miércoles, 4 de enero de 2012

El nuevo procedimeinto de desahucio: la Ley 37/2011, sobre medidas de agilizacion procesal.

     El pasado 10 de octubre fue aprobada la Ley 37/2011, sobre medidas de Agilización Procesal, que ha sido publicada en el BOE en fecha 11 de octubre de 2011.


     Esta Ley, que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, modifica entre otras cosas, el art 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al procedimiento de desahucio por falta de pago de una manera muy curiosa y que, una vez se lleve a la práctica, veremos si agiliza, como pretende hacer, o ralentiza todavía más la Justicia.

     A continuación, voy a comparar el procedimiento de desahucio por impago de rentas, antes de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como es en la actualidad.

    Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el procedimiento de desahucio por impago de rentas se tramitaba como un juicio verbal. ¿ Esto que significa? Resumidamente, ante el impago de la renta se presentaba una demanda de desahucio por impago, el Juzgado dictaba un decreto en el que se tenía por presentada la demanda, y señalaba día y hora para el juicio, así como día y hora para el lanzamiento del desahucio ( desalojo forzoso). Este decreto así como una copia de la demanda se le notificaba al demandado, quien debía contestar en la vista de juicio. el día del juicio, si el inquilino no había satisfecho todo lo adeudado hasta ese momento, se celebraba juicio confirmando o modificando las cantidades adeudadas y, como ser lo habitual, al no comparecer el demandado, el procedimeinto queda visto para sentencia y se declaraba el desahucio sin más trámites.

     La sentencia se dictaba dentro de los 5 días siguientes a la celebración del juicio y, una vez teníamos la sentencia, la ejecutábamos solicitando que el lanzamiento se hiciese efectivo en la fecha prevista. Llegada la fecha prevista, una comisión del Juzgado acudía al domicilio que debía ser desalojado y levantaba un acta respecto a los desperfectos o enseres abandonados en el inmueble ( como ya explicaré más adelante, se pueden reclamra los daños causados en la vivienda por el desahuciado). Posteriormente, se ejecutaba la parte dineraria ( las rentas que adeuda hasta la fecha del lanzamiento).

     Pues bien, con la nueva Ley este procedimiento se modifica en el sentido de que el desahucio por falta de pago se va a tramitar por el procedimiento monitorio.¿Esto que quiere decir?Quiere decir que, en prinicipio, el procedimiento promete ser más breve. Se presentará una demanda de deshaucio, el Juzgado dictará un decreto admitiendo la demanda y señalando día y hora para el juicio, así como día y hora para el lanzamiento del desahucio ( desalojo forzoso). Posteriormente, el Juzgado requerirá al demandado para que en le plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague lo que adeuda o se oponga por no estar conforme con la reclamacion que se le hace, notificándole la fecha prevista del juicio y del lanzamiento.

     Por lo tanto, el demandado tiene 3 opciones:
  1. Si se opone, se celebrará la vista dle juicio.
  2. Si paga, se enerva el desahucio ( se impide). Enervar la accion significa : evitar el demandado las consecuencias de la acción ejercitada por el demandante, mediante su actitud colaboradora que implica que pierda justificacion la pretensión del actor. En el procedimeinto de desahucio, que es el que nos ocupa en este momento, el demandado puede evitarlo si consigna la renta debida antes de la fecha de señalamiento para el juicio.
  3. Pero la gran novedad es que, el demandado no desaloja, no paga y no se opone, en éste caso se procederá al " inmediato lanzamiento" ( desalojo forzoso) sin necesidad de notificarle nada posteriormente y evitando celebrar una vista de juicio totalmente innnecesaria dadas las circustancias.

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