martes, 6 de noviembre de 2012

Despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

     El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

     Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas y las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo y de manera detallada se regula el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos. Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores y establece además la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial. Se continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor.

      En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado. En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con garantías reforzadas en relación al sector privado.

     Éste Real Decreto, modifica el artículo 22 y el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. Añade un nuevo apartado 3.bis) al artículo 33 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000.

      Deroga:
1. El Real Decreto 801/2011 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
2. La Orden ESS/487/2012 sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011.
3. Los apartados 1, a), 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.

       Por si alguien lo quiere consultar dicho real Decreto ha sido publicado con fecha  30 de octubre de 2012 ( BOE 261/2012).

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