sábado, 10 de marzo de 2012

Modificaciones en la negociación colectiva

NO APLICACION DEL CONTENIDO DEL CONVENIO ( " DESCUELGUE"):
 
     La falta de aplicacion es en las siguientes materias:
  1. Jornada de trabajo
  2. Horario y distribucion del tiempo de trabajo.
  3. Sistema de trabajo y rendimiento.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Funciones.
  6. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

     La inaplicación del convenio a de ser causal y no meramente arbitraria por parte de la empresa. Es decir, basarse en motivos concretos económicos, productivos, técnicos u organizativos. Entre las causas económicas se incluuen, como en los despidos colectivos y objetivos, una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas de la empresa, especificándose también que " en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante DOS TRIMESTRES consecutivos".

     La primera fase del procedimiento es el intento de acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tras un período de negociaciones y consultas de 15 días al igual que sucede para las modificaciones sustanciales de condiciones.

    Si en la fase no se logra acuerdo, cualquiera de las dos representaciones puede  someter la cuestión a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de 7 días para pronunciarse.

    Si no se pusiera de acuerdo dicha Comisión, una u otra oarte podrán acudir a los sistemas de mediación y/o arbitrajes previstos en los convenios.

     Si no se acudiere a dichos organismos o éstos no resolvieran la discrepancia , cualquiera de las dos representaciones podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes a la misma en las distintas comunidades autónomas. Una u otros, directamente o a través de un árbitro, deberán resolverla en el plazo de 25 días.

APLICACIÓN PREFERENCIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA:

     Los convenios de empresa tendrán preferencia aplicativa al de los de ámbito superior ( provinciales, de CCAA, interprovinciales o nacionales).

    Por lo que si, por las circustancias que concurran, no pueden aplicar los de ámbito superior, tendrán que ir a la fórmula del " descuelgue" de los mismos que antes expusimos.


EL FIN DE LA DENOMINADA " ULTRACTIVIDAD" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:

     Este término tan empleado últimamente significa la vigencia de las normas y del contenido de los convenios colectivos una vez terminado el periodo por el que pactaron y meintras no se pacte otro que lo sustituya. Ultractividad que hasta el momento era indefinida. Ahora se limita a dos años. Si en ese periodo las partes no alcanzan un acuerdo las condiciones incluidas en dicho convenio decaéran y se aplicarán bien las contenidas en el convenio sectorial superior o en el Estatuto de los Trabajadores.

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