miércoles, 8 de octubre de 2014

Papeleta de Conciliación


La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asuntos que  deben someterse a conciliación obligatoria previa:  Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie que se han conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).

La papeleta de conciliación: Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qué empresa trabajaba, qué antigüedad tiene, cómo ha sido despedido y por qué causa y cuál era su sueldo. En él, pide que en el acto de conciliación su despido sea declarado nulo o improcedente.

El acto de conciliación es: Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

El plazo para presentar la papeleta: Debe interponerse dentro del PLAZO que procesalmente corresponda a cada acción. Así, dentro de los 20 días (sin contar sábados, domingos y festivos) a la efectividad del DESPIDO en el caso de reclamación contra éste. También posee el mismo plazo de 20 días la reclamación por SANCIÓN (o por movilidad geográfica o modificación sustancial). Para las reclamaciones de "CANTIDAD" (salarios, mejoras, indemnizaciones etc.) el plazo es de un año desde el hecho causante.

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 Rosario de la Llana Corral
Abogada

charodelallana@reicaz.com

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