lunes, 16 de enero de 2017

RECLAME LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA

El Tribunal Supremo en diciembre  de 2015 como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

Tras esta Sentencia, ha habido otras de las audiencias provinciales que han aplicado dicha doctrina.

Por ello, no espere más y reclame los gastos de formalización de su hipoteca

¿ Qué gastos se pueden reclamar?
  1. Notariales
  2. Registrales
  3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  4. Tasación
Póngase en contacto con un experto en derecho bancario como este despacho, y RECLAME SU DINERO
 
Rosario de la Llana Corral. Abogados
677884275

viernes, 5 de febrero de 2016

lunes, 1 de febrero de 2016

RECLAMACIÓN ACCIONES DE BANKIA

TODAVIA NO HA PRESENTADO DEMANDA RECLAMANDO POR LAS ACCIONES DE BANKIA

NO ESPERE MÁS, APRESURESE EN RECLAMAR,  YA QUE EL PLAZO PARA RECUPERAR SU DINERO INVERTIDO EN ACCIONES DE BANKIA SE VA AGOTANDO.


Rosario de la Llana Corral
Abogada

viernes, 8 de enero de 2016

¿ Tiene usted cláusulas suelo? Reclámelas

Como identificar si tiene cláusulas suelo:
Si su cuota no ha tenido variación en los últimos años, seguramente tenga estos limites, ya que el Euribor ha experimentado un bajada importante.


Una vez que compruebe que tiene clausulas suelo, se preguntará  si tiene posibilidades de poder eliminarla, la respuesta es SI  gracia a que  el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de determinadas entidades en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013. Alegaba que no habían explicado de forma clara sus consecuencias en las cuotas a los clientes. La sentencia obligó eliminarlas en unos 400.000 contratos de BBVA, cerca de 90.000 de Novagalicia Banco y en algo más de 100.000 de Cajamar.

Tras dicha sentencia del Supremo, y las decenas de sentencias dictadas por los juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales a lo largo de toda España las posibilidades de éxito han aumentado muchísimo, siendo actualmente mayoría las sentencias dictadas a favor de los clientes.

Las demandas para la eliminación de la cláusula suelo, en aquellos casos en los que se consiga acreditar que el cliente no fue debidamente informado en criterios de transparencia, están siendo estimadas en su gran mayoría. 

La STS 138/2015 ha venido a fijar a un mas los criterios mantenidos de que independientemente que haya o no oferta vinculante o de que el notario haya advertido o no de la clausula , ello es IRRELEVANTE en caso de consumidores ya que la entidad deberá acreditar que además de haber conocido la clausula el cliente conoció realmente su relevancia , para lo que se exige un comportamiento de la entidad traducido en entrega de simulaciones , de costes comparativos de otros productos de la entidad etc.... 

En estas circunstancias la practica totalidad de las demandas prosperan en el juzgado ya por no superar la incorporación ( no entregar la oferta vinculante ) o en caso de haberla entregado por falta de superación del control de claridad en cuanto a la transparencia de la operación ( no haber proporcionado simulaciones , informado de otros productos , contener techo , estar mas posicionadas en el contrato.... ) 

Otra de las cuestiones que se nos puede plantear es, si a parte de poder eliminar las cláusulas suelo, puedo recuperar el dinero cobrado de más, pues al igual que la pregunta anterior, la respuesta es que SI, ya que nuestro TS ha dictado Sentencia 139 /2015 en la que ha sentado doctrina en el sentido de que en los casos en que se declare la nulidad del suelo , HABRÁ DE DEVOLVERSE POR EL BANCO TODO LO INDEBIDAMENTE PAGADO desde el 9 de mayo de 2013.

Con ello todos nuestros clientes tienen asegurado el cobro de lo indebidamente abonado , al menos desde el 9 de mayo de 2013 y hasta que la entidad deje de aplicarla por sentencia, lo que supondrá una cantidad importante.


Si CREE que puede tener CLÁUSULAS SUELO, no deje pasar más tiempo y póngase en contacto con nosotros para concretarle las razones concretas por la que tendrá sin duda éxito su reclamación para anularla y recuperar su dinero

Rosario de la Llana Corral
Abogada




viernes, 18 de diciembre de 2015

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se determine su improcedencia

Noticia interesante de Expansión Jurídico:

El Tribunal Supremo señala que la indemnización por despido debe pagarse hasta la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia y no hasta que el trabajador sale de la empresa

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/11/566afda6268e3ed3348b45ea.html

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Reclamar la nulidad de las clausulas suelo

Pasos para reclamar la eliminación de las clausulas suelo:

1.     Dirigirse a la entidad con la que se formó el contrato de préstamo hipotecario y solicitar la eliminación de dichas clausulas. Dado que en pocas ocasiones nos harán caso, habrá que acudir al segundo paso.

2.     Presentar una reclamación escrita al departamento de Atención al Cliente de la entidad bancaria, donde se solicitará la nulidad de las clausulas suelo, argumentándolo. Es primordial revisar si se  firmó la oferta vinculante, porque si no se hizo la entidad financiera incumplió la Ley 41/2007 con lo que la reclamación será más sencilla. Según los importes será obligatoria. Si no nos dan la razón, habrá que pasar a un tercer paso.

3.     Reclamar ante el Banco de España, o pasar a la vía judicial. Acudiendo al banco de España en ocasiones se consigue la eliminación de las clausulas suelo, pero no la devolución de los intereses que pagaste. Por ello se recomienda el cuarto paso.

4.     4. Vía judicial. Desde Arriaga Asociados, te recomendamos la  vía judicial, no solo porque podrás poner toda tu confianza en los profesionales que te atiendan sino, porque si algo está claro, es que se va a luchar por los derechos que fueron violados por la entidad financiera. Fuiste engañado, y no te puedes quedar de brazos cruzados.

 ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER RECLAMAR?

BLOQUE I: OBLIGATORIOS

1.     Poder para pleitos

2.     Escritura Pública de préstamo hipotecario

3.     Oferta vinculante emitida por el banco ( si la hubiere)

4.     Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario

BLOQUE II: ACCESORIOS

1.     Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente del banco

2.     Reclamación al banco de España.
 
Si crees que puedes tener en tu hipoteca clausulas suelo, no dudes en ponerte en contacto con abogado especialista, y  Solicitar la nulidad de las clausulas suelo y la devolución de los interese pagados.
 
Rosario de la Llana Corral
Abogada

Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios

 
       Si tenéis pensado en divorciaros de mutua acuerdo y no tenéis hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de vosotros, a través de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, ya no es necesario acudir a la vía judicial, debido a que los Notarios podrán otorgar escritura pública de separación o divorcio.
 
Vamos a dar respuesta a algunas de las dudas que se os pueden platear:
 
¿De qué supuestos estamos hablando? De separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Sin embargo, no podrá acudirse a esta opción cuando los hijos sean menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, pues en esos casos la separación o el divorcio se decretarán judicialmente (arts. 81 y 82.2 CC).
 
¿Cuándo? Si de separaciones se trata, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82 CC).
 
Es novedosa la intervención de los hijos mayores o menores emancipados mediante la prestación de su consentimiento: "deberán otorgar el consentimiento ante el  Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
 
¿Cómo se ejecutarán estos acuerdos? Dispone el art. 90.2, párrafo cuarto, CC, que desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de escritura pública los acuerdos podrán hacerse efectivos por vía de apremio.
 
¿Y para las modificaciones de medidas? Es interesante saber que en ambos supuestos, medidas convenidas ante  Notario en escritura pública, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código (art. 90.3 CC).
 
Normativa: en el Código Civil, fundamentalmente en los arts. 82 (separación), 87 (divorcio) y 90 (convenio regulador), en la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 777.10 y en la Ley del Notariado, art. 54.

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.