lunes, 3 de junio de 2013

RIESGO DE VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA RECLAMAR ANTE BANKIA POR LA VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES EMISIÓN CAJA MADRID 2009.

Este despacho recuerda que la última gran emisión de participaciones preferentes de Caja Madrid se produjo en junio 2009, y que la orden de compra se dio con anterioridad a esta fecha y que el plazo para reclamar su anulabilidad es de cuatro años, por lo que vencería en el segundo trimestre de este año.

La mayor parte de las sentencias judiciales que han estimado las reclamaciones de los particulares sobre este producto de alto riesgo ha decretado la nulidad del contrato o su anulabilidad.

El primer caso, llamado nulidad absoluta o radical, se da “por la falta de requisitos esenciales del contrato”, como, por ejemplo, la falta de firma del contrato o algunos de los documentos esenciales en la contratación y no prescribe nunca.

La anulabilidad, en cambio, se da cuando el consentimiento del particular aparece viciado “por la existencia de error, violencia, intimidación o dolo”, como ocurriría en el caso de los contratos que hayan sido suscritos con la documentación completa y la firma del perjudicado, pero sin que éste supiera que estaba contratando un producto de alto riesgo, sino que se lo vendieron como una imposición a plazo fijo, sin ningún tipo de riesgo y sin posibilidad de perder su capital.

En este supuesto, la acción de anulabilidad caducaría, según reiterada doctrina, en CUATRO AÑOS

“Por tanto, no resulta susceptible de interrupción ni de prescripción”, es decir, por el hecho de requerirle al banco mediante un escrito extrajudicial, no se interrumpe el plazo.

No obstante,  parte de la jurisprudencia ha determinado que el cómputo de este plazo de cuatro años no debe realizarse desde la fecha de compraventa de las participaciones, “sino a partir del conocimiento del error invalidante del consentimiento"  y este hecho habría que demostrarlo lo que complicaría la defensa del cliente. 

Por lo tanto y ante la jurisprudencia mas dispar a este respecto, se recomienda interponer las acciones judiciales que procedan antes del vencimiento del plazo de cuatro años “para evitar riesgos innecesarios que puedan generar incertidumbre en cuanto al éxito de la reclamación”.

Los letrados sostienen que el plazo de caducidad se va cumpliendo con respecto a miles de afectados sin que nadie en la Entidad les informé de este hecho tan sumamente relevante.

Nuestra recomendación es que reclamen judicialmente ya, y no asuman riesgos innecesarios
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