domingo, 15 de enero de 2012

El impago de pensiones como delito

     Nuestro Ordenamiento Jurídico ha dispuesto el articulo 227.1 del Código Penal, el cual nos dice “El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de Prestación Económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en Convenio Judicialmente aprobado o Resolución Judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses”.

     Se trata de un incumplimiento contractual o legal, que se convierte en un Delito de Omisión, al no pagar o no cumplir, puesto que lo que se esta criminalizando es “El que dejare de pagar”.

     El Castigo que se impone a los infractores, es una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y constituye un Delito de Abandono de Familia, Menores o Incapaces, ya que, el objetivo esencial de la Norma es fomentar el cumplimento futuro de las Obligaciones Económicas que el condenado tiene que asumir con sus hijos y su cónyuge.

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