martes, 17 de febrero de 2015

Abogados laboralistas 2ª parte


Hace 1 año vino a mi despacho Pablo H.N., un trabajador de una empresa automovilística, que había sido despedido recientemente mediante un despido por causas objetivas. La empresa alegaba que había sufrido una diminución de sus ingresos durante tres trimestres consecutivos por falta de trabajo. Pablo H.N. me enseñó su carta de despido: efectivamente la empresa alegaba disminución de sus ingresos y falta de trabajo para justificar su decisión de despedir a Pablo H.N.

 Pablo H.N. había recibido la carta el mismo día en que se hacía efectivo su despido. Desde el día que se hacía efectivo su despido, tenía el plazo de 20 días para impugnar la improcedencia del despido. Primero tuvo que presentar papeleta de conciliación, y desde el momento de la presentación de la papeletea de conciliación hasta que se celebra el acto se suspende el plazo. Una vez dictada el acta de conciliación, se vuelve a reanudar dicho plazo. Como tardó 15 días en presentar papeleta de conciliación, sólo tenía cinco días para preparar la demanda y reunir todas las pruebas que indicaran que su despido era improcedente y, por lo tanto, que realmente la empresa no había sufrido una disminución de sus ingresos.

 
Pablo H.N. me entregó un documento de la empresa donde constaban los ingresos y el trabajo que estaban recibiendo. ¿Cómo tenía ese documento? Un compañero suyo, que trabajaba en el departamento contable y que sabía que la empresa estaba despidiendo a los trabajadores alegando una causa falsa, le había entregado dicho documento.

 
Dicho trabajador, como es lógico, no quería ser interrogado en el juicio porque todavía trabajaba para la empresa. Sin embargo, con dicha prueba se podía acreditar que la causa del despido era inexistente. A lo largo de mi experiencia como abogado laboralista, la mayoría de veces los trabajadores que todavía trabajan para la empresa demandada no están dispuestos a acudir a un juicio y testificar en contra de dicha empresa.

 
Interpuse una demanda por despido improcedente, solicitando una indemnización de 33 días por año trabajado que, en el caso de Pablo H.N., ascendía a 4.000 €. El Juzgado admitió la demanda y fijó el día del juicio para unos meses después. Una vez la empresa demandada recibió la demanda, se puso en contacto conmigo.

 
Dado que las empresas son conscientes que, en muchas ocasiones, el Juzgado suele proteger al trabajador, en tanto que es la parte débil de la relación laboral, éstas suele tener una mayor voluntad de llegar a un acuerdo y evitar la celebración de un juicio. La empresa de Pablo H.N. era de éstas últimas: me llamó para intentar llegar a un acuerdo y no acudir a juicio.

 
En un inicio, quiso abonar a Pablo H.N. una indemnización menor de la que le correspondía. Pablo H.N. se negó, por lo que negocié con la empresa para que ésta le pagara la indemnización de 4.000 € que le correspondía. Gracias  a mis habilidades negociadoras y a mi conocimiento sobre el derecho laboral, Pablo H.N. recibió la indemnización correspondiente a su despido improcedente.

Rosario de la Llana Corral
Abogada

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