domingo, 22 de enero de 2012

Tramitación de la herencia cuando hay testamento notarial

    Cuando fallece una persona, si se tiene constancia de que hizo un testamento, lo primero que debes hacer es dar los pasos necesarios para conocer el contenido de ese testamento.

     Para que los posibles interesados en la herencia puedan conocer el contenido del testamento existe un registro, el Registro General de Actos de Última, en el que figuran todos los testamentos otorgados ante notario y si estas interesado, puedes solicitar una certificación del Registro acompañada del certificado de defunción del Registro Civil, que en la Ciudad de Zaragoza se encuentra ubicado en la calle Alfonso. Una vez solicitado, el Registro General de Actos de Última Voluntad emitirá una certificación en la que se te informará sobre la existencia o no de testamento o testamentos y el nombre de lo notarios ante los que se otorgaron.
    La Oficina del Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, en la Calle Doctor Fleming 4 - 4ª planta de Zaragoza (entre el Paseo Independencia y el Paseo Pamplona). Rellenas el formulario 790, vas a cualquier entidad bancaria a pagar la tasa, y una vez que tienes esto acudes a la Oficina del Registro para que te den el certificado. Normalmente el  te lo dan el momento.
    Despúes tienes que acudir al notario ante el que se otorgó el último testamento y solicitar una copia autorizada del mismo que el notario te expedirá si fuiste mencionado o mencionada en el testamento

    Con la copia del testamento podrás proceder a la tramitación de la herencia y que te sean reconocidos tus derechos.

    En este momento y si se hubiera designado un albacea será a él al que le corresponderá la tramitación de la herencia y si no se designó, seréis los herederos los que tendreis que hacer los trámites oportunos bien por vosotros mismos o mediante un profesional con la capacidad necesaria, como por ejemplo un abogado experto en el Derecho de Herencias y Sucesiones.

     Será preciso facilitar una relación de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para confeccionar el cuaderno particional, y repartir la herencia tal cual lo dispuso el causante.

    Realizada la partición se os entregará a cada heredero el título de propiedad de los bienes adjudicados y se procederá  a presentar en la administración competente la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
     En el Ayuntamiento se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) si hubiere bienes inmuebles de naturaleza urbana entre los recibidos.
     Posteriormente se procederá al registro de los bienes inmuebles a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad y el cobro de la transferencia a sus propias cuentas de los saldos bancarios y valores depositados en entidades financieras. Para esto tienes que justificar  normalmente ante el director de la entidad bancaria el haber efectuado la declaración y liquidación de los respectivos impuestos.

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