización que le corresponde por baja temporal, 5.574,69 €. He usado el baremo de 2014 (está pendiente de publicar el de 2015). He aquí un detalle para una mayor clarificación:

 1.                  Días de hospitalización.- 2 x 71,84 € = 143,68 €.

2.                  Días impeditivos.- 65 días x 58,41 = 3.796,65 €.

3.                  Días no impeditivos.- 52 días x 31,43 = 1.634,36 €.
Además de la indemnización por la baja temporal, te corresponde, una indemnización por las secuelas que te deje el accidente. Estas indemnizaciones se miden en puntos de secuela y quien debe asignar dichos puntos es el médico forense u otro médico correspondiente. En el caso de Mariano J.P. tan pronto tuvimos el informe médico que le asignaba 5 puntos de secuela, y por tanto, al tener 38 años, 4.689,15 €, pudimos llegar a un acuerdo con la aseguradora responsable. Por otro lado el factor corrector resultó ser de un 20 %, por lo que la cantidad que reclamamos fue de 10.263,84 €.

¿Cómo puedes reclamarla?
La reclamación puede hacerse por 2 vías, extrajudicial y judicial.

Cuando hablo de vía extrajudicial me refiero a las negociaciones con la aseguradora del conductor responsable, hasta llegar a un acuerdo. En el caso de Don Mariano el acuerdo a que se llegó fue ligeramente inferior a la cantidad solicitada (10.013,84 €), pero mi cliente consideró que no merecía la pena ir a juicio por 250 €.

En caso de no llegarse a dicho acuerdo, se hace necesario utilizar la vía judicial, que a su vez puede ser penal o civil. Cuando ha habido daños personales suele utilizarse la vía penal, salvo que hayan pasado 6 meses desde el accidente.

Por ello, si te encuentras en una situación como la de Mariano, busca como él ayuda especializada de abogados de accidentes e indemnizaciones, los resultados hablarán por sí mismos.
Rosario de la Llana Corral
Abogada

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.