sábado, 24 de marzo de 2012

Parejas de Hecho

Concepto
Se entiende por pareja de de hecho, la unión que forman dos personas del mismo o distinto sexo que viven establemente sin estar casadas entre si.
Requisitos
  • La convivencia more uxorio, es decir, se identifica con el modelo de convivencia matrimonial y se requiere que se de una relación de carácter público y notorio.
  • Comunidad de vida estable y duradera.
  • Relación monogámica.
Régimen jurídico de las parejas de hecho
Las parejas de hecho carecen de un tratamiento unitario en nuestro ordenamiento jurídico. Su regulación ha sido desarrollada por normas autonómicas, que son desiguales en su regulación.
Tras la Ley 10/1998, de 15 de julio de uniones estables de pareja, de Cataluña prácticamente todos las demás Comunidades Autónomas. Sin embargo, existen notables diferencias entre las mismas.
En el ámbito estatal, las referencias más importantes las encontramos en:
  • La ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: se refiere a la pareja de hecho con independencia de su orientación sexual y la equipara al matrimonio en materia de desistimiento y vencimiento del contrato, subrogación en caso de muerte del arrendatario, …
  • Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 para la realización de obras de accesibilidad a la finca.
  • El art. 101 del Código Civil es causa de pérdida de pensión.
  • El art. 23 del Código Penal establece como causa que puede atenuar o agravar la responsabilidad ser o haber sido el agraviado persona que esté o haya estado ligado de forma estable por análoga relación de efectividad.
  • Ley de Adopción Internacional, que permite adoptar a las parejas de hecho, etc.
El legislador en todo caso considera que una determinada convivencia ha generado una familia de hecho cuando se dan estos dos requisitos: una convivencia de forma permanente en análoga relación de efectividad a la de cónyuge y la convivencia durante al menos dos años salvo que hayan tenido descendencia común, en cuyo supuesto es suficiente la mera convivencia.
De las citadas normas y de la doctrina del Tribunal Supremo podemos perfilar un régimen jurídico de las parejas de hecho:
  • Las relaciones de filiación y patria potestad están regidas por los principios de igualdad y no discriminación entre los hijos, por lo que es indiferente que los progenitores estén o no casados entre sí.
  • En el CC no se conceden derechos sucesorios legitimarios o ab intestato a favor de las uniones de hecho, sin que el TS admita aquí de momento analogías, aunque lógicamente puede heredar o recibir legados vía testamentaria.
  • Si la muerte ha sido causada por acto ilícito, la jurisprudencia permite considerar al conviviente como perjudicado, a efectos de recibir la indemnización correspondiente.
  • En caso de liquidación propia del régimen económico el Tribunal Supremo ha recurrido a los pactos expresos o tácitos de la pareja y en su defecto a la regla que impide el enriquecimiento injusto o a la reclamación de cantidad por prestación de servicios o a la gestión de negocios.
  • Respecto de las pensiones de la Seguridad Social, los tribunales están empezando a reconocer la pensión de viudedad a favor de las parejas de hecho siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Requisitos para la inscripción en los registros de las parejas de hecho:
  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • No estar declarado incapaz,
  • Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
  • Que al menos uno de ellos esté empadronado en el municipio donde solicita la inscripción.

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