sábado, 4 de febrero de 2012

Instalación de ascensores en régimen de propiedad horizontal cuando hay discapacitados o mayores de 70 años


      Antes de hablar cuales son algunos de los requisitos  para poder instalar un ascesor en un edificio antiguo cuando hay personas con discapacidad o ancianos mayores de 70 años que tienen dificultades para subir las escaleras y por lo tanto impedimos que puedan desarrollar una vida normal, ya que no pueden salir a la calle, primero tenemos que determinar que se entiende por discapcidad. Para ello acudimos al Art 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."

      El acuerdo para instalar el ascesor:

     El acuerdo de instalación del ascensor se puede adoptar por 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas, si no existen minusválidos en el inmueble. En caso de que existan minusválidos, el acuerdo de instalación se puede adoptar por mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas. Esto es, la instalación no tiene por qué estar sometida necesariamente al acuerdo de 3/5, pues si en el inmueble existe un minusválido, su instalación puede considerarse como un servicio de supresión de barreras arquitectónicas, a que se refiere el párrafo III del apartado 1º del art 17 LPH.
     
  
      Acuerdo de exención de determinados propietarios o de distribución del gasto de forma diferente al coeficiente:

         Salvo en el supuesto  en el que el minusválido sufraga por sí sólo al gasto de instalación, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1995 ( RCL 1995, 1614) , en el resto de los supuestos, serán todos y cada uno de los propietarios de la comunidad los que deberán hacer frente a los gastos de instalación del ascensor, teniendo en cuenta el régimen legal y la interpretación que de él hace la jurisprudencia del TS. Es decir, tanto si el acuerdo de instalación se adopta por 3/5 partes de propietarios y cuotas, al amparo del art. 17.1ºII, como si se adopta por mayoría de propietarios y cuotas para mejorar la accesibilidad en caso de existencia de un minusválido en el inmueble, al amparo del art. 171ºIII, como si la comunidad tiene que afrontar el gasto por haberlo exigido un minusválido que vive, trabaja o realiza voluntariado en el inmueble -en el hipotético e improbable caso de que el importe no superase tres mensualidades de gastos ordinarios-, el gasto deberá ser satisfecho por todos los propietarios art. 17 LPH.


    Ahora bien, cabe plantearse si sería válido un acuerdo, adoptado ad hoc, esto es, en el momento en que se acuerde la propia instalación del ascensor, que tenga por objeto la distribución del gasto de modo diferente al coeficiente o el establecimiento de determinadas exenciones.La respuesta, a mi juicio, ha de ser afirmativa. Partiendo de la obligatoriedad de satisfacer el gasto de instalación, con carácter general, y aun no siendo suficiente la genérica exención respecto a determinados gastos en estatutos, resulta que negar validez a los pactos específicos de exención o de distribución en función de utilidad, acordados en el momento en el que se adopta el propio acuerdo de instalación, produciría el efecto de impedir, de facto, la instalación de estoselementos, en algunos casos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

A continuación, te mostramos una serie de temas que forman parte de los artículos publicados en nuestro blog y que consideramos que puedan ser de tu interés en caso que necesites asesoramiento legal. También te ofrecemos un servicio de abogados online para que nos realices cualquier tipo de consulta. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.