domingo, 15 de enero de 2012

Procedimiento Monitorio: ¿ Cómo reclamar las facturas impagadas?

Casos en que procede el proceso monitorio.
     Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Petición inicial del procedimiento monitorio.
    El proceso se inicia con un escrito de petición inicial dirigido al Juzgado competente; en el escrito se identificará al deudor, el domicilio del acreedor y del deudor y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos en que el acreedor fundamente su derecho. De todo escrito y documento que se presente al Juzgado deberá acompañarse el original para el Juzgado y dos copias, de las cuales, de una de ellas se dará traslado al deudor y la otra quedará en poder del acreedor, previamente sellada en el Juzgado.

     Admitida la demanda, el Juzgado dará traslado al demandado por un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la notificación. Ante esta situación el dudor tiene 3 opciones:
  1. Atender el requerimiento. En este caso el Secretario Judicial tan pronto como lo acredite, acordará el archivo de las actuaciones.
  2. No atendere el requerimiento de pago o no comparciere, en este caso el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
  3. Oponerse: si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

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