viernes, 14 de marzo de 2014

Incapacidad Permanente

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. Los grados de incapacidad, están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.