domingo, 26 de febrero de 2012

Expediente de Regulación de Empleo ( ERE) de extinción de contratos

      La reforma laboral llevada a cabo por el actual Gobierno ha introducido importantes novedades en esta materia. Las más importantes son las siguientes:

     La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se tramite por fuerza mayor.

     El nuevo procedimiento es el siguiente:
  1. Comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas entregando copia a la autoridad laboral.
  2. A dicho escrito debe acompañarse una memoria explicativa en el que consten las causas del ERE; número y categoría profesional de los afectados y los trabajadores del último año; periodo previsto para los despidos y criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados. Del escrito y de la memoria se hará llegar una copia a la autoridad laboral administrativa.
  3. Dicha autoridad laboral se limita a recibir el escrito y memoria y requerir a la inspección de trabajo para que emita el correspondiente informe. Sólo podrá hacer advertencias y recomendaciones que no podrán paralizar ni suspender el procedimiento.
  4. Terminado el periodo de consultas con acuerdo, la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados mediante carta individual especificando las causas del despido.
  5. Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a dicha autoridad y a los representantes de los trabajadores la decisión final que haya tomado, notificando, a continuación, por escrito, los despidos a cada uno de los afectados, especificando también las causas concretas del mismo. Lo único que se exige, a parte del escrito, es que los efectos del despido se producirán al menos 30 días después de la comunicación del inicio del periodo de consultas.
  6. IMPORTANTE: Se indica que en el plazo de 1 mes se promulgará un Reglamento que establecerá, concretará y específicamente, el el procedimiento a seguir en esta materia.

     Otra de las novedades, es que la competencia para el examen y control de estos despidos colectivos pasa a ser de los Juzgados de lo Social  para lo cual se ha establecido un procedimiento judicial nuevo y especial:

  1. Pueden ser demandantes la representación de los trabajadores, cuando no haya habido acuerdo, o éstos, individualmente, haya o no acuerdo. Si aquélla representación plantea demanda, se suspenderán las individuales hasta que se resuelva la colectiva.
  2. No es necesaria la conciliación administrativa previa. Directamente se acude al Juzgado.
  3. La sentencia que se dicte declarará si es ajustada o no a derceho o nula la rescisión colectiva de los contratos de trabajo. En estos dos últimos casos no se señalará indemnización alguna, ni por consiguiente, posibilidad de opción entre ésta y la readmisión pues ésta será la consecuencia de la declaración de la improcedencia o nulidad de la decisión.

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