domingo, 22 de enero de 2012

Reclamar la deuda al vecino moroso

      En la actualidad, debido a la gran crisis económica que nos ha tocado vivir, cada vez son más los que no pueden hacer frente a los gastos cotidianos, y entre ellos no sólo el alquiler de la vivienda o la hipoteca, sino las cuotas de las comunidad de propietarios. Ante estos impagos, las comunidades de propietarios van disminuyendo sus ingresos, lo que hace que repercuta en los demás vecinos, ya que si es necesario hacer cualquier obra de conservación o reparación, si no hay dinero en las arcas tendrán que pagar la correspondiente derrama.

     Pues bien, en este artículo voy a intentar abordar la posible solución ante esta situación: la morosidad de los vecinos.

     ¿Cómo actuar ante esta situación?
     Las obligaciones de los propietarios de las viviendas aparecen recogidas en el Art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, vamos a hablar de las que aparecen recogidas en la letra e y g de ese precepto, es decir, contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización; así como contribuir a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

     En el caso que nos ocupa, el presidente o administrador ante el impago de algún vecino, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirselo judicialmente a través del proceso monitorio.

     La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art 9.

     Además a la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

     Cuando el propietario anterior de la vivienda deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

     En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

     Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

    Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios de éstos, tanto sí éste atendiera el requerimeinto de pago como si no compareciera ante el tribunal.

     En caso de que el deudor se oponga, y el acreedor obtuviera una sentencia totalmente favorable a su pretensión, el deudor también tendrá que abonar los honorarios y derechos de los profesionales, aunque su intervención no hubiese sido preceptiva ( Art 21 LPH).

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