viernes, 13 de marzo de 2015

TARIFA REDUCIDA DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS

A través del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se ha aprobado la TARIFA REDUCIDA para la contratación indefinida, que sustituye a la conocida Tarifa plana, vigente hasta marzo de 2015.


Esta tarifa reducida se aplica a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades.

Pero ¿ Cómo se debe aplicar dicha TARIFA REDUCIDA?

Pues bien, en los contratos a tiempo completos, los primeros 500€ de la base de contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos, aplicándose al resto el tipo de cotización vigente en cada momento.

Vamos a poner un ejemplo: Un trabajador con una base de contingencias comunes de 1.000€/mes. La cotización de este trabajador por contingencias comunes será
 
Por parte del empresario:
  • Los primeros 500€ exentos.
  • Siguientes 500€ por el tipo 23,60%
En la nómina del trabajador se aplicará el 4,70€ sobre los 1.000€

Por lo tanto el importe total a pagar será :118€ +47 = 165 €

ATENCIÓN: DICHA TARIFA REDUCIDA SÓLO SE APLICA SOBRE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.

En los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada del trabajador sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500€ se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada trabajo.
Ejemplo:
  • 50% jornada ........ 250€
  • 75% jornada.......... 375€
Rosario de la Llana Corral
Abogada

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