martes, 31 de enero de 2012

¿Pueden despedirte estando de reducción de jornada por cuidado de un hijo?


 
      La necesidad de impulsar la conciliación del trabajo y la familia ha motivado la protección en el ámbito laboral de los trabajadores para que situaciones como la maternidad puedan ser compatibles con la vida laboral.

      La reducción de jornada es una de esas situaciones. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55.5.b establece que será despido nulo:

      b) [...] el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado [...]

     Y el apartado 5 del artículo 37 establece:

     5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

      Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

      Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores fue introducida por la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo ( BOE del 23) declarando nulo el despido en situación de reducción de jornada, tanto por cuidado de un menor de ocho años, como por el cuidado de un familiar.

      El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

      Esto no es óbice para que la relación laboral pueda extinguirse por otras causas no relacionadas con la reducción de jornada. La jurisprudencia ha establecido que el despido puede declararse nulo o procedente, pero nunca improcedente.

       Por ello un trabajador en reducción de jornada puede extinguir su relación laboral por alguna de las siguientes causas:

        - Por despido disciplinario: si se declara la procedencia del despido.
        - Por despido colectivo: si se ha autorizado en un Expediente de Regulación de Empleo
        - Por la extinción del contrato temporal.

lunes, 30 de enero de 2012

Como proceder en caso de despido:

                1.- En caso de despido, cualquier documento que te presente la empresa para firmar debes de firmarlo añadiendo la expresión " no conforme”.

2.- Siempre que firmes la recepción de cualquier documento, ya sea carta de despido o finiquito, debes exigir que se te entregue el original del mismo.

3.- Si te ofrecen la cantidad correspondiente al finiquito puedes hacerla tuya siempre que firmes la recepción de la cantidad añadiendo el " no conforme" de esa forma cualquier abogado podrá verificar si lo que te han abonado es lo correcto y en caso de no serlo se podrá reclamar la diferencia.

4.- El plazo para reclamar frente al despido es de veinte días hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos.

5.- Si por el contrario solo quieres reclamar el impago de determinadas cantidades el plazo para su reclamación es de un año desde el devengo de esa cantidad, por ejemplo  si te deben una nomina de junio de 2010, puedes reclamar hasta el junio de 2011.

6.- La indemnización por despido improcedente es de 45 días por año de servicio, salvo algunos contratos bonificados que rebajan la cuantía a 33 días por año de servicio. Para saber si su contrato es bonificado y prevé esta cláusula limitativa debe leer detenidamente el reverso de su contrato.

7.- La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año de servicio pero si la empresa no prueba las causas alegadas tendrá que abonar 45 días por año de servicio, siempre que el trabajador presente la correspondiente reclamación en el plazo de veinte días desde el despido

El Despido:

         El despido es un acto por el que la empresa pone fin a la relación laboral existente entre las partes de forma unilateral aduciendo motivos disciplinarios (  infracciones muy graves cometidas por el trabajador ) u objetivos ( estos vienen habitualmente asociados a planteamientos de descenso de producción o a descenso en la facturación del empleador ).

         En ambos casos la decisión empresarial suele coger por sorpresa al trabajador ya que, en el caso de los despidos disciplinarios, no es necesario plazo de preaviso y, en el caso de los despidos objetivos, el plazo legalmente establecido puede ser sustituido por el abono de unos días más de salario.

       Cualquier despido efectuado por una empresa tiene que cumplir con unos requisitos tanto de forma como de contenido de manera que si adolece de cualquiera de estos defectos será declarado improcedente  por los Juzgados de la jurisdicción social. Así una carta de  despido que no contenga de forma pormenorizada las razones que se aducen justificando  tal despido será declarado improcedente y del mismo modo será declarado improcedente cualquier despido cuyas causas alegadas en la carta no puedan ser acreditadas en juicio por la empresa que alego la infracción o infracciones constitutivas de despido ( asunto ya comentado en artículo anterior).

       Frente a cualquier despido el trabajador tiene veinte dias hábiles para impugnarlo, primero ante el ógano administrativo dependiente de la comunidad autónoma en la que resida, lo que se denomina acto de conciliación y despues ante los juzgados de lo social. El cómputo de veinte dias se inicia desde el día siguiente a la fecha de despido, se interrumpe el día en que se presenta la papeleta o demanda de conciliación, se reanuda desde el día siguiente a aquel en que finaliza el acto de conciliación sin avenencia y se vuelve a interrumpir el día en que se presenta la demanda judicial.

       En el juicio por despido la empresa debe acreditar las infracciones contenidas en la carta de despido ademas de haber cumplido los requisitos de forma estaqblecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si los acredita el despido se declarará por el órgano judicial PROCEDENTE, en caso contrario será declarado IMPROCEDENTE.

      En este último caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización y a percibir salarios de tramitación, salarios que van desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia al trabajador, salvo que en el juicio se haya acreditado que el trabajador a encontrado otro empleo en cuyo caso los salarios de tramitación solo alcanzan hasta la fecha de incorporación al nuevo empleo.

      Si la empresa fuera insolvente y la demanda se hubiera dirigido tambien entre al Fondo de garantía Salarial, será este organismo quien abone la indemnización y los salarios de tramitación hasta el límite legalmente establecido.

miércoles, 25 de enero de 2012

VUELOS: cancelaciones y pérdidas de equipaje


¿Cómo actuar ante posibles cancelaciones y pérdidas de equipaje?

      En el tránsito aéreo pueden surgir diversas circunstancias que dificulten o imposibiliten el vuelo de los pasajeros en las condiciones inicialmente contratadas. Por ello, es importante conocer la normativa y los derechos que nos amparan. A continuación se contemplan los sucesos más frecuentes y cómo la normativa los regula, siempre que se trate de vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea (siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea):
  • Si usted sufre la cancelación de un vuelo, tiene derecho a obtener una indemnización y a optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo. También tendrá derecho a “atención” (llamadas, manutención, estancia). Esas indemnizaciones varían entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo.
  • Si tiene vicisitudes con el equipaje (retraso en la entrega, pérdida o deterioro), la aerolínea será responsable salvo que los daños se deban a causas de la naturaleza o a un defecto del equipaje. La indemnización fijada legalmente tiene el tope en unos 1.200 euros y atiende al peso del equipaje. Si usted desea que se valore realmente el valor de los objetos transportados debe hacer declaración de valor contratando para ello un seguro adicional.
      Usted debe saber que si transcurren 21 días y el equipaje no aparece se considera perdido; hasta entonces sólo se considera retraso en la entrega. Por último no olvide que la comunicación a la compañía aérea debe hacerse lo antes posible; tratándose del equipaje, en siete días máximo.

    Cuando le suceda alguna de estos incidentes, presentar reclamación en la compañia aerea ( en el areopuerto).

      Normativa a aplicar: Reglamento de la CE nº 261/2004, de 11 de febrero del Parlamento Europeo; Constitución Española; RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


domingo, 22 de enero de 2012

La carta de despido: Forma y contenido

     La carta de despido es el medio mediante el cual, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, en base a unos hechos, calificados y contemplados por el ordenamiento jurídico para cada tipo de despido.

     La carta de despido debe cumplir unos requisitos de forma y contenido, si queremos que sea declarado procedente por un juez. Ya que las cartas de despido imprecisas y que creen indefensión al trabajador, irremediablemente, conducen a la declaración de improcedencia del despido.

     La carta de despido debe contener obligatoriamente los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. La fecha de efectos es de vital importancia, ya que desde la misma empezará a contar el plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. La fecha de efectos también determina la fecha de la baja en el Sistema de Seguridad Social, y en su caso, la fecha en que comenzarán a devengarse los salarios de tramitación.

     La comunicación por escrito del despido tiene la siguiente finalidad:
  1. Que el trabajador conozca los hechos que motivan su despido, a fin de que si lo considera injustificado pueda impugnarlo y, en su caso, proponer las pruebas que estime oportunas para su defensa.
  2. Delimitar los términos del litigio judicial, ya que la Ley de Procedimiento Laboral prohíbe al demandado introducir otros motivos distintos de los consignados en la comunicación del despido.
  3. Como hemos dicho anteriormente, fija el período de caducidad de la acción por despido.
  4. Acredita la situación por desempleo del trabajador despedido.
      Contenido:
     En la carta de despido deben hacerse constar de manera indubitada, concreta y específica los hechos que motivan el despido, incluyendo fechas, lugares, personas, etc. La remisión genérica a una causa legal de despido determina la improcedencia del mismo. Ya que el despido llevado a cabo de esta forma, impide el derecho de defensa del trabajador por la imposibilidad de conocer los hechos reales que se le imputan.

     El art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores habilita al empresario que incumple los requisitos de forma a efectuar un nuevo despido, cumpliendo los requisitos omitidos en la primera comunicación en el plazo de veinte días y surtiendo efectos desde la fecha de ese segundo despido (la segunda carta de despido nunca subsanará la fecha de efectos de la primera) además, se deberá poner a disposición del trabajador los salarios en los días intermedios con mantenimiento en alta del trabajador durante ese período.

      La notificación de la carta de despido:
     La carta de despido se entregará, en general, en persona al trabajador, pero se admiten otros medios de notificación tales como: el correo certificado, burofax, notificación notarial y telegrama. Los medios de notificación deben asegurar que la carta de despido ha sido recibida por el trabajador o en su caso por persona que se la haga llegar.

      En ocasiones puede suceder que el trabajador rehúse la entrega de la carta de despido pero esta actuación no desvirtúa los efectos del despido, exonerándose a la empresa de cualquier responsabilidad y entendiendo cumplido el requisito de notificación.

¿Es posible irse de un piso de alquiler antes del fin del contrato?

     En numerosas ocasiones una persona que vive de alquiler puede querer cambiar de piso o dejar el que tiene alquilado. Esto puede deberse a un cambio de la situacion de la persona: un cambio de trabajo, quedarse desempleado, un divorcio o simplemente el deseo de vivir en otra casa más grande o más barata pueden ser alguna de las razones. Sin embargo, en esos momentos recuerda que tiene un contrato con su casero que le obliga a permanecer en el mismo por un tiempo. ahí, siempre surge la duda: ¿es posible irse de un piso de alquiler antes de que finalice el contrato?

    La ley de arrendamientos urbanos (LAU) es la que regula el proceso de alquiler de un piso, y es clara:
  1. Inquilino y propietario pactan libremente la duración del contrato en el momento en que se alquila la vivienda y si no se acuerda plazo ninguno, la ley entiende que éste es de un año.
  2. Al finalizar este periodo, el inquilino puede prorrogar el contrato por plazos anuales hasta llegar a 5. De este modo cuando se alquila una casa el propietario se compromete ante el inquilino, pero también éste adquiere un compromiso ante el dueño de la casa.

     Por lo tanto, puede suceder que queramos cambiar de vivienda por las circustancias dichas con anterioridad sin esperar a que finalice el contrato o la anualidad vigente. Pues bien, esto no es recomendable puesto que la ley obliga en este caso al inquilino a pagar al propietario una indemnización por incumplimiento de contrato que puede llegar a ser el total de las mensualidades que quedan hasta que finalice el plazo acordado.

     Y la pregunta que os haceis ¿ y si es por causa justificada como un cambio de trabajo o un divorcio? pese a ello, la ley es clara: el inquilino no puede abandonar el piso unilateralmente porque se considera incumplimiento de contrato y, según la ley, tendrá que indemnizar al propietario la negociación inquilino-casero, la opción más razonable.

     Antes de generar más gastos, ya que si se acude a la vía judicial, lo más seguro es que le den la razón al arrendador, se recomienda al inquilino  que actúe de buena fe y comunique al dueño de la casa su intención de irse lo antes posible. Otra cosa que puede hacer es ayudar al casero a buscar a alguien interesado en la casa. Si no se encuentra sustituto lo más razonable es indemnizar al propietario.

     Consejo:
     Lo mejor es que a la hora de firmar un contrato de alquiler, éste recoja la posibilidad de desistir del mismo de forma anticipada así como la penalización que el arrendatario debería asumir por ello. Esto evitará muchísimos problemas en el futuro y en caso de conflicto resolver el mismo de forma amistosa.

Tramitación de la herencia cuando hay testamento notarial

    Cuando fallece una persona, si se tiene constancia de que hizo un testamento, lo primero que debes hacer es dar los pasos necesarios para conocer el contenido de ese testamento.

     Para que los posibles interesados en la herencia puedan conocer el contenido del testamento existe un registro, el Registro General de Actos de Última, en el que figuran todos los testamentos otorgados ante notario y si estas interesado, puedes solicitar una certificación del Registro acompañada del certificado de defunción del Registro Civil, que en la Ciudad de Zaragoza se encuentra ubicado en la calle Alfonso. Una vez solicitado, el Registro General de Actos de Última Voluntad emitirá una certificación en la que se te informará sobre la existencia o no de testamento o testamentos y el nombre de lo notarios ante los que se otorgaron.
    La Oficina del Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, en la Calle Doctor Fleming 4 - 4ª planta de Zaragoza (entre el Paseo Independencia y el Paseo Pamplona). Rellenas el formulario 790, vas a cualquier entidad bancaria a pagar la tasa, y una vez que tienes esto acudes a la Oficina del Registro para que te den el certificado. Normalmente el  te lo dan el momento.
    Despúes tienes que acudir al notario ante el que se otorgó el último testamento y solicitar una copia autorizada del mismo que el notario te expedirá si fuiste mencionado o mencionada en el testamento

    Con la copia del testamento podrás proceder a la tramitación de la herencia y que te sean reconocidos tus derechos.

    En este momento y si se hubiera designado un albacea será a él al que le corresponderá la tramitación de la herencia y si no se designó, seréis los herederos los que tendreis que hacer los trámites oportunos bien por vosotros mismos o mediante un profesional con la capacidad necesaria, como por ejemplo un abogado experto en el Derecho de Herencias y Sucesiones.

     Será preciso facilitar una relación de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para confeccionar el cuaderno particional, y repartir la herencia tal cual lo dispuso el causante.

    Realizada la partición se os entregará a cada heredero el título de propiedad de los bienes adjudicados y se procederá  a presentar en la administración competente la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
     En el Ayuntamiento se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) si hubiere bienes inmuebles de naturaleza urbana entre los recibidos.
     Posteriormente se procederá al registro de los bienes inmuebles a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad y el cobro de la transferencia a sus propias cuentas de los saldos bancarios y valores depositados en entidades financieras. Para esto tienes que justificar  normalmente ante el director de la entidad bancaria el haber efectuado la declaración y liquidación de los respectivos impuestos.

Reclamar la deuda al vecino moroso

      En la actualidad, debido a la gran crisis económica que nos ha tocado vivir, cada vez son más los que no pueden hacer frente a los gastos cotidianos, y entre ellos no sólo el alquiler de la vivienda o la hipoteca, sino las cuotas de las comunidad de propietarios. Ante estos impagos, las comunidades de propietarios van disminuyendo sus ingresos, lo que hace que repercuta en los demás vecinos, ya que si es necesario hacer cualquier obra de conservación o reparación, si no hay dinero en las arcas tendrán que pagar la correspondiente derrama.

     Pues bien, en este artículo voy a intentar abordar la posible solución ante esta situación: la morosidad de los vecinos.

     ¿Cómo actuar ante esta situación?
     Las obligaciones de los propietarios de las viviendas aparecen recogidas en el Art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, vamos a hablar de las que aparecen recogidas en la letra e y g de ese precepto, es decir, contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización; así como contribuir a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

     En el caso que nos ocupa, el presidente o administrador ante el impago de algún vecino, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirselo judicialmente a través del proceso monitorio.

     La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art 9.

     Además a la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

     Cuando el propietario anterior de la vivienda deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

     En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

     Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

    Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios de éstos, tanto sí éste atendiera el requerimeinto de pago como si no compareciera ante el tribunal.

     En caso de que el deudor se oponga, y el acreedor obtuviera una sentencia totalmente favorable a su pretensión, el deudor también tendrá que abonar los honorarios y derechos de los profesionales, aunque su intervención no hubiese sido preceptiva ( Art 21 LPH).

domingo, 15 de enero de 2012

Residencia por circunstancias excepcionales: Arraigo


Dentro del arraigo hemos de distinguir 3 tipos:

A - LABORAL: Se necesita acreditar:
          A.- 2 años de estancia en España
          B.- Relación laboral previa de más 
          C.- Carecer de antecedentes penales

B - FAMILIAR: Se necesita acreditar:

        A.- Padre o madre de menor español
        B.- Hijos de padre o madre español de origen

C - SOCIAL: Se necesita acreditar :
             A.- 3 años de estancia en España
             B.- Carecer de antecedentes penales
             C.- ó vínculos familiares ó informe de inserción
             D.- contrato de trabajo, se podrá prescindir  del contrato en los siguientes casos:
    
          El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes (por ejemplo depende económicamente del cónyuge o ascendiente). Se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

A continuacion os adjunto unos enlaces donde pordréis encontrar más Información sobre trámites y procedimientos, así como hojas informativas


Procedimiento Monitorio: ¿ Cómo reclamar las facturas impagadas?

Casos en que procede el proceso monitorio.
     Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Petición inicial del procedimiento monitorio.
    El proceso se inicia con un escrito de petición inicial dirigido al Juzgado competente; en el escrito se identificará al deudor, el domicilio del acreedor y del deudor y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos en que el acreedor fundamente su derecho. De todo escrito y documento que se presente al Juzgado deberá acompañarse el original para el Juzgado y dos copias, de las cuales, de una de ellas se dará traslado al deudor y la otra quedará en poder del acreedor, previamente sellada en el Juzgado.

     Admitida la demanda, el Juzgado dará traslado al demandado por un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la notificación. Ante esta situación el dudor tiene 3 opciones:
  1. Atender el requerimiento. En este caso el Secretario Judicial tan pronto como lo acredite, acordará el archivo de las actuaciones.
  2. No atendere el requerimiento de pago o no comparciere, en este caso el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
  3. Oponerse: si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Divorcio de mutuo acuerdo Vs Divorcio contencioso

    El divorcio consensuado de mutuo acuerdo es aquel en que los conyuges pactan amistosamente cuales son los puntos de acuerdos y las bases sobre las que desean negociar.  Es la forma más rapida y sencilla de divorciarse.

     El término divorcio contencioso implica que cada parte considera a la otra como su contrario, su adversario o rival, ya que es evidente que existe una relación de hostilidad o enfrentamiento recíproco entre ambos miembros de la pareja. Normalmente, en este tipo de procesos, ninguna de las partes conseguirá todo lo que se propuso, y siempre quedara un transfondo de malestar y rencor por que una de ellas fue vencedora y la otra vencida.

     Durante un Divorcio Contencioso cada cónyuge busca únicamente su propio interés, y en vez de obtener solución a los problemas que a ambos les afectan, resuelven todas sus disputas ante el Juez de Familia, sacando a relucir todos los trapos sucios de su convivencia de la forma más sórdida e inimaginable.

     No obstante existen múltiples situaciones en la que los cónyuges con más sentido común y equilibrio llegan a pactos de consenso, es decir, de mutuo acuerdo en el que fijan los términos esenciales de su separación.

    Todos estos términos de su divorcio serán recogidos en un documento firmado por ambas partes que se denomina Convenio Regulador, pensado específicamente por el legislador para que ambos cónyuges pacten las situaciones de su crisis matrimonial, es decir, cual ha de ser la regulación futura de sus relaciones, tanto entre ellos mismos como con sus hijos.

El impago de pensiones como delito

     Nuestro Ordenamiento Jurídico ha dispuesto el articulo 227.1 del Código Penal, el cual nos dice “El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de Prestación Económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en Convenio Judicialmente aprobado o Resolución Judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses”.

     Se trata de un incumplimiento contractual o legal, que se convierte en un Delito de Omisión, al no pagar o no cumplir, puesto que lo que se esta criminalizando es “El que dejare de pagar”.

     El Castigo que se impone a los infractores, es una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y constituye un Delito de Abandono de Familia, Menores o Incapaces, ya que, el objetivo esencial de la Norma es fomentar el cumplimento futuro de las Obligaciones Económicas que el condenado tiene que asumir con sus hijos y su cónyuge.

Algunas premisas a considerar a la hora de suscribir un contrato de alquiler y cómo actuar ante los daños causados en la vivienda por el desahuciado.

      En este artículo trato de recoger ciertas premisas a considerar a la hora de suscribir un contrato de alquiler en aras de aminorar en lo posible los daños y perjuicios que la estancia del arrendatario pudiera causar, así cómo actuar en caso de que estos se produzcan.

     Como consideración previa que deberíamos hacer, es qué puede considerarse por daño, no olvidemos que al arrendador le corresponderá llevar a cabo en la vivienda arrendada todas las obras de conservación necesarias para mantener al inquilino en el uso útil de la vivienda (Art. 21 LAU y 1554 CC), así no será lo mismo que los daños hayan sido causados dolosamente por el inquilino (lo que podría considerarse como falta o delito según ascienda la cuantía de los daños), a que se produzcan como consecuencia de que el arrendatario no ponga en conocimiento del arrendador algún tipo de avería que finalmente provoque dichos daños o impida el acceso a los efectos, a que éstos se hayan producido por el desgaste y uso ordinario propio de la vivienda, pues respecto de los primeros cabría la resolución del contrato (Art. 1124 CC), así como una indemnización por daños y perjuicios, y del último, la obligación del arrendatario de repararlos.

      De ahí, y a los efectos el presente, es por lo que previamente a la firma del contrato de arrendamiento, es importante adoptar ciertas precauciones, y que si bien no evitarán que un inquilino cause daños en la vivienda, o en el mobiliario, si aminorarlos.

     Por ejemplo, saber la situación laboral del inquilino, de tal manera que para el caso de que cause daños podamos reclamarle por éstos, en este sentido no estaría de más solicitarle el contrato de trabajo, y alguna nómina, o si es autónomo, la declaración de la renta.

     Otra manera de aminorar los posibles daños, sería alquilar la vivienda vacía, aunque lo cierto es que por mucho que se entregue la vivienda vacía, siempre habrá un mínimo de mobiliario (muebles de la cocina, saneamiento del cuarto de baño, paredes, puertas y ventanas).

     En cualquier caso, y al margen del mobiliario y elementos existentes en la vivienda, mi consejo es que se haga una relación lo más exacta y precisa posible de todos ellos (identificando incluso el modelo) y su estado, además de tomar una fotografía de ellos (que nos podrían servir como prueba ante una eventual demanda), anexionándolo todo al propio contrato, lo que sin lugar a dudas también favorecerá al inquilino, pues a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que éste la recibió en buen estado, y con ello la carga de la prueba en contrario (Art. 1562 CC), esto es, se parte de una presunción de culpabilidad del arrendatario como responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, o por la acción del tiempo, o causa inevitable (Art. 1.563 CC y 21 y 27  LAU).

     Dicho esto, una posible solución para compensar los posibles daños que la vivienda pudiera sufrir sería la fianza, (Art. 36 LAU, y la Disposición Adicional 3ª), la cual comprendería el importe de una mensualidad de renta para el caso de viviendas, y de dos para uso distinto, el problema es que en muchas ocasiones los daños sufridos superarán a éstas, por lo que sería aconsejable, amén de que la propia LAU permite dicha posibilidad, pactar cualquier otro tipo de garantía en este sentido.

     La fianza estará en posesión del arrendador hasta que finalice el contrato, así el arrendador comprobará el estado de la vivienda, de tal manera que de encontrarse correcta, procederá a su devolución, o para el caso de que haya sido necesario llevar a cabo alguna reparación, el saldo restante.

     Otra posible solución, sería contratar un seguro en donde estén cubiertos los desperfectos que los inquilinos causen, aseguramiento que tampoco estaría de más que el propio arrendatario suscribiera,

     No sólo desde un punto de vista civil podrá pedírsele responsabilidad al inquilino, también desde el ámbito penal, en base al perjuicio causado en un patrimonio ajeno, la singularidad en el presente caso, es que no existe ánimo de lucro, esto es, no se produce un traspaso de un bien, de un patrimonio a otro, por tanto, no se produce un incremento patrimonial, sino un perjuicio en patrimonio ajeno, destruyendo, estropeando, inutilizando una cosa mueble o inmueble ajeno, esto, lo importante a la hora de determinar la existencia de este tipo, es que se produzca un perjuicio que pueda contabilizarse económicamente en el patrimonio del arrendador, así el Código Penal recoge en su art. 623 que serán castigados con localización permanente de 4 a 12 dí
as o multa de 1 a 2 meses los que realicen la conducta descrita en el art. 236 del mismo precepto legal, siempre que el valor no exceda de 400€, pues en caso de que exceda, podrá considerarse delito y ser castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.


     Como conclusión, resulta evidente que es imposible evitar que el arrendatario pueda causar daños en la vivienda alquilada, ahora bien, podemos intentar aminorar las consecuencias económicas que éstos puedan suponer para el arrendador, incluso condicionando el arrendamiento al cumplimiento de ciertas obligaciones, a saber, la prohibición de tener animales en la vivienda.

domingo, 8 de enero de 2012

Salario minimo interprofesional para el año 2012

      Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

      En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este Real Decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2012, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

      Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, el SMI será 641,40 euros al mes  (BOE de 31 de diciembre de 2011).

miércoles, 4 de enero de 2012

El nuevo procedimeinto de desahucio: la Ley 37/2011, sobre medidas de agilizacion procesal.

     El pasado 10 de octubre fue aprobada la Ley 37/2011, sobre medidas de Agilización Procesal, que ha sido publicada en el BOE en fecha 11 de octubre de 2011.


     Esta Ley, que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, modifica entre otras cosas, el art 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al procedimiento de desahucio por falta de pago de una manera muy curiosa y que, una vez se lleve a la práctica, veremos si agiliza, como pretende hacer, o ralentiza todavía más la Justicia.

     A continuación, voy a comparar el procedimiento de desahucio por impago de rentas, antes de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como es en la actualidad.

    Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el procedimiento de desahucio por impago de rentas se tramitaba como un juicio verbal. ¿ Esto que significa? Resumidamente, ante el impago de la renta se presentaba una demanda de desahucio por impago, el Juzgado dictaba un decreto en el que se tenía por presentada la demanda, y señalaba día y hora para el juicio, así como día y hora para el lanzamiento del desahucio ( desalojo forzoso). Este decreto así como una copia de la demanda se le notificaba al demandado, quien debía contestar en la vista de juicio. el día del juicio, si el inquilino no había satisfecho todo lo adeudado hasta ese momento, se celebraba juicio confirmando o modificando las cantidades adeudadas y, como ser lo habitual, al no comparecer el demandado, el procedimeinto queda visto para sentencia y se declaraba el desahucio sin más trámites.

     La sentencia se dictaba dentro de los 5 días siguientes a la celebración del juicio y, una vez teníamos la sentencia, la ejecutábamos solicitando que el lanzamiento se hiciese efectivo en la fecha prevista. Llegada la fecha prevista, una comisión del Juzgado acudía al domicilio que debía ser desalojado y levantaba un acta respecto a los desperfectos o enseres abandonados en el inmueble ( como ya explicaré más adelante, se pueden reclamra los daños causados en la vivienda por el desahuciado). Posteriormente, se ejecutaba la parte dineraria ( las rentas que adeuda hasta la fecha del lanzamiento).

     Pues bien, con la nueva Ley este procedimiento se modifica en el sentido de que el desahucio por falta de pago se va a tramitar por el procedimiento monitorio.¿Esto que quiere decir?Quiere decir que, en prinicipio, el procedimiento promete ser más breve. Se presentará una demanda de deshaucio, el Juzgado dictará un decreto admitiendo la demanda y señalando día y hora para el juicio, así como día y hora para el lanzamiento del desahucio ( desalojo forzoso). Posteriormente, el Juzgado requerirá al demandado para que en le plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague lo que adeuda o se oponga por no estar conforme con la reclamacion que se le hace, notificándole la fecha prevista del juicio y del lanzamiento.

     Por lo tanto, el demandado tiene 3 opciones:
  1. Si se opone, se celebrará la vista dle juicio.
  2. Si paga, se enerva el desahucio ( se impide). Enervar la accion significa : evitar el demandado las consecuencias de la acción ejercitada por el demandante, mediante su actitud colaboradora que implica que pierda justificacion la pretensión del actor. En el procedimeinto de desahucio, que es el que nos ocupa en este momento, el demandado puede evitarlo si consigna la renta debida antes de la fecha de señalamiento para el juicio.
  3. Pero la gran novedad es que, el demandado no desaloja, no paga y no se opone, en éste caso se procederá al " inmediato lanzamiento" ( desalojo forzoso) sin necesidad de notificarle nada posteriormente y evitando celebrar una vista de juicio totalmente innnecesaria dadas las circustancias.

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