viernes, 20 de diciembre de 2013

Juzgados de Zaragoza declaran la nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza ha declarado la nulidad de dos órdenes de compra de participaciones preferentes suscritas en julio de 2009 y julio de 2010 por dos clientes con nulos conocimientos en materia de inversiones.

De hecho, en el juicio quedó acreditado que los clientes “no son personas dedicadas al mundo financiero o de las inversiones. Son clientes a los que la propia entidad demandada efectivamente calificó como cliente minorista”.

Como consecuencia de ello, el juzgado considera que el consentimiento prestado estaba viciado, y declara nulas las órdenes de compra y condena a Catalunya Banc a devolver a los clientes los 8.000 euros invertidos, los intereses devengados y al pago de las costas.

La juez aprecia que la información proporcionada a los clientes fue errónea, insuficiente y equívoca, al hacer creer al cliente que su inversión era segura, fácil y rescatable a corto tiempo. Igualmente considera incumplidos los deberes de información al no proporcionar el folleto informativo, entendiendo que existe una obligación de entrega que incumbe a la entidad y no un deber del cliente de solicitarlo. Asimismo ha existido un incumplimiento por la entidad en cuanto al test de conveniencia al tratarse de un test "estereotipado, previamente rellenado el mismo día de la contratación y que no consta manuscrito por el cliente".


En julio de este mismo año el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza señaló de forma contundente que el defecto de información ha sido de tal naturaleza que debe de indemnizarse a un matrimonio por la comercialización de participaciones preferentes con las cantidades invertidas. Gracias a esta sentencia, los preferentistas recuperaron 22.000 euros e intereses desde el año 2008.

Recordemos además que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros declaró la nulidad radical de una participación preferente del Banco Popular, comercializada por el Banco Santander, a una pareja de ancianos, sin ningún conocimiento financiero.
En la sentencia se destacó que “se trata de un producto que puede resultar relativamente sencillo para alguien con unos conocimientos jurídicos y financieros medios. Pero también resulta fácilmente comprensible que lo expuesto escapa al conocimiento de un ciudadano medio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores califica a este producto como complejo y de riesgo elevado”.

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